Naturaleza Juridica Del Amparo
angelmb13 de Noviembre de 2012
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INDICE
NATURALEZA JURIDICA DEL AMPARO DIRECTO
CAPITULO I
CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN.
1. La supremacía constitucional
2. Medios de control constitucional
3. Jurisdicción constitucional
CAPITULO 2
PROTECCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
1. Procedencia del Juicio de Amparo.
CAPITULO 3
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO.
1. Principio de instancia de parte.
2. Principio de agravio personal y directo.
3. Principio de Prosecución Judicial.
4. Principio de Definitividad.
5. Principio de Estricto Derecho.
6. Principio de Relatividad de las Sentencias
CAPITULO 4
1.-Caracterización del Amparo Directo.
2.- Procedencia genérica del juicio de Amparo Directo.
3.- Substanciación del Amparo Directo.
3.1.- Presentación de la Demanda.
3.2.- Auto inicial.
3.3.- Informe Justificado.
3.4.- Intervención del Ministerio Público y del tercero perjudicado.
3.5- Efectos de la sentencia concesoria del Amparo Directo.
3.6- Ejecución de la sentencia de Amparo Directo o Uni-Instancial.
3.7.- Procedencia de la Revisión contra sentencias dictadas en Amparo Directo pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito.
INTRODUCCION
Este trabajo pretende analizar al amparo como medio de control constitucional así como entender la supremacía constitucional existente en nuestro sistema jurídico y la jurisdiccionalidad de la que está dotado nuestro poder judicial de la federación, en tratándose de controversias que presentan los particulares en contra de los actos de autoridad y que se solucionan a través de la vía de amparo, así mismo de los casos que se suscitan por controversias constitucionales o por el uso indebido de facultades de los estados, o por invasión de esferas competenciales.
Así mismo se realiza un estudio de los principios fundamentales que regulan el juicio de amparo, las características especiales del amparo directo y su diferenciación con el amparo indirecto, su procedencia, su substanciación, los efectos de su sentencia y la revisión que se regula en contra de estas.
CAPITULO I
CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN.
1. La supremacía constitucional 2. Medios de control constitucional 3. Jurisdicción constitucional
LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y SU DEFENSA.
La supremacía constitucional es una calidad política de toda Constitución, en cuanto ella es un conjunto de reglas jurídicas que se tiene por fundamentales y esenciales para preservar la forma política del Estado, su sistema de valores y el sistema de fuentes formales del Derecho. La Constitución asegura y garantiza los principios y reglas que determinan la convivencia en dicha sociedad política. Ella determina las normas fundamentales de carácter sustantivo y establece el procedimiento de creación de las demás normas internas del Estado y la forma de incorporar y darle eficacia a las normas provenientes del Derecho Internacional. La supremacía constitucional afirma el carácter normativo de la Carta Fundamental, lo que tiene como consecuencia admitir que las normas inferiores no pueden contradecirla.
La supremacía constitucional implica el desarrollo de su garantía jurídica, que es el principio de supralegalidad y que las constituciones contemporáneas auténticas, salvo excepciones, tienen la vocación de transformar la supremacía en supralegalidad y la supralegalidad genera como consecuencia la rigidez constitucional.
En el constitucionalismo moderno un mecanismo para salvaguardar el carácter supremo de la constitución se concreta en el principio de rigidez constitucional, que tiene como objetivo central el de salvaguardar la permanencia de la constitución y su carácter de norma superior, de la que debe derivar el resto del orden jurídico positivo escalonadamente.
Es sabido que la Constitución nace como producto de una decisión de la soberanía popular. Ahora bien, esta decisión no es sólo un acuerdo al que se llega en un momento dado, sino, además, una norma con vocación de permanencia en el tiempo, por lo que establece mecanismos que garanticen su diaria realización.
La defensa de la Constitución se realiza a través de la Justicia Constitucional, concepto que acentúa el carácter predominantemente valórico de estos instrumentos y su preciso sentido jurídico. Utilizar el vocablo justicia constitucional implica señalar que el poder del gobierno está limitado por normas constitucionales y que se ha creado un nuevo tipo de instituciones y procedimientos constitucionales en un intento de limitar y controlar con ellos el poder político.
En las constituciones como la mexicana o la española, los titulares de los poderes constituidos adquieren el compromiso personal con el Estado de realizar sus funciones dentro del marco constitucional al protestar guardar y hacer guardar la ley fundamental.
En ese orden de ideas los mecanismos de control constitucional, sean correctivos o preventivos, en teoría, no tendrían que entrar en funcionamiento si jamás la constitución fuere vulnerada por actos de autoridad o de gobierno lato sensu y si el poder del Estado se detuviera en sus límites legalmente establecidos. Sin embargo, la conveniencia de su existencia constitucional y su oportuna y puntual aplicación, en caso necesario, se justifican por la necesidad de garantizar la vigencia del Estado de Derecho y la consecución de su núcleo esencial que es la limitación del ejercicio del poder político; así como en casos de irregularidad parcial del orden jurídico.
La supremacía de la Constitución no tendría ninguna aplicación real si no existieran garantías que la efectivicen frente a conflictos constitucionales que se producen al interior de cada sociedad política, la jurisdicción constitucional contribuye a la solución pacífica de los conflictos dentro del campo constitucional.
Los sistemas y mecanismos de control constitucional han respondido a esquemas normativos y estructurales variados y a concepciones teóricas muy diversas. Partiendo de un control político-legislativo a manera del sistema francés; esquemas de control difuso o norteamericano, bajo el modelo establecido por el Juez Marshall, en el caso Marbury vs Madison, bien bajo el esquema previsto por Hans Kelsen o modelo austríaco, o aún sistemas mixtos.
Cabe precisar que existen no pocas polémicas respecto al sistema que sea más adecuado y los riegos que cualquiera de ellos pudiera implicar. En particular el sistema que a raíz de la Segunda Guerra Mundial ha ido consolidándose, tanto en Europa como en América, es el sistema de control concentrado o kelseniano, con las variantes propias de cada sistema jurídico político en particular.
En el caso de la justicia constitucional ejercida por Tribunales Constitucionales, sean dentro o fuera del poder judicial, existen autores que, quizás todavía influidos por criterios decimonónicos, han insistido en la falta de legitimidad de los mismos, por tratarse de una función que en otros tiempos estuvo bajo la hegemonía del monarca, bien porque sus miembros no han sido electos popularmente como los miembros del Poder Legislativo, o el riesgo de caer ante un activismo judicial frente a problemas de indudable trascendencia política.
No obstante ello, la prueba dentro de la historia reciente ha demostrado que sólo en estados donde existe un relativo sistema democrático, es donde la justicia constitucional ha prevalecido. A manera de ejemplo podríamos citar el caso del primer Tribunal Constitucional de Austria, durante la breve etapa del primer sistema republicano austríaco y que desaparece por la influencia del partido social cristiano; el caso del Tribunal de Garantías español, que desaparece a raíz de la dictadura franquista; el caso peruano, donde la justicia constitucional desaparece durante el autogolpe de Alberto Fujimori, de donde se desprende que la justicia constitucional, lejos de suponer un elemento de freno o un riesgo para la democracia, si funciona correctamente, deviene en un elemento dinamizador de la democracia, pues permite una interpretación de la constitución capaz de adaptarla al paso del tiempo, sirviendo además para la consolidación de la constitución y juridificación de la política.
Así podemos clasificar a países cuya constitución previene la existencia de un Tribunal Constitucional (cualquiera que sea la denominación adoptada para el mismo, y el que además tengan encomendadas otras funciones), o bien aquellos en cuya constitución no se prevé la creación de un tribunal específico, pero sí se confía el control de la constitución al más alto tribunal de la jurisdicción ordinaria, y por último, aquellos cuya constitución no prevé la existencia de un Tribunal Constitucional, ni confían a un tribunal supremo la función del control, pero que a pesar de ese silencio se deja sentir la necesidad de un control constitucional, que se lleva bien sea a manera de control difuso o bien por un parlamento.
La finalidad principal o última de la justicia constitucional es el control constitucional, que a través de una disposición del ordenamiento jurídico se van eliminando del mismo aquellas normas contrarias a la norma fundamental, a través de una triple tarea: crear orden en el amplio espacio de las cuestiones jurídico-constitucionales;
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