LEY PROCESAL
thayryescalona8 de Enero de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
SUPERIOR
UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS CENTRALES ROMULO GALLEGOS
MISION SUCRE EXTENSION
ARAURE ESTADO PORTUGUESA
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Facilitador .Abg. Doris Mendoza
Participantes:THAYRY ESCALONA C.I.8.068.424
Araure, 27-11-2012
REALIZAR UN ESTUDIO PROFUNDO DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y SU APLICACIÓN.
PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO.
PROCEDIMIENTO CIVIL.
Es un procedimiento escrito, en donde el juez solo decide entre las peticiones de las partes la que considere justa. Son las partes las que inicia, corrigen o terminan el procedimiento.
TIPOS DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
1.-ORDINARIO. Art 388 CPC.
2.- ESPECIALES. Creados particularmente para un caso determinado. Se crean para cada problema particular. Si no existe el procedimiento especial, se aplica el ordinario. El requisito del procedimiento especial es la admisibilidad. Aun cuando exista un procedimiento especial; se puede aplicar el ordinario.
OBJETO DEL DERECHO PROCESAL CIVIL. Resolver las controversias entre las personas.
EL DERECHO DE PETICION. Lo otorga la CRBV; de hacer peticiones al estado y obtener oportuna respuesta.
Los juicios civiles comienzan a petición de las partes. A excepción de la interdicción que por ser de protección el juez puede iniciarla de oficio.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CIVIL.
1.-ETAPA ALEGATORIA. Solo se oyen los alegatos de las partes.
a.- Comienza a instancia de partes.
b.- Por medio de la solicitud de la aplicación de un derecho civil.
2.-ETAPA PROBATORIA. Se presentan las pruebas.
3.- ETAPA DECISORIA.
DEMANDA. Es la petición de un particular al estado para que le resuelva un problema. Es un hecho constitutivo o que da origen a un procedimiento civil.
PETICION. Es el libelo de la demanda, es el papel que contiene las peticiones. Las peticiones son el fondo de la controversia.
LA SENTENCIA. Se llama sentencia definitiva.
CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL.
Es una rama del derecho público; que abarca todo un conjunto de normas que van a regular la actividad jurisdiccional del estado en relación a sus órganos y forma de aplicación de las leyes, en concordancia con la naturaleza de la causa que trate.
OBJETIVO DEL DERECHO PROCESAL. Resolver un conflicto a través de una sentencia. Regular las conductas de las partes en la búsqueda de la solución de un conflicto.
CLASIFICACION.
RAMA ORDINARIA.
1.- DERECHO PROCESAL CIVIL. Regula las conductas de los hombres en juicios civiles.
2.- DERECHO PROCESAL PENAL. Regula la actividad punitiva del estado.
RAMA EXTRAORDINARIA. Son ramas nuevas que han surgido con procedimientos y tribunales creados especialmente para esa materia.
LEY PROCESAL.
Cabe destacar, que es de carácter adjetivo ya que en ella se establecen los pasos a seguir o procedimientos para, toda vez que haya sido conculcado un derecho consagrado en una ley sustantiva, ya que se activan dichos mecanismos para restituir la situación jurídica violentada.
• La ley procesal formalmente es igual a cualquier otra ley, su contenido es lo que la diferencia.
• Respecto a la interpretación se acude a cuatro (4) elementos interpretativos: gramatical, histórico, sistemático y lógico.
• La ley procesal es obligatoria y vincula a todas las personas que intervienen en el proceso.
• Las leyes procesales no son renunciables, es decir, el procedimiento no puede ser modificado por las partes.
• El ámbito personal de la ley procesal, viene dado por el ámbito de la propia jurisdicción.
• El ámbito temporal de la ley procesal, con carácter general la ley procesal no tiene efecto retroactivo, eso sin perjuicio de que un determinado proceso el juez tenga que aplicar una ley material ya derogada.
• En cuanto a la modificación, la ley procesal no tiene aplicación a los procesos terminados. En los procesos no iniciados se rige conforme a la nueva ley y en los procesos pendientes la nueva ley se aplicara a los actos por hacer.
• En cuanto al ámbito territorial, el proceso siempre se desenvuelve por las normas procesales del Estado al que pertenece el órgano jurisdiccional.
CONCEPTO DE PROCESO: Son diversas las acepciones.
• Serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
• Relación Jurídica que surge entre todos los sujetos que intervienen en el proceso.
• Toda actuación mediante la cual el Juez cumple la función jurisdiccional.
• Todos los actos procesales que inician con la demanda hasta la culminación con la sentencia.
CONCEPTO DE PROCEDIIENTO.
Podemos decir que es el método propio para la actuación ante los tribunales.
DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO.
El Proceso es el género, el Procedimiento es lo específico.
• El Proceso se lleva a cabo a través de un Procedimiento.
• El Procedimiento es la parte externa del proceso, es cómo se lleva a cabo el proceso.
NATURALEZA DEL DERECHO PROCESAL.
El derecho procesal pertenece al ámbito del Derecho Público y viene a regular las relaciones entre los ciudadanos y el Estado con motivo del ejercicio de la jurisdicción que es una función pública estatal.
CARACTERÍSTICAS:
1. Es autónomo e independiente, no depende ni es apéndice de otro derecho.
2. Se rige por principios propios.
3. Es un derecho instrumental y formal.
APLICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES CIVILES Y PENALES
1. Eficacia de la Ley Procesal en el Tiempo: se refiere a la determinación de cual ley procesal se aplica a una relación procesal actual, cuando durante la misma han regido sucesivamente dos normas procesales, una antigua (derogada), y otra nueva (vigente). La norma rectora al asunto es el Art. 24 CRVB que establece que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo. Hay una excepción en materia penal, la ley es retroactiva cuando impone menor pena (beneficia al reo).
Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaran en curso (Art. 9 CPC).
La aplicación de este principio se circunscribe a tres grandes grupos:
1. Los Procesos Terminados: frente a éstos la nueva ley procesal no tiene ninguna aplicación. Todos los actos jurídicos permanecen inmutables.
2. Los Procesos que se hayan iniciado bajo la vigencia de la Ley Derogada, y se encuentren en curso cuando entra a regir la Nueva Ley: en estos casos la nueva ley tiene aplicación inmediata a los actos que estén por realizarse, pero la nueva ley debe respetar los actos cumplidos bajo la vigencia de la ley derogada, así como sus efectos.
a.-En cuanto a las Pruebas: hay cuatro tiempos: promoción, admisión, evacuación y valoración. Las partes tienen un derecho adquirido a la prueba y, por lo tanto, la admisión de la prueba, el derecho a promoverla y el valor probatorio se deben regir por la ley existente al momento en que se realizaron los actos judiciales que se desean probar.
b.-En relación a los Lapsos Procesales: la doctrina distingue varios supuestos:
Los Lapsos ya iniciados: se rigen por la ley derogada, salvo que la ley nueva aumente el lapso, en este caso se aplica la ley nueva.
Si la ley nueva disminuye el lapso se aplica el lapso de la ley anterior, en virtud del principio de irretroactividad.
Si el lapso está consumado, la nueva ley en nada lo afecta.
c.-En cuanto a la Competencia: las cuestiones de competencia entre jueces, para conocer o no de un asunto, que estuviesen pendientes de resolver a la entrada en vigencia de la nueva ley, se resolverán conforme a lo que disponga la ley vigente al momento del conflicto de competencia. De manera que aquí hay una excepción al principio general de aplicación inmediata de la nueva ley procesal.
d.-En Relación a la Perención de la Instancia: Las perenciones comenzadas a correr antes de la vigencia del nuevo CPC se regirán por el Código bajo cuyo imperio principiaron, pero si desde que entró en vigencia el nuevo CPC, transcurrió todo el tiempo en él requerido para que se consumaran las perenciones, éstas surtirán su efecto, aunque el Código derogado establezca un lapso mayor.
3. Los Procesos No Iniciados: quedan regidos por la Nueva Ley Procesal. La actuación sólo podrá efectuarse en la medida en que la nueva ley lo permita.
2. Eficacia de la Ley Procesal en el Espacio: el punto se refiere a cual de dos leyes procesales coexistentes es la aplicable en un juicio pendiente en un país, cuando estas leyes son vigentes simultáneamente en dos países. Estos problemas se resuelven de acuerdo a las normas de Derecho Internacional Privado, aplicando el criterio de territorialidad y por ello se aplica el derecho del lugar dónde se tramita el proceso.
1. En relación a la
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