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Motivación de sentencias y congruencias

armaroberApuntes30 de Octubre de 2017

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        

1.        El juicio por faltas        1

1.1.        Antecedentes        1

1.2.        Definiciones        4

1.3.        Principios que inspiran el juicio por faltas        5

1.3.1.        De legalidad penal        5

1.3.2.        Acusatorio        6

1.3.3.        Imparcialidad judicial        6

1.3.4.        Presunción de inocencia        7

1.3.5.        Motivación de sentencias y congruencias        7

1.4.        Características        8

1.5.        El objeto        8

1.6.        Procedimiento        9

1.6.1.        Las partes        9

1.6.2.        La competencia        10

1.6.3.        Inicio del juicio de faltas        11

1.6.4.        Juicio oral por faltas        13

1.6.5.        Sentencia en el juicio de faltas        14

1.6.6.        Apelación de la sentencia en el juicio de faltas        14

1.6.7.        Fluograma sobre el procedimiento del juicio por faltas        15

1.7.        Ejemplo de falta que provoca un juicio de faltas        16

CONCLUSIONES        

RECOMENDACIONES        

FUENTES DE INFORMACIÓN        

ANEXOS

INTRODUCCIÓN

Todos los guatemaltecos tienen derecho a acceder a la administración de justicia y hacer que las garantías que les asegura la Constitución Política de la República se materialicen en virtud de la consecución del fin primordial del Estado, el bien común, de manera inmediata y pronta. Una de estas garantías es el debido proceso cuyo objeto es responsabilizar penalmente a una persona mediante su individualización en la calificación de una conducta ilícita. Para llegar a entender a plenitud el desarrollo del tema del presente es necesario hacer una diferenciación entre delito y falta, aunque el mismo decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas no establece una definición legal de la palabra delito; los primeros entonces, constituyen acciones u omisiones típicas, antijurídicas y culpables que aparecen tipificadas en la ley como conductas más graves y que por esa misma gravedad las consecuencias jurídicas son de mucha más relevancia que las de las faltas, se considera delito a todo hecho jurídico que encuadre y cumpla con la teoría del delito fundamental. Las faltas por contra, en palabras del mismo Guillermo Cabanellas son hechos delictivos cuyo origen tácito es la infracción o contradicción voluntaria de una ley, reglamento o cualquier cuerpo legal vigente y positivo.

El proceso penal como tal, tiene diferentes bifurcaciones para perseguir en cada una de sus “variantes” un fin diferente, el juicio de faltas por ejemplo, es un procedimiento legal que persigue la sanción penal de aquellas acciones u omisiones que han sido provocadas por la inobservancia de una norma y que tiene como consecuencia una pena leve, generalmente la multa.

El desarrollo del presente tiene fines meramente académicos y tuvo como base el siguiente objetivo general, analizar jurídica y doctrinalmente el proceso por juicio de faltas y sus implicaciones. Fue necesario atender los siguientes objetivos específicos.

  1. Estimar el valor legal del proceso por juicio de faltas y sus implicaciones
  2. Enunciar los procedimientos del proceso del juicio de faltas
  3. Demostrar taxativamente las implicaciones que inspiran el proceso del juicio de faltas.

La pregunta general ¿cómo analizar jurídica y doctrinalmente el proceso por juicio de faltas y sus implicaciones? dio origen a las siguientes preguntas colaterales:

  1. ¿Qué es un juicio de faltas?
  2. ¿cómo se desarrolla el juicio de faltas?
  3. ¿Qué importancia tiene el juicio de faltas en la vida jurídica nacional?

El informe consta de un único capítulo que se extiende en diversos temas, recopilando en él en primer lugar los antecedentes del juicio de faltas, como antesala al desarrollo doctrinal que se hace enseguida, luego se presentan diferentes definiciones con las que se hace más entendible el tema y que constan en gran medida de definiciones en macro sentido y que anteceden a los principios que imperan en el juicio de faltas, estos se enumeran sin un orden jerárquico de importancia y se agrupan como fuente fundamental del mismo proceso en referencia. Por último, se atañe la materia que ocupa al presente y se revelan ciertas características así como el objeto y procedimiento del propio proceso del juicio de faltas,

Fue una investigación meramente documental y se realizó durante el mes de septiembre de 2017 en el municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, Guatemala; con una metodología basada en el análisis y comprensión de las opiniones de distintos autores cotejando paralelamente estas con la legislación vigente en Guatemala, tal como la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Penal y el Código Procesal Penal; además de tener el respaldo de fuentes informativas electrónicas.


  1. El juicio por faltas

  1.  Antecedentes

A partir del 23 de octubre de 1997, fecha en la que entró en vigencia el decreto número 79-97, mismo que reforma el Código Procesal Penal, los jueces de paz,  aparte de juzgar las faltas, deben juzgar también los delitos contra la seguridad del tránsito y además todos aquellos cuya sanción principal sea la pena de multa. “Dogmáticamente tanto faltas como delitos deben analizarse con los mismo presupuestos, excepto las modificaciones contenidas en el Artículo 480 del Código Penal”. [1]

Pero la clasificación existente en relación a la punibilidad de los hechos, es referente a la gravedad de las acciones y omisiones. De esta manera, las faltas corresponden a conductas de menor gravedad, que por lo mismo no son consideradas como delitos. Consecuentemente el juicio de faltas está establecido como un proceso sencillo, sin mayores formalidades; esto no representa la carencia de garantías constitucionales en el juicio por faltas.  

Por otra parte, la ley no establece con claridad las exigencias que debe contener la denuncia contra el sindicado, la que en cierta manera, sería la acusación, por lo que el control de la acusación se torna ineficiente, violentando el derecho de defensa, lo cual no significa que el juez no deba examinar si existe una imputación del hecho delictivo que se encuentra plenamente fundamentada. La fundamentación de la imputación sólo se demuestra con el acuso probatorio adecuado para inferir racionalmente la existencia de los hechos denunciados. Sin embargo, los jueces no apremian para que se cumpla con tal mínimo de pruebas.  

La Constitución y específicamente el Artículo 71 del Código Procesal Penal conceden al sindicado el derecho a hacer valer las garantías mencionadas por sí mismo o mediante su abogado defensor desde la primera de las diligencias, hasta la finalización del juicio. Ahora bien, cuando el Artículo 488 del Código Procesal Penal hace referencia a la autoridad que hace la denuncia, debe entenderse que la investigación corresponde al Ministerio Público, en virtud de que su función debe apegarse a un razonamiento plenamente objetivo, exponiendo su postura de acuerdo a su objetividad.

Lo anteriormente expuesto se fortalece con los objetivos del proceso, el cual se ha instaurado, conforme a lo establecido por el Artículo 5 del Código Procesal Penal, para establecer si un determinado hecho es o no constitutivo de delito o falta, las circunstancias en las que probablemente se cometió, la determinación de la potencial intervención del sindicado, la emisión del fallo y la ejecución de éste.

De esta manera, el Artículo 489 de la ley procesal citada, señala que cuando el imputado no reconozca su culpabilidad o sean necesarias otras diligencias, el juez convocará inmediatamente a juicio oral y público al imputado, al ofendido, a la autoridad denunciante y recibirá las pruebas pertinentes. En la audiencia oirá brevemente a los comparecientes y dictará de inmediato la resolución respectiva dentro del acta, absolviendo o condenando. A manera de comentario, es necesario señalar que para evitar el atropello del sagrado principio de inocencia y el derecho a ser defendido, es preciso que la declaración que preste el imputado declarándose culpable, sea practicada ante el abogado defensor, puesto que de lo contrario, tal declaración sería inválida y de ninguna manera podría ser fundamento para emitir un fallo condenatorio. A este respecto, Carlos Loarca indica que “según estimaciones de estadística judicial, en el país se dictaron condenas sin juicio oral de 1996 a 1998 aproximadamente en cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un casos; sentencias condenatorias en juicio oral durante el mismo período, dieciséis mil ciento cuarenta y cinco; sentencias absolutorias durante esos años, sin juicio oral, cinco mil novecientos cuarenta y dos y en juicio oral, cuatro mil cuatrocientos ocho. Lo cual significa que la gran mayoría de sentencias condenatorias se dictan sin juicio oral y público.”[2]

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