Leyes.
amaryu22Tesis3 de Abril de 2013
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Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder
Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de
participación y organización establecidos en la Constitución de la República, en
la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y
ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa,
protagónica y corresponsable, así como a la constitución de formas de
autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder.
Poder Popular
Artículo 2. El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del
pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en
todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus
diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal.
Dimensión
Articulo 3. El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y el
sentido de progresividad de los derechos contemplados en la Constitución de la
República, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de
conciencia política y organización del pueblo.
Finalidad
Artículo 4. El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar
social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social
y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas
desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos
humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por 2
motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual,
identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen,
edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra
circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y
garantías constitucionales
Principios y valores
Artículo 5. La organización y participación del pueblo en el ejercicio de su
soberanía se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los
principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica,
interés colectivo, equidad, justicia, igualdad social y de género,
complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos,
corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad,
transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad,
responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate
de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía
de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y de toda persona
en situación de vulnerabilidad, defensa de la integridad territorial y de la
soberanía nacional.
Ámbito de aplicación
Artículo 6. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a todas las
organizaciones, expresiones y ámbitos del Poder Popular, ejercidas directa o
indirectamente por las personas, las comunidades, los sectores sociales, la
sociedad en general y las situaciones que afecten el interés colectivo, acatando el
principio de legalidad en la formación, ejecución y control de la gestión pública.
Fines del Poder Popular
Artículo 7. El Poder Popular tiene como fines:
1. Impulsar el fortalecimiento de la organización del pueblo, en función de
consolidar la democracia protagónica revolucionaria y construir las bases de
la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia.
2. Generar las condiciones para garantizar que la iniciativa popular, en el
ejercicio de la gestión social, asuma funciones, atribuciones y competencias
de administración, prestación de servicios y ejecución de obras, mediante la
transferencia desde los distintos entes político-territoriales hacia los 3
autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de
los mismos surjan.
3. Fortalecer la cultura de la participación en los asuntos públicos para
garantizar el ejercicio de la soberanía popular.
4. Promover los valores y principios de la ética socialista: la solidaridad, el bien
común, la honestidad, el deber social, la voluntariedad, la defensa y
protección del ambiente y los derechos humanos.
5. Coadyuvar con las políticas de Estado en todas sus instancias, con la
finalidad de actuar coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación y los demás planes que se establezcan en
cada uno de los niveles políticos-territoriales y las instancias políticoadministrativas que la ley establezca.
6. Establecer las bases que permitan al pueblo organizado el ejercicio de la
contraloría social para asegurar que la inversión de los recursos públicos se
realice de forma eficiente para el beneficio colectivo; y vigilar que las
actividades del sector privado con incidencia social se desarrollen en el
marco de las normativas legales de protección a los usuarios y consumidores.
7. Profundizar la corresponsabilidad, la autogestión y la cogestión.
Definiciones
Artículo 8. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
1. Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Máxima instancia de participación
y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de
personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de
participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular,
cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas
formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder
Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la
constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos
comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.
2. Autogestión: Conjunto de acciones mediante las cuales las comunidades
organizadas asumen directamente la gestión de proyectos, ejecución de obras
y prestación de servicios para mejorar la calidad de vida en su ámbito
geográfico. 4
3. Cogestión: Proceso mediante el cual las comunidades organizadas coordinan
con el Poder Público, en cualquiera de sus niveles e instancias, la gestión
conjunta para la ejecución de obras y prestación de servicios necesarios para
mejorar la calidad de vida en su ámbito geográfico.
4. Comunidad: Núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y
familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por
características e intereses comunes que comparten una historia, necesidades y
potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.
5. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas
populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y
campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización social
de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida
por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de participación ciudadana.
6. Control social: Es el ejercicio de la función de prevención, vigilancia,
supervisión, acompañamiento y control, practicado por los ciudadanos y
ciudadanas de manera individual o colectiva sobre la gestión del Poder
Público y de las instancias del Poder Popular, así como de las actividades
privadas que afecten el interés colectivo.
7. Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los ciudadanos y
ciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formación,
ejecución, control y evaluación de la gestión social, comunitaria y comunal,
para el bienestar de las comunidades organizadas.
8. Estado comunal: Forma de organización político social, fundada en el
Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la
Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por
el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo
endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los
venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental
de conformación del estado comunal es la Comuna.
9. Instancias del Poder Popular: Constituidas por los diferentes sistemas de
agregación comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la acción
del autogobierno comunal: consejos comunales, comunas, ciudades
comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y las que, de
conformidad con la Constitución de la República, la ley que regule la materia
y su reglamento, surjan de la iniciativa popular. 5
10.Organizaciones
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