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El Estatuto de los Refugiados


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  Informes  •  858 Palabras (4 Páginas)  •  197 Visitas

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VCDXFGHJK 3. Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.

4. Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, títulos I y III, art. 44, y su Protocolo Adicional de 1977, art. 73.

5. Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas.

6. Convención de 1961 para reducir los casos de apátrida.

7. Declaración de la Naciones Unidas sobre el asilo territorial de 1967.

8. Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, de 1985.

7.2.- En el sistema interamericano:

1. Convención Americana de Derechos Humanos, art. 22.

2. Declaración de Cartagena sobre los refugiados, de 1984.

3. Convención de Caracas sobre asilo territorial, de 1954.

4. Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura

5. Presencia tripartita en firma del acuerdo de repatriación

Todo acuerdo para retorno voluntario de refugiados a su país de origen, requiere de la presencia de ACNUR y de los gobiernos involucrados. En la negociación de Colombia y Venezuela ha participado ACNUR, como instancia internacional de protección a los refugiados.

TEMA II.

Conclusión

El derecho a solicitar la condición de refugiado es un derecho fundamental reconocido por el Derecho Internacional, el cual se ha encargado de establecer los parámetros que deben seguir los Estados que conforman la comunidad internacional para sostener la protección efectiva de los refugiados. Estos parámetros podrían resumirse en los siguientes: adhesión a los instrumentos internacionales que protegen a los refugiados; creación de una legislación nacional acorde con los estándares internacionales; respeto del principio de no devolución, lo que incluye el no rechazo en la frontera; la capacitación de los funcionarios o policías de frontera y la asesoría de los solicitantes en el procedimiento a seguir para el reconocimiento de su estatuto de refugiado; el establecimiento de procedimientos justos y rápidos para la determinación de la condición de refugiado; la expedición de documentos de identidad y la garantía de los derechos fundamentales de los refugiados consagrados en los instrumentos internacionales; acceso a los oficiales del ACNUR y a las organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos para que los asistan en el procedimiento de calificación.

Venezuela, por ser parte en el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados desde 1986, se comprometió a adoptar todos los parámetros de la protección internacional antes mencionados. Sin

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