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Nacimiento De La Federación

oskinrodriguez11 de Julio de 2013

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Nacimiento de la Federación

La Unión Venezolana independiente nace tras la promulgación de la Constitución Federal de los Estados de Venezuela, el 4 de diciembre de 1811, pero debido a la pérdida de la primera República esto no pudo concretarse. Venezuela se une a la Gran Colombia en 1819, que tenía un modelo más o menos federal, luego de la disolución de Colombia en 1830 se promulga la nueva Constitución en donde la federación sería disuelta por un periodo largo durante el siglo XIX. Que fue de 1830 a 1859.

El federalismo fue restaurado en 1859 y en 1864 se elaboró una segunda Constitución Federal a consecuencia de la Guerra Federal, como lo fue la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1864, anterior a esa fecha Venezuela estaba dividida en Provincias en vez de Estados. Después de la guerra los Estados Federales adquirieron una mayor autonomía que las que poseían las Provincias desde 1811, luego de eso el sistema se ha mantenido plasmado en las sucesivas Constituciones de Venezuela aunque teniendo gobiernos han sido altamente centralistas pero de igual forma se confirmó el sistema federal de gobierno que ha durado hasta nuestros días como aun se reflejada en la Constitución de 1999, en su artículo 4:

"La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.".

Después de 1863 hubo varias divisiones y uniones de territorios, pero la división político-territorial se mantuvo igual en gran parte del siglo del siglo XX, hasta la incorporación a finales de siglo de los Estados Delta Amacuro, Amazonas y Vargas. Desde 1917 A partir de 1913, las exportaciones petroleras adquieren nivel significativo hasta 1926, cuando asumen el papel principal en la balanza comercial del país, aparece la Venezuela petrolera, queda atrás la Venezuela agraria; la economía cambia de estructura, la producción de hidrocarburos hace que la economía gire alrededor de un nuevo eje de exportación, surgen así los elementos que originaran una diferente organización del espacio.

La Venezuela petrolera actual se caracteriza en lo espacial por la existencia de una estructura en la cual hay dos áreas fundamentales: el centro y la periferia; ello implica la existencia de una distribución de las actividades económicas, en la cual se observa una mayor importancia de los emplazamientos costero-montañosos sobre los emplazamientos del interior del país.

Esto confiere al área centro-norte-costera y particularmente al área metropolitana de Caracas, un papel centralizador de la población, de las actividades económicas y de las gestiones político-administrativas, mientras que el resto del país participa poco en el desenvolvimiento nacional, lo cual le imprime un carácter periférico.

La excesiva concentración de las actividades socioeconómicas en el centro-norte del país retarda el desarrollo global nacional, pues tal organización espacial sólo hace posible que se le expriman sus recursos a la periferia y la reduzca a una situación de poco dinamismo económico.

Este desequilibrio espacial puede ser superado mediante la implantación de políticas de desarrollo regional, las cuales requieren de la formulación y ejecución de planes de desarrollo regional. Para ello es necesario establecer las regiones administrativas.

Los planes de desarrollo regional tienen como característica sobresaliente la coordinación en el espacio de las distintas actividades económicas y sociales del futuro.

Localización de las regiones político-administrativas de Venezuela.

En 1969 se promulgó un decreto sobre regionalización por medio del cual se institucionaliza el proceso de desarrollo regional, para lo cual fue indispensable delimitar las regiones administrativas y crear los órganos de planificación, promoción y desarrollo regional.

Las regiones Administrativas originalmente creadas fueron sucesivamente modificadas por su extensión, hasta llegar a la situación actual en que tenemos las siguientes regiones:

Región Central: integrada por los estados Aragua, Carabobo, Cojedes.

Región de los Llanos: integrada por los estados Guárico, Apure, con excepción del Municipio Páez.

Región Centro-Occidental: integrada por los estados Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy.

Región Zuliana: integrada por el estado Zulia

Región de los Andes: integrada por los estados Barinas, Mérida, Táchira, Trujillo, y por el municipio Páez del Estado Apure

Región Nor-Oriental: integrada por los estados Anzoátegui, Monagas, Sucre.

Región Insular: integrada por el estado Nueva Esparta y las Dependencias Federales Venezolanas.

Región Guayana: integrada por los estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.

Región Capital: integrada por el Miranda, Vargas y el Distrito Capital.

Las Regiones

político-administrativas no forman parte de la división política formal ni forman parte de la estructura administrativa de estados y municipios, pero fueron creadas para estimular desde el gobierno central la planificación, promoción y desarrollo regional, sin afectar la división política de los estados y municipios ni su autonomía y competencias.

Administración del territorio

Poder Público Estadal

Artículo principal: Constituciones de los Estados de Venezuela

Se refiere a la organización del poder público a nivel de los estados o a nivel regional, según el artículo 159 de Constitución de 1999:

"Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes de la República.".

Los Estados de la Federación Venezolana son autónomos e independientes entre sí. Tienen una Constitución, máxima Ley del ordenamiento estadal que no ha de contradecir la Constitución Nacional, ni debe ser de materias reservadas exclusivamente para la Asamblea Nacional, (como materias penales, civiles y de procedimientos entre otras.). Los estados no pueden realizar alianzas con otros estados ni con ninguna nación independiente sin el autorización de la Asamblea Nacional. La organización política de cada Entidad Federal se basa en la separación de poderes.

Poder Ejecutivo Estadal

Artículos principales: Gobernador de Venezuela y Secretarios Estadales de Venezuela

Según el artículo 160 de la Constitución de 1999, cada Estado Federal tiene como Poder Ejecutivo un Gobernador electo por mayoría simple cada 4 años con la posibilidad de relección para nuevos períodos, y la de revocar su mandato a la mitad del período Constitucional. Cada gobernador nombra un gabinete de secretarios de su confianza para diversas áreas de acuerdo a las particularidades de cada estado (en general se crea una Secretaría de Educación, de Salud, etc.) siendo comúnmente el Secretario General de Gobierno el de mayor importancia, además de designar a un Procurador General (previa autorización del Consejo Legislativo)

El Gobernador del Estado debe encargarse del gobierno y la administración en la jurisdicción en la que fue electo y debe rendir cuentas ante el Contralor Estadal y presentar un informe anual ante el Consejo Legislativo Estadal

Poder Legislativo Estadal

Artículos principales: Consejos Legislativos Estadales de Venezuela y Anexo: Consejos Legislativos de Venezuela

El Consejo Legislativo (Artículo 162 Constitucional) es un órgano legislativo unicameral formado por entre 7 a 15 integrantes llamados "legisladores" electos cada 4 años bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios, pudiendo ser relegidos para nuevos períodos y con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.

Otras Instituciones Estadales

Habrá además, una Contraloría Estadal que posee autonomía (Artículo 163 Constitucional). Además de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas integrado por el Gobernador, los Alcaldes, los Directores Estadales de los ministerios y representación de los legisladores

elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere, el mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley (Artículo 166 Constitucional). Además, según el Artículo 164 Constitucional, cada estado deberá organizar sus municipios, y estarán entre sus competencias todas aquellas no reservadas expresamente por la Constitución al Poder Público Nacional o municipal.

Representación de los Estados en la Asamblea Nacional

En la Asamblea Nacional, las entidades federales; los Estados y el Distrito Capital— son representados por los diputados electos en cada entidad por sufragio universal en base al 1,1% de la población del país además de tres diputados por cada Estado. Debido a la eliminación

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