NATURALEZA JURÍDICA Y CREACIÓN
samuelsantotoTesis31 de Octubre de 2012
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CAPITULO I
NATURALEZA JURÍDICA Y CREACIÓN
Artículo 1º.- La Cámara de Comercio una persona jurídica de derecho privado, de
carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, integrada por los comerciantes matriculados en
el registro mercantil, creada por el Gobierno Nacional mediante el decreto número 1807 de 1915.
Se rige por el decreto 410 de marzo 27 de 1971 (Código de Comercio) y demás decretos y
disposiciones que lo adicionan, reforman o reglamentan.
Funciones de las Cámaras de Comercio
Como personas juridicas de derecho privado cumplen por delegación legal algunas funciones publicas como es el caso de los registros públicos: mercantil, proponentes y entidades sin animo de lucro, carácter privado que no pierden por el hecho de que hayan recibido el encargo de cumplirlas. Estas funciones son expresamente señaladas en la Ley y han de cumplirse en la forma taxativa señalada en los ordenamientos que las consagran y las regulan, en consecuencia sus funicones regladas y las Cámaras solo actuan conforme a dichas reglas.
Pero desarrollan tambien funciones privadas, cuyo cumplimiento y desarrollo no está sometido a pautas o reglas determinadas en el mismo ordenamiento legal que las establece.
En este capítulo encontrará una relación de todas las funciones de las Cámaras de Comercio con su respectiva legislación.
Código de Comercio
Artículo 86o. Las Cámaras de Comercio ejercerán las siguientes funciones:
Artículo 96o. Las Cámaras de Comercio podrán confederarse siempre que se reúnan en forma de confederación no menos del cinco por ciento de las Cámaras del país.
Las Confederaciones de Cámaras de Comercio servirán de órgano consultivo de las confederadas en cuanto se refiera a sus funciones y atribuciones, con el fin de unificar el ejercicio de las mismas, recopilar las costumbres que tengan carácter nacional y propender al mejoramiento de las Cámaras en cuanto a tecnificación, eficacia y agilidad en la prestación de sus servicios. Como tales, convocarán a reuniones o congresos de las Cámaras confederadas, cuando lo estimen conveniente, para acordar programas de acción y adoptar conclusiones sobre organización y funcionamiento de las Cámaras del país.
La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio –CONFECÁMARAS- nació de la urgente necesidad que tenían estas entidades de agruparse y fortalecerse a través de un organismo de carácter nacional que las coordinara y asistiera en el desarrollo de sus funciones, entre otras las funciones públicas delegadas por el Estado.
Comité Ejecutivo de la Junta Directiva CCB
La Cámara de Comercio de Bogotá cuenta con un Comité Ejecutivo de naturaleza decisoria y consultiva, cuyas funciones son facilitar la toma de decisiones sobre asuntos urgentes que surgen entre una reunión de la Junta Directiva y la siguiente, o analizar y efectuar recomendaciones a la Junta sobre asuntos cuyo contenido técnico y operativo requiere de un análisis detallado.
Está conformado por el Presidente de la Junta Directiva, Primer y Segundo Vicepresidente y dos (2) miembros principales de la Junta Directiva, nombrados por la misma Junta. Lo preside el Comité el Presidente de la Junta Directiva y actúa como Secretario el Secretario de la misma.
Funciones consultivas:
El comité tiene las siguientes funciones consultivas:
a. Recomendar la aprobación de políticas generales de la entidad.
b. Recomendar modificaciones al plan estratégico.
c. Recomendar modificaciones al presupuesto.
d. Recomendar reformas a los estatutos.
Funciones decisorias:
Además de las funciones generales atribuidas en el artículo primero, el Comité Ejecutivo tiene las siguientes funciones expresamente
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