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Resumen de prescripción y caducidad


Enviado por   •  23 de Enero de 2024  •  Resúmenes  •  7.517 Palabras (31 Páginas)  •  35 Visitas

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LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

La titularidad de la prescripción corresponde al sujeto pasivo del derecho, las pretensiones o acciones que no fueron ejercidas durante el lapso de tiempo establecido por ley. No hay dificultad alguna para que la prescripción sea ejercida por representantes legales o voluntarios.

El ejercicio de la prescripción por terceras personas está establecido en el art 1937 CC. Cuando la misma dice “por acreedores”, la doctrina la ha relacionado con las medidas generales de control que los acreedores poseen respecto de la gestion patrimonial de su deudor, tratándose de un caso de aplicacion de accion rescisoria o acción subrogatoria; sin embargo, la acción pauliana solo tiene sentido si se tratase de una prescripcion renunciada (expresa o tácita) por el favorecido con ella, ya que con su renuncia la prescripcion ganada constituye un acto cuyas consecuencias consisten en el renacimiento del derecho afectado por la prescripción. Ahora, en el caso de prescripcion adquisitiva, la renuncia determina la pérdida del derecho usucapido que vuelve a su antiguo titular, generando la disminucion del patrimonio que fue beneficiado por la prescripción, lo que podría suponer un perjuicio para los acreedores, a lo que estos en virtud al principio general de la accion pauliana, pudieran impugnar la renuncia y restituir la situacion del patrimonio del deudor.

Sin embargo, en la renuncia a la prescripcion los acreedores quedan facultados para utilizar dicha renuncia, pero el precepto no excluye que puedan utilizar la prescripcion en una situacion donde haya renuncia, sino simple inejercicio de la facultad.

Como segundo punto, el articulo no faculta a los acreedores para impugnar la renuncia, ya que si estos impugnan la renuncia via rescisoria, estarían obligados a probar el fraude y perjuicio, cosa q el precepto no exige ya q solo permite que hagan valer su prescripcion pese a la renuncia, lo que indica que la renuncia en si misma es válida y eficaz; por lo que el articulo 1937 establece una irrelevancia de la renuncia. Esta renuncia no perjudica ni afecta a los acreedores, por lo que nos encontramos ante un caso de ineficacia relativa de la renuncia, siendo esta eficaz para el renunciante, pero ineficaz para los acreedores.

No existe subrogacion aquí, ya que el acreedor es quien invoca la prescripcion, ya que no existe un derecho que ejercitar porque este ha renunciado.

Segun interpretacion, el art 1937, la prescripcion puede ser invocada por cualquier interesado con el fin de resolver conflictos que puedan existir entre el interesado que la invoca y el titular del derecho prescrito. Asimismo, la renuncia de la prescripción solo es eficaz en la relación existente entre el renunciante y el titular del derecho prescrito.

Además de que el articulo habla de acreedores, tmbn atribuye la facultad a cualquier persona interesada en hacerla valer, siendo estos personas que se beneficien de los efectos de la prescripcion, encontrandose en una relacion especial con la parte, teniendo interpes en que la excepcion de prescripcion resulte operativa, por ejemplo:

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Asimismo, es preciso mencionar que la prescripcion es de carácter autónomo ya que no se requiere de una situacion de insuficiencia patrimonial para el uso de esta figura, ademas de que los terceros hacen valer la defensa de su propio interés, actúando dentro de los limites de este.

Ahora, se discute en la doctrina si la aplicación del art 1937 puede producirse en casos donde el deudor haya pagado la deuda prescrita, indicando que este articulo lo unico que concede es la facultad de hacer valer la prescripcion, siendo un supuesto en el que el pago puede considerarse fraudulento por aplicacion del art 1292, puede realizarse una accion revocatoria, mas no el art 1937.

DESTINATARIO DE LA PRESCRIPCION: sujeto titular del derecho en prescripcion. El ejercicio de la prescripcion se realiza mediante la declaracion de voluntad dirigida a su destinatario.

OBJETO DE LA PRESCRIPCION

el art 1964, somete a plazo de prescripcion de 15 años a las acciones que no tengan plazo especial de prescripcion.

El art 1939 es directamente aplicable con la prescripcion adquisitiva y establece un requisito de la usucapión, siendo este la educabilidad de las cosas; sin embargo, puede deducirse la imprescriptibilidad de determinados bienes como por ejemplo los derechos de la personalidad, que no pueden perderse pues ello significaria un sacrificio de la persona, pero no excluye la prescriptibilidad del derecho de resarcimiento de daños originados por la lesión de cualquiera de estos derechos. SON IMPRESCRIPTIBLES LAS FACULTADES Y ACCIONES RELATIVAS A LA PERSONA, SALVO ESTÉN SOMETIDAS A UN PLAZO DE EJERCICIO Q POR REGLA GENERAL SERÁ DE CADUCIDAD Y NO DE PRESCRIPCIÓN.

-Los derechos facultativos no se extinguen por prescripcion independientemente del derecho, sin perjuicio de que puedan extinguirse de otro modo.

-Las acciones declarativas no están sujetas a prescripcion; es imprescriptible la accion para declarar inexistencia, nulidad y simulacion en los contratos.

- Art 1965 se fundamenta en que, mientras se mantenga la comunidad de bienes, hereditaria o propiedad entre fincas colindantes, no hay razon alguna para establecer prescripcion de estas acciones. La imprescriptibilidad de la accion para pedir la division de la herencia no puede invocarse cuando uno de los coherederos ha poseido toda la herencia en concepto de dueño.

LOS PRESUPUESTOS DE EJERCICIO DE LA PRESCRIPCIÓN

-la inercia determinante de la prescripción no se valora como presuncion de abandono.

-Para q la prescripcion comience a correr, es necesario el no ejercicio del titular del derecho y la existencia de una situacion de hecho que resulte contraria al derecho mismo.  

-”actio nata”, para q pueda contarse los plazos de prescripcion, debe haber nacido la accion. acción + derecho. es la posibilidad de ejercicio lo que determina el comienzo de la prescripcion.

- “teoría de la lesión”, para que la prescripcion deba comenzar a computarse, es necesario que el derecho subjetivo haya sido lesionado o violado por un tercero.

-”teoría de la insatisfaccion o de la pretension insatisfecha”, no es necesario la lesion de un tercero, la prescripcion comienza desde que queda insatisfecha la pretension del titular del derecho. ejem, derecho de credito.

LA POSIBILIDAD DEL EJERCICIO DE LA ACCION

de ello, pueden extraerse algunas consecuencias:

  1. la imposibilidad material en la q se encuentra una persona para ejercitar una accion no es relevante para la prescripcion (art 1932).
  2. el desconocimiento del titular del derecho sobre la posibilidad de ejercicio no debe ser tomado en consideración (art 1968).
  3. el impedimento debido a la fuerza mayor no es relevante en nuestro derecho.

Para poder ejercitar los derechos, se requiere:

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