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Origen Del Derecho Aduanero En España


Enviado por   •  28 de Febrero de 2015  •  1.235 Palabras (5 Páginas)  •  230 Visitas

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DERECHO ADUANERO EN ESPAÑA

1. CONCEPTO

El concepto de “Aduanas” según la Real Academia Española, deriva del árabe “ad-divoana” que significa “el registro”. Sin embargo, otros afirman que se origina del italiano “duxana” porque en Venecia las mercaderías pagaban un impuesto de entrada que pertenecía al “Dux”. Y Otros opinan que deriva de “douana” o “dovana”, que significa “derecho”.

No obstante, “aduanas” tiene como función principal valorar, clasificar, verificar y controlar la entrada y salida de mercancía (cuidar que las mercaderías de navegación que lleguen a otro puerto nacional sean las mismas que se embarcaron), así como en los medios en donde son transportados, asegurando el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

2. HISTORIA

De acuerdo a como se fue desarrollando el comercio en los pueblos de cada ciudad, se establecieron las aduanas con el objetivo de controlar la entrada y salida de mercancías, igualmente como una manera de recaudar fondos.

A inicios del siglo VIII, España fue invadida por los árabes que introdujeron las aduanas en dicho país, y lo llamaron pontazgo porque era un derecho que pagaban las mercancías que se transportaban de un lugar a otro.

El derecho de pontazgo fue un impuesto que se originó en la Edad Media en toda Europa, en donde pagaban un arancel o peaje aquellas personas que tenían que cruzar un puente en función de su lugar de residencia, su número y los bienes que portaban.

Durante el feudalismo se constituyó un instrumento de financiación de los nobles en las tierras de su propiedad y que los vasallos (siervo o esclavo) debían pagar. Así mismo aquellos que residían en el señorío (Mando o autoridad) estaban exentos o pagaban cantidades reducidas; y quienes provenían de otras tierras debían cancelar cantidades mayores.

Con la continua desaparición del régimen feudal, el pontazgo disminuye al pago del tributo en los puentes de las grandes vías que comunicaban las poblaciones, quedando fuera de su ámbito aquellos ubicados dentro de las ciudades, salvo excepciones.

Por extensión, a partir de los siglos XV y XVI se denominó así a toda exacción que se cobraba a los ciudadanos que no eran de la villa o ciudad y que cruzaban el río, aunque no fuera por los puentes, de tal suerte que se convirtió en un tributo por acceder a los mercados públicos.

Fernando III (1.199 – 1.252) al adueñarse de Sevilla confirmó los derechos de almojarifazgo , y dio el primer cuaderno de las mercancías sujetas al pago de derechos de aduana.

Alfonso el Sabio (1.226 – 1.284), disminuyo los derechos de importación del 15 al 12,5%, concedió franca entrada a los artículos extranjeros y permitió la exportación libre de derechos de cantidades iguales a las mercancías importadas; limitó a un determinado número las prohibiciones de exportación y se preocupó por evitarles molestias a los comerciantes.

En el siglo XIV continuó en España la legislación aduanera bajo un régimen de moderación y suavidad, lo que hizo prosperar la navegación y el comercio en los puertos peninsulares.

Los Reyes Católicos (1.451 – 1.504) pusieron en vigor el Acta de Navegación, cuando promulgaron la ley de Granada de 1500, a la cual siguieron varios reglamentos para asegurar a las naves españolas la preferencia de los fletes, ya estableciendo derechos diferenciales de bandera, ya gravando con pesados tributos la compra de bajeles extranjeros; y sin embargo su marina mercante vino muy a menos, y quedó casi enteramente aniquilada a fines del siglo XVII. Esto limitó el número de productos que se podían exportar y aplicó con severidad el régimen aduanero.

El monopolio absoluto era el régimen que aplicaba España en América; perseguía el completo aislamiento con respecto a las demás naciones, pues se propuso conservar para el tráfico exclusivo con sus colonias.

Mapa de Europa sobre aduanas en el sigo XVIII

3. ACTUALIDAD:

Desde 1993, dentro de la Unión Europea, ya no existen fronteras físicas entre los países miembros (entonces 12 países, 15 en 1995, 25 en 2004 y 27 en 2007 y 28 en 2013). Esto significa que las mercancías y las personas con equipajes pueden circular libremente de un Estado miembro a otro dentro de la Unión sin que existan controles administrativos.

Por tanto, las fronteras, que determinan el régimen tributario y comercial de las mercancías en el interior de un

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