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JUEZ PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL


Enviado por   •  15 de Febrero de 2018  •  Tareas  •  1.640 Palabras (7 Páginas)  •  165 Visitas

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A LA                              :             JUEZ PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL                                                                           DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS.

 DEMANDANTE             :                           SR. ALGENIS GUZMAN.

 DEMANDADO                :                            GRUAS PACHECO

 ASUNTO                          :                          DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO

ABOGADO                       :                           LICDA. OCTAXIS NOVA

Honorable Magistrada

Quien os  suscribe, LICDA OCTAXIS NOVA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 402-2531892-8,  domiciliada y residente en la calle Fernando de Meriño #25, Villa María, Santo Domingo, con domicilio profesional abierto al público ubicado en la calle Santiago #303, Gazcue, Distrito Nacional y domicilio AD-HOC (Oficina de abogados Castillo & asociados) ubicada en la primera planta del No. 41 de la Calle España, Santiago de los Caballeros, lugar donde se hace formal elección de domicilio legal  para lo concerniente a los fines y consecuencias del presente proceso, en base   la reserva de ley tipificada en el artículo 543 del código de trabajo dominicano.

actuando en nombre y representación del SR. ALGENIS GUZMAN, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. 403-5978995-5, domiciliado y residente en la calle Estrella Sadhala #5, los jardines del este Santiago de los caballeros, quien tiene a bien presentar formal demanda por despido injustificado, por ante la PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, ubicado en la Ave. 27 de febrero entre las calles Eugenio Guerrero y Ramón García, en contra de GRUAS PACHECO, empresa ubicada en la calle presidente Guzmán #25, Gurabo, Santiago de los Caballeros.

RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS.

Atendido: A que entre el demandante SR. ALGENIS GUZMAN y el demandado GRUAS PACHECO, existe un contrato de trabajo por tiempo indefinido, mediante el cual prestaba sus servicios como CHOFER, por un lapso de tres años (03) y siete meses (07) sin interrumpir, devengando un salario promedio mensual al último año de quince mil cuatrocientos cuarenta y siente pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 15,447.00)

Atendido: A que en fecha dos (02) de febrero del año dos mil dieciocho (2018) GRUAS PACHECO Procedió a ponerle fin al contrato de trabajo existente con el SR. ALGENIS GUZMAN por despido mediante comunicación escrita según el artículo 88 ordinal 11, alegando que el SR. ALGENIS GUZMAN falto de manera consecutiva los días 1 y 2 de enero del año dos mil dieciocho (2018), no obstante, éste haberle comunicado las razones de su ausencia dentro del plazo establecido en el código laboral, es decir, dentro de las 24 horas de ocurrir el hecho que justifica su ausencia, lo cual resulta para el caso de un despido injustificado de pleno derecho.

ATENDIENDO: A que  si bien es cierto que el SR ALGENIS GUZMAN falto ambos días a su lugar de trabajo, dicha razón fue porque cuando se desplazaba a depositar la grúa en una obra de construcción que había requerido una de las empresas clientes de GRUAS PACHECO, este tuvo un  accidente a causa de los frenos, ya que estos no respondieron al doblar en la calle Gómez, esquina Correa Cidron, no obstante, dicho problema haber sido notificado una semana  posterior al hecho a GRUAS PACHECO, y ellos afirmaron el mismo día de la entrega que dicho problema había sido solucionado por el mecánico de la compañía y que inclusive, la grúa había sido usada el día anterior por otro de los choferes de la compañía, a causa del mencionado accidente, mi defendido quedo con traumas emocionales, nervios y temblores, lo cual le afecto continuar la trayectoria para laborar como cada día durante tres (3) años y siete (07) meses lo había estado haciendo eficientemente; dichas pruebas la anexaremos al récord en la presente demanda.

ATENDIDO:  A que es norma del demandado GRUAS BPACHECO hacer cumplir las disposiciones de los artículos 95 párrafo 3ro del Código de trabajo, 177 y siguientes. 219 y siguientes, 223 y siguientes.

CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO Y FUNDAMENTO DE DERECHO.

CONSIDERANDO: Que el Principio VIII del Código de trabajo establece en caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador. Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador

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