Los Adolescentes En El Caracter Juridico
Aletwin27 de Octubre de 2013
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Escuela Normal No.1 de Toluca.
Licenciatura en Educación Secundaria con Especialidad en Lengua Extranjera Inglés.
Asignatura: Seminario de Temas Selectos de Historia de la Pedagogía y la Educación II.
Profesor: Eliseo Gómez Maldonado
ENSAYO:
“RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER JURÍDICO DE LOS ADOLESCENTES (SANCIONES).”
Docente en Formación: Mayra Alejandra Granados Guia
Quinto Semestre
Ciclo Escolar
2013 – 2014
Octubre, 2013
Las leyes aparecieron en diferentes momentos del pasado y se han ido reescribiendo o insertando más a lo largo de nuestra historia; se trata de una serie de regulaciones establecidas que determinan los derechos de unos y otros, y por ende ordenan la vida en sociedad.
Existen antecedentes como el Código de Hamurabi que fue elaborado por el rey de Babilonia con ese nombre. Él reinó entre 1728 – 1686 a. C. y por otro lado la llamada Ley de las Doce tablas (450 a. C.) que fijaba las leyes por escrito, que hasta ese momento se transmitían oralmente. Además, solo eran conocidas por los patricios, quienes las interpretaban según su conveniencia, en desmedro de los plebeyos. Las leyes fueron inscritas en doce tablas de hierro y expuestas en el Foro a la vista de todos.
Pero es interesante observar que existe muy poca información sobre las leyes en el pasado y aun es más difícil encontrar aquellas que se aboquen a hablar específicamente de los adolescentes de aquellos tiempos y aun en la actualidad.
Ante esta última idea surge la siguiente pregunta ¿influirán en esta falta de información sobre el carácter jurídico de los adolescentes el rango de edad en el que se les considera como miembros activos de la sociedad?
Resulta interesante observar que en México la edad estipulada para considerar a una persona mayor de edad y merecer sanciones legales por sus actos, comienza a los 18 años, según el Código Civil de cada entidad o de cada país.
Ahora bien, ¿Por qué hay tan poca referencia sobre los adolescentes en las leyes? En nuestro país se tiene una referencia sobre la mayoría de edad en Código Civil Mexicano (Poder Judicial de la Federación, 2002), así mismo en la Ley No. 26579 ( Poder Judicial de la Federación, ) en México.
Dentro de la Ley No. 26579 se menciona que:
“Se refiere a los menores impúberes, en cambio el artículo 55 que se refiere a los menores adultos si, atento a la nueva redacción del artículo 127 del código civil, que dispone que son menores adultos los menores de 14 años de edad cumplidos hasta los 18 años de edad cumplidos.”
Es evidente que las leyes otorgan obligaciones mayores a los jóvenes con dieciocho años cumplidos. Así mismo al cometer una infracción o realizar algún tipo de conducta antisocial los hace ya acreedores de sanciones diferentes a los adultos.
Las constantes reuniones internacionales sobre los derechos del menor denotan que desde mediados del siglo pasado, el tema de los menores ha sido prioritario en la agenda de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Entre otros documentos que así lo corroboran, se encuentra la Declaración en Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y después con la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por resolución 1386 de la Asamblea General de la ONU en el 20 de Noviembre de 1959.
El problema de los menores ha sido abordado por la ONU, en forma integral, esto es considerando las necesidades sociales, familiares, asistenciales, de seguridad jurídica del menor a quien ha considerado vulnerable a los problemas de diversa índole, como la pobreza, la guerra, las drogas, los desastres naturales, el tráfico de órganos,
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