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ORIGEN EL DERECHO COMO SISTEMA. TEMA: RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y EL ESTADO

Patricia GudApuntes22 de Mayo de 2016

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ORIGEN EL DERECHO COMO SISTEMA. TEMA: RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y EL ESTADO

ESTADO: es la comunidad de hombres fijados sobre un territorio determinado y que posee una organización de la que resulta para el grupo, una potestad superior de acción de mando y de coacción.

CONDICIONES EXISTENCIALES DE UN ESTADO

  • PUEBLO: Totalidad de hombres que permanecen en un Estado, que se organizan jurídica y políticamente. El vínculo entre el Estado y los hombres es la nacionalidad.
  • TERRITORIO: Es el espacio sobre el cual el Estado ejerce su poder, incluye aire, mar y tierra. El vínculo entre el Estado y el territorio es el dominio.
  • PODER: Materialización de la facultad de mando que tiene el Estado a través del orden jurídico  eficaz.

ELEMENTOS DEL ESTADO: el pueblo y el territorio son los presupuestos de hecho del Estado, pero lo que constituye la esencia del mismo es el vínculo jurídico representado por el conjunto de normas jurídicas a través de las cuales se relacionan los elementos del Estado.

RELACION ENTRE DERECHO Y ESTADO:

  • Teoría de la Realidad Social del Estado: El Estado es un simple fenómeno social. Duguit manifiesta que el Estado es un hecho histórico a partir del cual un grupo de hombres, hace posible imponer la fuerza material a los otros miembros de la colectividad.
  • Crítica: El autor prescinde de toda característica jurídica dentro del Estado.

  • Teoría de las Facetas o Doble Cara del Estado: Desarrollada por Jellinek. El Estado es una realidad social en la que se producen y se aplican ordenamientos jurídicos, en él se presentan dos facetas:  una real que consagra el aspecto social del Estado y otra ideal que consagra la normativa estudiada por la Ciencia del Derecho.
  • Crítica: A pesar de lo correcto de la teoría al afirmar que en el Estado existen tanto el aspecto social y el jurídico, es considerada por la doctrina incompleta por cuanto no llegó a determinar el vínculo existente entre las dos caras que menciona del Estado.
  • Identidad entre Estado-Derecho: Para Kelsen el Estado y el Derecho son idénticos, por cuanto  el Estado es la personificación jurídica del Derecho.
  • Crítica: No puede negarse la existencia de una realidad estatal como hecho social que produce y aplica Derecho, sin formar parte del mismo.
  • Dualismo Tradicional entre Derecho y Estado: Delgado Ocando.  Enfrenta el Estado al Derecho como un ente distinto, afirmándolo al mismo tiempo como un ente jurídico. El Estado cumple su misión histórica al crear el Derecho, es decir, el orden jurídico objetivo y  someterse  a éste, puesto que su propio derecho le confiere facultades y obligaciones, se considera una persona a la cual se le atribuyen derechos y obligaciones. El Estado es Núcleo y Sujeto del Derecho.

ESTADO DE DERECHO: Es aquél donde existen mecanismos que mantienen la acción del Estado dentro de los límites de la Constitución. Este concepto abarca:

  1. La exclusión de toda arbitrariedad en el ejercicio de ese poder estatal.

 2)   El ejercicio del poder estatal con fundamento en la Ley, como expresión de la voluntad social.

  1. Límites al poder estatal en cuanto a los deberes y obligaciones que impone a la ciudadanía.
  2.  Control de la actividad gubernamental.

CARACTERISTICAS DEL ESTADO DE DERECHO.

  • IMPERIO DE LA LEY

  • DIVISIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS

  • LEGALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
  • GARANTÍA LEGAL DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS CIUDADANOS

SEGURIDAD JURIDICA: Es la garantía de que el Estado de Derecho sea Estado de Justicia. Que las personas, sus bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos. Para Egaña, es la realización plena del orden jurídico positivo apropiado para la estructura social que rige. Es condición indispensable que los diferentes preceptos que integran el ordenamiento jurídico sean aplicados tal cual lo exige el sistema.

ELEMENTOS DE LA SEGURIDAD JURÍDICA:

OBJETIVO: Perfección técnica de las normas que en abstracto deben suponer la posibilidad de soluciones correctas de los conflictos e intereses que puedan crearse entre los miembros de la sociedad.  No es más que una norma  capaz de regular de manera eficaz la conducta social, proporcionándoles a los ciudadanos la solución a sus conflictos.

SUBJETIVO: Existencia de órganos, encargados de la aplicación del DERECHO Positivo.

Que los sujetos (órganos del Poder Público) facultados para aplicar al derecho estén conscientes que su labor es garantizar el cumplimiento de la norma y otorgarla a los sujetos por igual.

LA TÉCNICA JURÍDICA. TEMA: LA TÉCNICA JURÍDICA A NIVEL DE LA NORMA GENERAL

La Técnica Jurídica consiste en los procedimientos que utiliza el órgano legislativo para plasmar en normas jurídicas el contenido prejurídico que tiene carácter social.

Para Delgado Ocando, la técnica jurídica es el conjunto de reglas que tienen por objeto la elaboración y la aplicación del Derecho Positivo.

La Política Jurídica es la disciplina que suministra a la técnica jurídica las reglas o procedimientos que son necesarios para la realización en forma práctica del Derecho.

Le corresponde fijar los fines que el Derecho debe realizar; de esa manera el contenido jurídico no es sólo jurídico sino político, económico, moral, religioso y en general social.

TIPOS DE TECNICAS JURIDICAS

TECNICA JURISPRUDENCIAL: PROCESO DE FORMACION DE LAS SENTENCIAS

TECNICA NEGOCIAL: PROCEDIMIENTO DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS

TECNICA CONSUETUDINARIA: PROCEDIMIENTO DE FORMACION DE LA COSTUMBRE

TECNICA LEGISLATIVA: CONSISTE EN EL PROCEDIMIENTO DE FORMACION DE LAS LEYES.

FASES DE LA TECNICA JURIDICA.

FASE DESCRIPTIVA: Es la exposición del sistema de reglas técnicas que utiliza el jurista para poder elaborar las normas jurídicas en forma práctica a través de lo que se conoce como técnica formal y técnica fundamental.

FASE PRACTICA: Corresponde a la elaboración de las normas y alude a la técnica legislativa que es el proceso constitucional de formación de las leyes.

TECNICA FORMAL: Es el modo de expresión y redacción más adecuado para que se pueda lograr la eficacia del ordenamiento jurídico. El legislador debe evitar las contradicciones, antinomias o choques entre normas con el objeto de mantener la coherencia del sistema. La formulación de las normas deberá ser lo más general y abstracta, para garantizar una amplia y larga vigencia de las leyes. Ejs. la donación, la hipoteca, el matrimonio, la adopción; entre otros.

TECNICA FUNDAMENTAL: Permite las condiciones de viabilidad de la norma jurídica que son indispensables y necesarias para que se pueda hablar de ley en sentido material. Son también los principios jurídicos que deben guiar al legislador en el momento de cumplir su función creadora. Ej. Los períodos de prescripción establecidos en el Código Civil.

Condiciones de Viabilidad de la Técnica Fundamental

OBJETO DE LA NORMA: Es la regulación de la conducta humana social,  que garantiza relaciones pacíficas entre los hombres al establecer sus derechos y obligaciones. 

COSAS MATERIALES O ANIMALES: La ley se refiere a ellas con el objeto de regular su uso en función de la conducta humana.

SIEMPRE SE DA DE PERSONA A PERSONA: Una de las características principales de la relación jurídica pues nunca  se da entre persona y cosa.

GENERALIDAD: La norma se crea para todos los probables o posibles casos, no puede ser casuística. Garantiza contra la arbitrariedad pues establece la igualdad entre los ciudadanos.

PERMANENCIA: Para que puedan garantizar la seguridad y tranquilidad a los ciudadanos

OBLIGATORIEDAD: La ley no suplica, ni ruega, ni pide, es de obligatorio cumplimiento, se expresa generalmente en forma de mandato.

COHERENCIA: El ordenamiento jurídico constituye un sistema orgánico por eso el legislador debe ser muy cuidadoso cuando inserta una nueva ley.

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD: La ley es creada por el legislador para regular actos jurídicos del futuro, casos probables o posibles. La ley no puede regular actos ya realizados con anterioridad a su creación por eso se dice que la retroactividad está totalmente en contra de una verdadera técnica jurídica.

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