Carácter Jurídico De La Negociación
mmadrid9213 de Octubre de 2014
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CARÁCTER JURÍDICO DE LA NEGOCIACIÓN
Personificación de la Negociación. Partiendo de la indudable unidad económica y contable de la negociación mercantil, un grupo de tratadistas sostiene que tiene una personalidad jurídica distinta del comerciante, que no es sino el primero de sus empleados.
La negociación, como las otras personas, tiene un nombre, un patrimonio, un domicilio y una nacionalidad. Subsiste, aun cuando cambien sus titulares, y por ello, tal circunstancia no extingue ni los contratos de trabajo ni los de mandato.
Se niega que la negociación sea una persona moral.- Cuarta sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Anales de Jurisprudencia. XI 515. Aunque en ocasiones se ha tratado como si lo fuese. Declaración en quiebra a la negociación mercantil y no al comerciante que es titular de ella.
Negociación como Patrimonio. Sin llegar a personificar la negociación, algunos autores la consideran como un patrimonio autónomo, del que es titular el comerciante, quien tiene también un patrimonio civil.
Se dice que choca abiertamente porque la posibilidad de las deudas del comerciante puedan hacerse efectivas indistintamente sobre los bienes que forman la negociación o sobre lo que les son extraños. Aun así existen casos si hay transmisión de obligaciones como en la sustitución de patrones, donde el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de la ley.
La Negociación como Persona y como Patrimonio. Algunos autores consideran que en la negociación debe distinguirse: un grupo de personas (el titular y sus auxiliares) y un grupo de bienes y obligaciones. El primero constituye la casa de comercio; dotado de personalidad, y cuyo patrimonio lo forma el segundo grupo, que constituye en sentido estricto la negociación.
Negociación como Negocio Jurídico. Hay autores que encuentran la esencia de la negociación en ser una combinación de personas que persiguen un mismo fin, lo cual no puede lograrse sino mediante un negocio jurídico.
Negociación como Derecho. Hacia el exterior, el negocio se manifiesta como el derecho del empresario derivado de las relaciones establecidas con los factores de la producción.
El que nace del respectivo contrato: arrendamiento, trabajo, apertura de crédito, etc. “desmembramiento de la propiedad”. Ahora la doctrina reduce la negociación aun o de sus elementos, el derecho al local, lo cual resulta insuficiente para explicar que es negociación.
Negociación como Pluralidad de Cosas. Una fuerte corriente de opinión se niega a ver en la negociación una unidad jurídica de cualquier clase, y la considera como un simple nombre, con el cual se señala un acervo integrado por elementos heterogéneos, y sin nexo jurídico alguno, cada uno de los cuales está sometido a su propio régimen jurídico. Cuando un acto jurídico tiene como objeto aparente una negociación, debe interpretarse como un grupo de actos cuyos objetos son, en realidad, los diversos elementos de ella, siendo distinta, respecto de cada uno, la clasificación jurídica que ha de darse al correspondiente negocio.
El aceptar que existen las unidades pero no considerar el todo. “Aceptar que te conforman células, pero los tejidos no son importantes.”
Negociación como una Universalidad de Hecho. La negociación es una universalidad de hecho, ya que las diversas partes que la componen, por obra del comerciante cuya es, se integran en la unidad de un todo, de una cosa compuesta, que, sin embargo, en cuanto carece de un pasivo propio y no está formada, aunque sí reconocida, por la ley, no puede ser considerada como una universalidad de hecho.
Negocios que tienen como objeto la negociación.- Si la negociación es una cosa compuesta, una universalidad de hecho, es indudable que sobre
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