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Leyes.

amaryu22Tesis3 de Abril de 2013

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Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder

Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de

participación y organización establecidos en la Constitución de la República, en

la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y

ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa,

protagónica y corresponsable, así como a la constitución de formas de

autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder.

Poder Popular

Artículo 2. El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del

pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en

todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus

diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal.

Dimensión

Articulo 3. El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y el

sentido de progresividad de los derechos contemplados en la Constitución de la

República, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de

conciencia política y organización del pueblo.

Finalidad

Artículo 4. El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar

social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social

y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas

desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos

humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por 2

motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual,

identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen,

edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra

circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o

menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y

garantías constitucionales

Principios y valores

Artículo 5. La organización y participación del pueblo en el ejercicio de su

soberanía se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los

principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica,

interés colectivo, equidad, justicia, igualdad social y de género,

complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos,

corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad,

transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad,

responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate

de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía

de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y de toda persona

en situación de vulnerabilidad, defensa de la integridad territorial y de la

soberanía nacional.

Ámbito de aplicación

Artículo 6. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a todas las

organizaciones, expresiones y ámbitos del Poder Popular, ejercidas directa o

indirectamente por las personas, las comunidades, los sectores sociales, la

sociedad en general y las situaciones que afecten el interés colectivo, acatando el

principio de legalidad en la formación, ejecución y control de la gestión pública.

Fines del Poder Popular

Artículo 7. El Poder Popular tiene como fines:

1. Impulsar el fortalecimiento de la organización del pueblo, en función de

consolidar la democracia protagónica revolucionaria y construir las bases de

la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia.

2. Generar las condiciones para garantizar que la iniciativa popular, en el

ejercicio de la gestión social, asuma funciones, atribuciones y competencias

de administración, prestación de servicios y ejecución de obras, mediante la

transferencia desde los distintos entes político-territoriales hacia los 3

autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de

los mismos surjan.

3. Fortalecer la cultura de la participación en los asuntos públicos para

garantizar el ejercicio de la soberanía popular.

4. Promover los valores y principios de la ética socialista: la solidaridad, el bien

común, la honestidad, el deber social, la voluntariedad, la defensa y

protección del ambiente y los derechos humanos.

5. Coadyuvar con las políticas de Estado en todas sus instancias, con la

finalidad de actuar coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo

Económico y Social de la Nación y los demás planes que se establezcan en

cada uno de los niveles políticos-territoriales y las instancias políticoadministrativas que la ley establezca.

6. Establecer las bases que permitan al pueblo organizado el ejercicio de la

contraloría social para asegurar que la inversión de los recursos públicos se

realice de forma eficiente para el beneficio colectivo; y vigilar que las

actividades del sector privado con incidencia social se desarrollen en el

marco de las normativas legales de protección a los usuarios y consumidores.

7. Profundizar la corresponsabilidad, la autogestión y la cogestión.

Definiciones

Artículo 8. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

1. Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Máxima instancia de participación

y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de

personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de

participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular,

cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas

formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder

Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la

constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos

comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.

2. Autogestión: Conjunto de acciones mediante las cuales las comunidades

organizadas asumen directamente la gestión de proyectos, ejecución de obras

y prestación de servicios para mejorar la calidad de vida en su ámbito

geográfico. 4

3. Cogestión: Proceso mediante el cual las comunidades organizadas coordinan

con el Poder Público, en cualquiera de sus niveles e instancias, la gestión

conjunta para la ejecución de obras y prestación de servicios necesarios para

mejorar la calidad de vida en su ámbito geográfico.

4. Comunidad: Núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y

familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por

características e intereses comunes que comparten una historia, necesidades y

potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.

5. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas

populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y

campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización social

de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida

por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en

materia de participación ciudadana.

6. Control social: Es el ejercicio de la función de prevención, vigilancia,

supervisión, acompañamiento y control, practicado por los ciudadanos y

ciudadanas de manera individual o colectiva sobre la gestión del Poder

Público y de las instancias del Poder Popular, así como de las actividades

privadas que afecten el interés colectivo.

7. Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los ciudadanos y

ciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formación,

ejecución, control y evaluación de la gestión social, comunitaria y comunal,

para el bienestar de las comunidades organizadas.

8. Estado comunal: Forma de organización político social, fundada en el

Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la

Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por

el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo

endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los

venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental

de conformación del estado comunal es la Comuna.

9. Instancias del Poder Popular: Constituidas por los diferentes sistemas de

agregación comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la acción

del autogobierno comunal: consejos comunales, comunas, ciudades

comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y las que, de

conformidad con la Constitución de la República, la ley que regule la materia

y su reglamento, surjan de la iniciativa popular. 5

10.Organizaciones

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