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Enviado por   •  20 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  5.645 Palabras (23 Páginas)  •  131 Visitas

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(NOTA ACLARATORIA: el uso de la abreviatura CN en este bosquejo, debe entenderse como Constitución Nacional)

I

LA LEY Y SU PROCESO DE FORMACIÓN

Distintos tipos de Leyes:

Principalmente se distinguen las leyes formales (según el órgano o autoridad de la cual emana, y el procedimiento por el cual se hacen) de las leyes materiales (por su contenido, q contemple normas abstractas de carácter general y obligatorias), las leyes sustantivas (q determinan principios, características y naturaleza de las conductas impuestas o reguladas) de las leyes adjetivas (q determinan procedimientos y formas de aplicación), las leyes generales (q solo determinan aspectos genéricos o q abarcan de esa manera general un área o aspecto complejo de las conductas reguladas ) de las leyes especiales (son específicas o puntuales en cuanto q regulan solo o en detalle, un aspecto la conducta regulada) , y las leyes orgánicas de las leyes ordinarias., y legislativas y decretos leyes.

La definición de ley q da nuestra Constitución Nacional en el artículo 202, al decir q , “la ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador…” , es un concepto de ley en sentido formal, porque atiende solo al órgano q la dicta: la Asamblea Nacional, e implícitamente al procedimiento, cuando habla de “acto sancionado” y “como cuerpo legislador”, ya que la sanción y la actuación como cuerpo legislador, implica la asunción del “procedimiento” para la formación de las leyes, q de seguidas se analiza.

La ley desde el punto de vista orgánico en el sistema jurídico venezolano:

Artículo 136 CN. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Como puede observarse hay 3 estructuras “territoriales” de Poder Público: 1) Municipal, 2) Estadal, y 3) Nacional, cada una con sus propias competencias, entre las cuales, como se verá más adelante, está la de legislar sobre sus materia atribuidas, por lo cual aquí cabe otra clasificación de las leyes, en; municipales (llamadas ordenanzas), estadales y nacionales.

Pero igualmente, desde el punto de vista orgánico, no cualquier autoridad puede hacer una ley, pues en cada una de esas estructuras político-territoriales se le asigna la facultad de dictar las leyes a un órgano específico: al Poder Legislativo (acional, estadal y municipal)

Los pueblos y comunidades indígenas como productores de leyes:

De conformidad con los artículos 119 y 121 de la CN, se reconoce la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, sus culturas, usos y costumbres, el derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, su cosmovisión y valores, de tal forma q, sostenemos nosotros, que de allí –de estos artículos- debe deducirse q efectivamente, en este tipo de pueblos y comunidades, existe un derecho q les es propio, y q les deviene o se forma y se aplica, según sus tradiciones y valores culturales.

RESERVA LEGAL: En el Estado democrático de derecho (donde la ley es la que gobierna), se observará siempre esa separación de poderes, en donde la función de dictar leyes es exclusiva y excluyente del Poder Legislativo, y eso conlleva a que para cumplir eficazmente la finalidad de garantizar la libertad de las personas –que es el fin del Estado de derecho- se reserven materias que solo mediante ley pueden ser reguladas (art. 156.32 CN)

Veamos las normas constitucionales sobre las competencias legislativas del Poder Público en sus tres niveles político-territoriales:

Artículo 156 CN. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.

Artículo 187 CN. Corresponde a la Asamblea Nacional:

  1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

Artículo 162 CN. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.

Artículo 168 CN. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:

  1. La elección de sus autoridades.
  2. La gestión de las materias de su competencia.

Artículo 175 CN. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.

Artículo 178 CN. Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

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