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POLY, J-P. "Régimen Dominical Y Relaciones De Producción "feudalista" En El Sur De Francia" (siglos VIII-X)


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  1.540 Palabras (7 Páginas)  •  1.008 Visitas

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El fenómeno central de la “feudalidad” es el establecimiento del señorío banal (o el incastellamento en Italia). A partir de esto podemos plantear el problema de la transición entre la “feudalidad” (o el feudalismo) y las organizaciones sociales que lo precedieron (pre-feudales). Entre estas organizaciones está en primer plano el régimen dominical “clásico” de los tiempos carolingios con los tres nefastos días de la corvea. Ese modelo “clásico” tenía fuertes contradicciones y desde el siglo IX coexistía con otras formas de explotación dominical (en Francia e Italia). Se admite que en el Sur de la actual Francia, el régimen “clásico” fue raro e incluso inexistente, pero en realidad hay que entender qué formas pudo revestir el gran dominio en esas regiones.

Las fuentes con las que se cuenta no son muchas a comparación del norte, principalmente son algunos brevia, polípticos o simples fragmentos (del obispo Waldo de Marsella, el breve del arzobispo Leidrado de Lyon y el breve del advocatus del obispo Ansafried de Béziers). Sobre la base de esta documentación escasa i nt e nt are mo s

analizar qué relaciones de producción unían u oponían a los campesinos dependientes y a los propietarios en le sudeste de la antigua Galia antes de que se estableciera allí el señorío banal.

CUÁNDO TERMINA LA ESCLAVITUD ANTIGUA.

A partir del gran dominio eclesiástico se va a reconstruir lo que podría ser un gran domino laico por que el políptico de Waldo sólo informa sobre los dominios de la Iglesia (su patrimonio) pero no da información sobre el gran dominio en general y menos sobre la situación de los campesinos. A pesar de que ninguna de las tres fuentes dan información a cerca del régimen dominical, un examen inmediato nos induce a pensar que las reservas eran raras o inexistentes: el breve de Lyon sólo contabilizaba las tenencias. La inexistencia casi total de reserva señorial en esos dominios y el estudio de las prestaciones nos lleva a pensar que no existían corveas entre ellos. En el siglo IX las tenencias eran consideradas siempre como “colongues” y el término manso sería introducido más tarde como expresión de una realidad diferente que en las regiones del norte. No es posible limitarse a interpretar el uso de aquel término como una simple supervivencia del lenguaje. Una serie de estudios recientes han puesto de relieve la continuidad en el sur de Francia de las referencias a las “leges” hasta el siglo X.

La “Lex visigothorum” nos informa que la prestación normal de la tenencia era la décima parte de la cosecha, le nombre vulgar de la prestación no aparece hasta los comienzos del siglo X: “t asca”. En el noroeste de la zona que estudiamos, las “colongues” debían prestación fija, probablemente nos encontramos con una “fijación” de la renta en un décimo. Las prestaciones se designaban con el término “agrarium ”.

En definitiva la prestación no era propia del sur de Francia, sino que se generalizó conforme en el norte progresaba el sistema de la corvea a expensas de la renta.A la “tasque” hay que agregarle el “p asq ui e r” que se percibía sobre el ganado que pastaba en los llanos. Las “leges” indican también que consistían en un décimo, pero la “fijación” parece haber sido anterior. Por último hay que hablar de los“eulogiae” (gallinas, pollos y huevos) y el “tributum” en sentido estricto, que eran más bien signos de dependencia más que prestaciones lucrativas. No hay que subestimar todo este sistema de dominio, porque daba muchas ganancias a su dueño, los canónigos y los monjes de Lyon se mantenían más o menos cada uno con lo obtenido en una tenecia, sin contar sus sirvientes. Aunque es cierto que el clérigo adscrito a una iglesia rural o los canónigos de Lyon tenían otras fuentes de ingresos más propiamente eclesiásticas, lo que explica la aparente austeridad de sus bienes. Cada grupo dominical estaba bajo la vigilancia de los “ministeriales” que recibían una “colonicae” en beneficio. La administración del conjunto estaba confiada a los “actores” que eran, al mismo tiempo, representantes del propietario del dominio.

El dominio eclesiástico era esencialmente un dominio de rentistas. En el gran dominio laico hay que mirar en otra dirección para buscar el secreto del control de los señores sobre el campesinado. La vida de Gerardo de Aurillac muestra el elemento fundamental de su poder, aparte de la tierra: Gerardo se dedicaba a la actividad de prestamista. Pero como santo varón Gerardo no reclamaba los intereses e incluso llegaba a olvidarse de que le devolvieran el capital. Imaginemos, al contrario, el caso de los grandes señores que no eran hombres santos. El gran propietario aprovechaba sus reservas para prestar a los paupers en los años de escasez, debido

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