Los Refugiados
mariajoset30 de Marzo de 2013
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Los refugiados y otras personas desplazadas son víctimas de acontecimientos que escapan a su control, como la persecución, los conflictos armados y las violaciones de derechos humanos. Además, se les reconoce de forma creciente como un factor importante que afecta tanto a la seguridad nacional como a la política mundial. Cuando, sólo en 1999, más de un millón de personas se vieron obligadas a huir de su hogar en Kosovo, Timor Oriental y Chechenia, es evidente que el problema del desplazamiento forzado seguirá siendo un importante motivo de preocupación para la comunidad internacional en el siglo XXI.
¿Quién es un refugiado?: Se denomina refugiado a la persona que debe abandonar a la fuerza su hogar porque la persiguen --así sea individual o colectivamente-- debido a problemas políticos, religiosos, militares o de cualquier índole. A pesar de que la definición de refugiado varía de acuerdo con la época y el lugar, la creciente preocupación internacional por la difícil situación de los refugiados ha generado un consenso general. La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, define a un refugiado como la persona que "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a la protección de tal país o no quiere regresar a él a causa de dichos temores..."
A pesar de que la definición de la Convención de los Refugiados es empleada por organizaciones internacionales tales como las Naciones Unidas, este término se sigue empleando mal y con frecuencia se utiliza de manera contradictoria en el lenguaje corriente. Los medios de comunicación, por ejemplo, a menudo confunden a los refugiados con las personas que emigran por razones económicas ("emigrantes por motivos económicos") y con grupos de perseguidos que permanecen dentro del país sin atravesar ninguna frontera ("desplazados internos").
Derechos de los Refugiados:
La prohibición de la repatriación forzosa de los refugiados se conoce como no refoulement y es uno de los principios más importantes del Derecho Internacional del Refugio. Este principio se especifica en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el cual dice que ningún estado "podrá, por expulsión o devolución (refouler en francés), poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas".
Algunos solicitantes de asilo son detenidos apenas ingresan, durante el proceso de asilo o mientras esperan ser deportados (refoulement). Es posible que dichos solicitantes hayan sido víctimas de encarcelamiento y tortura en el país del que han huido; por lo tanto, las consecuencias de una detención pueden ser particularmente graves, y originar una muy fuerte tensión emocional y sicológica. El artículo 31 de la Convención de los Refugiados dice que no se debe penalizar a los refugiados por haber entrado a un país de modo ilegal si vienen directamente de un sitio en el que estaban en peligro y se han presentado ante las autoridades. Por lo tanto, los solicitantes de asilo no deben ser detenidos por estar en posesión de papeles de identidad o documentos de viaje falsos.
Los artículos 12 - 30 de la Convención de los Refugiados especifica los derechos que les corresponden a los individuos una vez que han sido reconocidos como refugiados en los términos de la Convención:
Todos los refugiados deben ser provistos de papeles de identidad y documentos de viaje que les permitan salir del país
Los refugiados deben recibir el mismo trato que los nacionales en lo que respecta a los siguientes derechos:
- La práctica libre de la religión y la educación religiosa
- El libre acceso a los tribunales de justicia (se incluye la asistencia jurídica)
- Acceso a la educación básica
- Acceso a la asistencia y el socorro públicos
- La protección que brinda la seguridad social
- La protección de la propiedad intelectual, tal como los inventos y las marcas comerciales
- La protección de las obras literarias, artísticas y científicas
- Tratamiento equitativo por parte de las autoridades tributarias
Los refugiados deben recibir un trato tan favorable como el concedido a los nacionales de países extranjeros en lo que tiene que ver con los siguientes derechos:
- El derecho a afiliarse a un sindicato
- El derecho a pertenecer a otras organizaciones apolíticas y sin ánimo de lucro
- El derecho a conseguir empleo remunerado
Los refugiados deben recibir el trato más favorable posible, que debe ser al menos tan favorable como el que se da a los extranjeros que se encuentran en las mismas circunstancias, en lo que respecta a los siguientes derechos:
- El derecho a la propiedad
- El derecho a ejercer una profesión
- El derecho a trabajar por cuenta propia
- El acceso a la vivienda
- El acceso a la educación básica
Los refugiados deben recibir el mismo trato que se da a los extranjeros en lo que respecta a los siguientes derechos:
- El derecho a elegir su lugar de residencia
- El derecho a desplazarse sin restricciones dentro del país
- El derecho a practicar una religión y a la instrucción religiosa
- El libre acceso a los tribunales de justicia (se incluye la asistencia jurídica)
- Acceso a la educación básica
- Acceso a la asistencia y socorro públicos
- La protección que brinda la seguridad social
- La protección de la propiedad intelectual, tal como los inventos y las marcas comerciales
- La protección de las obras literarias, artísticas y científicas
- Tratamiento equitativo por parte de las autoridades tributarias
Una larga historia para los refugiados - Marta Muixí
By Nuria on Wednesday, September 12 2007, 08:32 - Permalink
El pueblo palestino acarrea una negra historia en la que, a lo largo de los años, ha tenido muy poco a decir. Una historia escrita lejos de la tierra palestina pero que su pueblo ha sufrido intensamente. La irrupción del sueño sionista a finales del siglo XIX escribe su primera página.
Con el lema “Un pueblo sin tierra para una tierra sin pueblo” parte de la comunidad judía reivindicaba un territorio sobre el cual tenía un pretendido derecho histórico. La tierra prometida era la tierra de Palestina. El movimiento sionista se articuló fuertemente a raíz del primer congreso sionista celebrado en Basilea el 1897 y dirigido por Theodor Herzl. La firme determinación de este periodista judío quedaba bien reflejada en su diario: “En Basilea he creado el estado judío. Si lo expresara hoy públicamente, provocaría risas por doquier. Pero quizás dentro de cinco años, cincuenta como mucho, todo el mundo reconocerá este hecho”. Espeluznantemente acertado: cerca de cincuenta años más tarde se proclamaba el estado de Israel. Y mientras a finales de siglo XIX – inicios de siglo XX se celebraban congresos sionistas por toda Europa, los inmigrantes judíos iban llegando a Palestina y creando colonias agrícolas, embriones de los populares kibbutz. La primera ola migratoria fue en 1882, formada por judíos rusos que huyan de los pogroms que sembraban el pánico entre la población judía. En 1903 hubo una segunda gran ola migratoria entre los cuáles se encontraba David Ben Gurión, padre del estado de Israel.
El 2 de Noviembre de 1917 es la primera fecha de trágico recuerdo en la Historia de Palestina. Fue la fecha de la publicación de lo que se ha conocido como la declaración Balfour, el resultado de la convergencia de intereses de británicos (a raíz de la desintegración del imperio otomano y según el acuerdo franco-británico Sikes-Picot, el territorio palestino quedaba bajo la autoridad británica) y sionistas. La declaración Balfour supone dar el beneplácito a las aspiraciones colonialistas del movimiento sionista ofreciendo Palestina como moneda de cambio. El sueño de una patria judía se empezaba a hacer realidad y los palestinos no tenían nada a decir. Los británicos abrían las puertas de Palestina mientras discriminaban sin contemplación al pueblo palestino. Entre los años 20 y 30 los palestinos hicieron diversos levantamientos que, como melodía ya conocida, eran aplacados duramente y etiquetados de atentados terroristas de fanáticos. La revuelta más importante tuvo lugar entre el 1936 y 1939 acabó con la vida de 5000 árabes y el proyecto sionista todavía con más consonancia con el imperialismo británico. Terminada la Segunda Guerra Mundial, cuando ya se había levantado el velo de la barbarie nazi, las olas migratorias de judíos en Palestina ya eran imparables y se evidenciaba que la situación en Palestina hacía mucho tiempo que ya no estaba en las manos del gobierno británico. Fue el momento de recurrir a la ONU. La Asamblea General de las Naciones Unidas respondió el 19 de noviembre de 1947 con la resolución 181, que suponía el plan de partición que establecía unas fronteras imposibles para un estado árabe y un estado judía. Una no puede dejar de preguntarse si habría habido un estado judío sin Holocausto, si se habría cumplido el presagio de Herzl. Incluso es curioso pensar que, en realidad, nazis y sionistas coincidían en un aspecto: la convicción que los judíos no se pueden integrar en las sociedades. Por esto, necesitan un estado. Un estado judío.
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