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Refugiados Y Desplazados

eliomar7 de Julio de 2011

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Universitaria Cristóbal Rojas

P.F.G. Estudios Jurídicos

U.C. Relaciones Sociales en el ámbito internacional y su Regulación Jurídica

Bachiller: Eliomar Flores C.I. 14.839.302 8° Sem. Secc. “U”

Prof.: Abog. Hilda Toro

ENSAYO

La más elemental definición de un Estado combina sus elementos esenciales, que son una población, asentada en un territorio, organizada políticamente. Es decir, para que exista un estado no sólo es necesario la existencia de un territorio con un sistema de organización política, sino que por sobre todo que exista un pueblo asentado en el mismo, integrado por personas que gozan de derechos y tienen obligaciones.

Por ello entre los elementos fundamentales de la organización política del Estado, está el estatuto de las personas, el cual se refiere, por una parte a los nacionales, quienes además pueden ser ciudadanos al corresponderle el ejercicio de los derechos políticos, y por la otra, a los extranjeros; clasificación que deriva de la existencia o no del vínculo jurídico esencial que tienen las personas con el Estado y que es el que origina la nacionalidad.

El régimen de los nacionales y de los extranjeros, como personas, en principio está regido por el principio de igualdad y no discriminación, que consagra el artículo 21 de la Constitución, razón por la cual, en principio tienen iguales derechos y que básicamente se refieren a los derechos políticos que derivan de la ciudadanía, que en principio corresponde sólo a los nacionales.

En cuanto a la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía de julio de 2004 (LNC), la misma derogó la Ley de Naturalización de 1955 así como todas las demás disposiciones que colidieran con ella o la contravinieran; y conforme a su artículo 1º, la misma "tiene por objeto establecer las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la renovación y nulidad de la naturalización, además del desarrollo de los principios constitucionales referidos al ejercicio de la ciudadanía y las causales de suspensión del mismo".

El estudio de la nacionalidad es de gran importancia para el Derecho Internacional Privado, ya que, como se dijo anteriormente es uno de los elementos de conexión utilizados, por diversos países, para resolver conflictos de leyes en el ámbito referente al estatuto personal (personalidad, capacidad etc.).

En resumen, la Nacionalidad es el vínculo jurídico de derecho público interno entre una persona y un Estado. La misma presupone que la persona goce de determinados derechos frente al Estado del cual es nacional, tales como el derecho de residir y trabajar en el territorio de dicho Estado, el derecho de votar y ser elegido para desempeñar ciertos cargos públicos, el derecho a la protección del Estado, a no ser expulsado o extraditado, etc., elementos éstos, asociados a la noción de Ciudadanía.

La verificación de la nacionalidad de una persona, permite distinguir entre nacionales y extranjeros, los cuales tienen derechos diferentes. La determinación de la nacionalidad de la persona, es imprescindible al Derecho Internacional Privado, ya que algunos Estados adoptan el criterio de la nacionalidad para regir el estatuto personal.

La mayoría de los Estados, con diferentes modalidades han establecido la posibilidad de que las personas que no tienen originalmente su nacionalidad, puedan adquirirla a posteriori, generalmente mediante una declaración de voluntad manifestada previo cumplimiento de ciertas condiciones. La nacionalidad, en estos casos, no depende ya del hecho fortuito de haber nacido en un territorio determinado o de nacer de unos progenitores que la tenían, sino de un hecho voluntario que persigue vincular a quien lo exprese con una determinada sociedad política, su cultura, su manera de vivir y su sistema de valores.

BASE CONSTITUCIONAL DE LA NACIONALIDAD EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Existen dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se tiene por nacer en un determinado país o por los lazos de consanguinidad. Así encontramos el "jus soli" y el "jus sanguinis". "JUS" llamase así, en la antigua Roma, al derecho creado por los hombres, en oposición al Fas o derecho Sagrado.

"JUS SOLI"

Es el Derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el Derecho de una persona se rigen por la legislación del país donde ha nacido. Sin perjuicio del derecho de opción de nacionalidad que puede corresponderle al llegar a una determinada edad. En consecuencia es nacional de un estado quien nace en el Territorio del estado y por consiguiente igualmente quien nace en buques o aeronaves del Pabellón del Estado, fuere del espacio marítimo, aéreo o terrestre de otro Estado, en virtud al principio o ficción de la extraterritorialidad.

Sistema de origen feudal ya que en la Edad Media, la riqueza estaba constituida en bienes inmobiliarios y el hombre se consideraba vinculado a la tierra, por tanto la nacionalidad se atribuye al lugar de nacimiento. Los países latinoamericanos lo aplicaron desde su independencia para favorecer la corriente inmigratoria y para resolver el problema de desolación, en su intento por incorporar los hijos de inmigrantes que nacían bajo su jurisdicción. Puede ser absoluto o restringido, o sea limitado.

“JUS SOLI ABSOLUTO”.

Es el criterio de imponer la nacionalidad automáticamente y sin excepción a quienes nazcan en su territorio, no toma en cuenta los vínculos de sangre. Se critica porque se afirma que imponer imperativamente la nacionalidad a personas que accidentalmente puedan haber nacido en el territorio de un estado, sin tomar en cuenta la vinculación patriótica y espiritual con ese estado. Este criterio se establece aun naciendo en forma accidental en algún Estado, sin que lo una ningún vínculo, ni se radique en él.

“JUS SOLI RESTRINGIDO”.

Impone la nacionalidad a quienes nacen en territorio de un estado, pero previo a algunos requisitos como sería residencia, manifestación de voluntad expresa, optar por la nacionalidad del Estado o por la extranjera de sus padres al cumplir la mayoría de edad. Algunos países han establecido en sus legislaciones excepciones en relación a la atribución de jus soli con respecto de la nacionalidad de hijos extranjeros de diplomáticos, que no están residenciados o domiciliados en el Estado, hijos que automáticamente no gozan de la nacionalidad a menos que al llegar a la mayoría se acojan a la nacionalidad del lugar de su nacimiento.

"JUS SANGUINIS"

Es el derecho de la sangre, por tanto que esta expresión latina da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de su patria familiar de origen, es decir, por la sangre aun cuando ésta no sea originaria. En este sentido los hijos que nacen en el extranjero mantiene la nacionalidad de sus padres; esto sin perjuicio del Derecho de opción de otra nacionalidad, que pueda corresponderle al llegar a una determinada edad.

Proviene de la antigua Roma, donde eran ciudadanos romanos los hijos de padres romanos. Los países del Continente Europeo lo introdujeron en el Código de Napoleón, siempre bajo la idea que el hijo de un nacional debía estar bajo el dominio perpetuo y exclusivo del Estado. Las legislaciones modernas, confieren la nacionalidad al hijo aunque ambos padres o uno de ellos goce la nacionalidad originaria o adquirida.

SISTEMA MIXTO

Aplicación conjunta del "jus sanguinis" y "jus soli". Nuestra Constitución acoge el sistema mixto. Además en la exposición de motivos de nuestra Constitución se establece que "Se mantienen los criterios atributivos de la nacionalidad originaria propios de la tendencia constitucional venezolana marcada por la presencia del ius soli absoluto y el ius sanguinis".

La nacionalidad venezolana es el vínculo jurídico-político que otorga a un individuo el carácter de miembro del Estado venezolano.

En Venezuela, el derecho a la nacionalidad plantea la distinción entre venezolanos por nacimiento y venezolanos por naturalización. De conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Carta Fundamental, existen dos maneras de adquirir la nacionalidad venezolana:

1. En primer lugar, por el hecho del nacimiento.

Se trata de la nacionalidad originaria, y el elemento esencial en este caso es el nacimiento, cuando aparece vinculado por el territorio venezolano o por filiación. En este sentido el Artículo 32 de la Carta Magna, señala que se consideran venezolanos y venezolanas por nacimiento:

* Toda persona nacida en territorio de la República.

* Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

* Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

* Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

En la Constitución de

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