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Condición de refugiados


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  2.149 Palabras (9 Páginas)  •  161 Visitas

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COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS SOLICITANTES DE ASILO EN EL MARCO DEL SISTEMA CANADIENSE DE DETERMINACION DE LA CONDICON DE REFUGIADO.

En el presente informe se examinan una serie de temas relativos a la situación de los derechos humanos de las personas sujetas al sistema de determinación de la condición de refugiado en Canadá. La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados, ha demostrado un claro empeño por dar soluciones duraderas a los refugiados que necesitan protección. El sistema es sumamente generoso en la aceptación y el reasentamiento de refugiados y ejemplar en muchos aspectos importantes. También se estudia el cumplimiento por Canadá con sus obligaciones bajo el sistema interamericano de derechos humanos, incluida la posibilidad de que los solicitantes de asilo, a su arribo a Canadá, obtengan acceso al sistema de determinación de la condición de refugiado, la disponibilidad y el alcance de la revisión administrativa y la protección judicial que se ofrece a los peticionarios a quienes se les ha negado la condición de refugiado, la capacidad de las personas detenidas por razones de seguridad pública para obtener la revisión judicial de la legalidad de la detención y la disponibilidad y el alcance de la protección judicial de los derechos de los niños nacidos en Canadá y directamente afectados por procedimientos de expulsión del padre o los padres.

En virtud de su competencia como el principal órgano de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la "OEA") y de conformidad con su mandato, que está definido más detalladamente en su Estatuto y Reglamento, la Comisión da seguimiento a la evolución de los derechos humanos en cada Estado miembro de la OEA y periódicamente considera útil informar sobre los resultados de su estudio de un país en particular, formulando las correspondientes recomendaciones destinadas a asistir a ese Estado en su empeño de garantizar el goce pleno de los derechos y libertades protegidos por parte de todas las personas sujetas a su jurisdicción.

Visita in loco Realizada en Octubre de 1997

En una comunicación del 25 de abril de 1997, el Gobierno de Canadá invitó a la Comisión a realizar su primera visita in loco a ese país con el propósito de examinar su proceso de determinación de la condición de refugiado y los recursos internos disponibles para quienes la solicitan así como observar e informar a la comunidad internacional sobre la situación de derechos humanos que afectan a una país. El Estado manifestó su interés en permitir que la Comisión conozca de primera mano las prácticas canadienses concernientes a la determinación de la condición de refugiado.

La Comisión condujo su visita in loco a Canadá entre el 20 y el 22 de octubre de 1997. Durante su estadía en Canadá, la Comisión se reunió con autoridades de alto nivel en la esfera política, administrativa, legislativa y judicial.

La Comisión recibió abundante información sobre diversos temas, entre los cuales están las condiciones y procedimientos para obtener la condición de refugiado, los fundamentos y el alcance de la revisión judicial, cuestiones relativas a la reunificación familiar y la detención y exclusión de personas por razones de peligro público.

Las impresiones formadas y la información recibida en esa ocasión, han sido sometidas a investigación y análisis detallados para elaborar el presente informe.

 El Gobierno de Canadá brindó a la Comisión su total asistencia y cooperación durante su visita, permitiéndole cumplir plenamente con su mandato. 

FUENTES Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Canadá forma parte de tratados internacionales como la Convención de 1951 sobre el estatuto de refugiados y el Protocolo de 1967, especialmente relacionados a los derechos humanos solicitantes de asilo, el cual está suscrito desde 1969.

La Convención de 1951, manifiesta postulados de suma importancia como son la prohibición de devolución y el derecho de asimilación, el primero se refiere a que ningún peticionario sea devuelto al país por los motivos que lo llevaron a abandonar, el segundo expone que los extranjeros gozan en principio de los mismos derechos privados y civiles que se conceden a los nacionales.

En general, ambos tratados especifican las condiciones para que una persona se reconocida como refugiado/a;

  • debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas,
  • se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país,
  • o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

En definitiva, estos son instrumentos fundamentales que rigen la condición y protección de los solicitantes de asilo que debido a sus estatutos garantizan los derechos de estas personas vulneradas.

Dentro de la Convención de 1951 se señalan ciertas de condiciones de exclusión de los refugiados, es decir, peticionarios por el cual se les rechaza concederles refugio o asilo, a saber;

1. Personas que ya reciben protección o asistencia de la ONU.

2. Personas a quienes se le otorgan tratamiento equivalente al de ciudadanos en el país de residencia.

3. Personas que no se consideran merecedoras de protección internacional (personas que hayan cometido delitos contra la paz, delitos de guerra o contra la humanidad)

Estas protecciones se mantendrán a menos que incurran en los términos de estas clausulas de cese.

Los Estados Partes se ven con la obligación de cumplir firmemente con el axioma de prohibición de devolución contemplada en el art. 33 numeral 1 de la Convención de 1951, el cual reza;

Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligren por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.

Esto quiere decir que un refugiado no puede hacer uso de este principio cuando haya cometido actos por los que se le considera una amenaza para la sociedad, ni cuando se le haya impuesto una sentencia condenatoria por delitos graves.

Cabe destacar también que las personas que requieran el derecho al refugio, obtengan la protección judicial necesaria, con acceso libre a los tribunales dentro de la jurisdicción de los estados partes establecidos en el art. 16 numeral 1 de la Convención de 1951.

Como conclusión, en este sistema de protecciones los Estados están obligados a abstenerse de tomar medidas contrarias al principio de asilo, como la devolución o expulsión de solicitantes o refugiados en contra de los derechos humanos internacionales, el derecho humanitario y las leyes sobre refugiados.

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