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LEY PROCESAL


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  2.078 Palabras (9 Páginas)  •  280 Visitas

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1839 Convención para el arreglo de reclamaciones de ciudadanos de los Estados-Unidos de América contra el gobierno de la República Mexicana.

Abril 11 de 1839

Ministerio de Relaciones Exteriores.-El Exmo. Sr. Presidente de la República Mexicana se ha servido dirigirme el decreto que sigue: — "El Presidente de la República Mexicana a todos los que las presentes vieren, sabed: — Que habiéndose concluido y firmado en Washington el día once de Abril del año de mil ochocientos treinta y nueve una Convención entre esta República y los Estados-Unidos de América, con el fin de arreglar las reclamaciones de Ciudadanos de dichos Estados contra el Gobierno de México, por medio de Comisionados de ambos Gobiernos autorizados debida y respectivamente al efecto, cuyo tenor es el siguiente:

CONVENCIÓN

Para el arreglo de reclamaciones de Ciudadanos de los Estados- Unidos de América contra el Gobierno de la República Mexicana.

Por cuanto el 10 de Setiembre de 1838 fue concluida y firmada en Washington una Convención para el arreglo de las reclamaciones de Ciudadanos de los Estados-Unidos de América contra el Gobierno de la República Mexicana, cuya Convención no fue ratificada por parte del Gobierno Mexicano, fundándose en que no podía obtenerse de Su Magestad el Rey de Prusia que consintiese en nombrar un Arbitrador que actuase en el caso prevenido en dicha Convención;

Y por cuanto las Partes interesadas en ella continúan igualmente deseosas de terminar las discusiones que han tenido con respecto a las expresadas reclamaciones por daños causados a las personas y propiedades de Ciudadanos de los Estados-Unidos por autoridades Mexicanas, de una manera igualmente ventajosa a los Ciudadanos de los Estados-Unidos que han sufrido dichos daños, y más conveniente para México que la estipulada en la mencionada Convención; ha conferido el Presidente de la República Mexicana plenos poderes, a este efecto, a S. E. el Sr. D. Francisco Pizarro Martínez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la misma República cerca de los Estados-Unidos, y el Presidente de estos ha nombrado y autorizado plenamente, con el propio fin, al Honorable Señor Juan Forsyth, Secretario de Estado de dichos Estados-Unidos, quienes han ajustado y convenido en los artículos siguientes:

1840 Ley. Convención celebrada entre la República y los Estados Unidos de América, para arreglar las reclamaciones contra México

Junio 2 de 1840

El Excmo. Sr. presidente de la República mexicana se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

El presidente de la República mexicana, á todos los que las presentes vieren, sabed:

Que habiéndose concluido y firmado en Washington, el dia 11 de Abril del año de 1839, una convención entre esta República y los Estados-Unidos de América, con el fin de arreglar las reclamaciones de ciudadanos de dichos Estados contra el gobierno de México, por medio de comisionados de ambos gobiernos, autorizados debida y respectivamente al efecto, cuyo tenor es el siguiente:

Convención para el arreglo de reclamaciones de ciudadanos de los Estados-Unidos de América, contra el gobierno de la República mexicana.

Por cuanto en 10 de Setiembre de 1838 fue concluida y firmada en Washington una convención para el arreglo de las reclamaciones de ciudadanos de los Estados-Unidos de América contra el gobierno de la República mexicana, cuya convención no fue ratificada por parte del gobierno mexicano, fundándose en que no podía obtener de S.M. el rey de Prusia que consintiese en nombrar un arbitrador que actuase en el caso prevenido en dicha convención.

Y por cuanto las partes interesadas en ella, continúan igualmente deseosas de terminar las discusiones que han tenido con respecto á las expresadas reclamaciones, por daños causados á las personas y propiedades de ciudadanos de los Estados-Unidos que han sufrido muchos daños, y más conveniente para México, que la estipulada en la mencionada convención, ha conferido el presidente de la República mexicana plenos poderes, á este efecto, á S.E. el Sr. D. Francisco Pizarro y Martínez, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la misma República cerca de los Estados-Unidos; y el presidente de éstos ha nombrado y autorizado plenamente, con el propio fin, al honorable Sr. Juan Forsyth, secretario de Estado de dichos Estados-Unidos, quienes han ajustado y convenido en los artículos siguientes:

ARTÍCULO I.

Todas las reclamaciones de ciudadanos de los Estados-Unidos contra el gobierno mexicano, acerca de las cuales se haya representado, solicitando la interposición del de los Estados-Unidos, y se hayan sido exhibidas al Departamento de Estado ó al agente diplomático de los mencionados Estados-Unidos en México, hasta que esta convención sea firmada, se pasarán á cuatro comisionados, que formará una junta, y serán nombrados de la manera siguiente, á saber: dos de ellos lo serán por el presidente de la República mexicana, y los otros dos por el de los Estados-Unidos, con consentimiento y aprobacion del senado de los mismos. Los dichos comisionados nombrados según se ha expresado, prestarán juramento de examinar y fallar imparcialmente sobre dichas reclamaciones, con arreglo á las pruebas que se les presentaren por parte de la República mexicana y de los Estados-Unidos.

ARTÍCULO II.

La mencionada junta tendrá dos secretarios, versados en los idiomas castellano é inglés; uno de los cuales será nombrado por el presidente de la República mexicana y otro por el de los Estados-Unidos, con consentimiento y aprobación del senado de los mismos; y dichos secretarios prestarán juramento de cumplir fielmente los deberes de su destino.

ARTÍCULO III.

Se reunirá la mencionada comisión en la ciudad de Washington, dentro del término de tres meses, contados desde el canje de las ratificaciones de este convenio; y á los diez y ocho meses después del día en que se reuniere, terminarán sus funciones. Inmediatamente después de que las ratificaciones de esta convención hayan sido canjeadas, anunciará el secretario de Estado de los Estado-Unidos, en dos de los periódicos de Washington y otros que le parezca conveniente, la época en que dicha comisión se reunirá.

ARTÍCULO IV.

Todo documento que en la actualidad se halle, ó que en lo sucesivo viniere á poder del Departamento

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