Origen de la Instrucción Premilitar
nyto24 de Octubre de 2012
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Republica Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación
Liceo Bolivariano Capitanejo
Capitanejo Estado Barinas
Profesora: Yosmar Berostegui
Capitanejo, Octubre 2012
Introducción
En la institución militar la formación de los miembros de la misma tiene un papel fundamental para poder llevar a cabo sus objetivos, y para lograrlos es necesario desarrollar en los sujetos que integran la institución un conjunto de valores y comportamientos tales como la obediencia, el respeto, la disciplina, el trabajo en equipo, la subordinación, la moral, por solo señalar algunos. Este conjunto de conductas y hábitos son relevantes ya que se persigue la formación de un individuo integral y que sea capaz de demostrar a través de su comportamiento y actitud que la institución castrense es una institución ordenada y apegada a la ley.
Origen de la Instrucción Premilitar
Su estudio es una necesidad de conocimientos y de formación de actitudes y comportamientos. Además, su estudio esta exigido en muchos documentos importantes de la vida civil y política de Venezuela.
El Gobierno Nacional ha estado siempre interesado en la defensa del país y e el esfuerzo por conservar la integridad territorial; por esta razón, desde el año 1981, a través de una Resolución conjunta entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Defensa, se decidió implantar el ensayado de la instrucción Pre-militar en varios estados, como prueba (Distrito Federal, Táchira, Zulia, Monagas, Bolívar y Amazonas). Fueron escogidos estos estados por su cercanía con las fronteras.
Bases Legales de la Instrucción Premilitar
Se presentan las normas que están vigentes o están en proceso de actualización, acatando que más que la norma en si que es solo la institucionalización de una practica. Lo importante es la comprensión de las mismas a la luz de la seguridad y la defensa en las circunstancias que hoy día la humanidad en general la esta viviendo.
Las bases legales que fundamentan la Instrucción Premilitar son:
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela De 1999 Art. 79 130 y 322.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
Ley Orgánica de Seguridad de la Nación Art. 1,2, y 3
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.
Seguridad de la Nación
Artículo 2. La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.
Defensa Integral
Articulo 3. Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.
Ley Orgánica de Educación Art. 3, 23 y 33
Artículo 3º. La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.
La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá
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