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Procedimiento Sancionador


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  355 Palabras (2 Páginas)  •  381 Visitas

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Procedimiento administrativo sancionador

El procedimiento administrativo sancionador es el que utilizan las administraciones públicas para ejercer su potestad sancionadora. Por ejemplo, en España está regulado por el Real Decreto 1398/1993,1 reglamento que desarrolla el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;2 mientras que en Perú está regulado por la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Índice

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• 1 Fases del procedimiento

• 2 Descargo

• 3 Presunción de licitud o de inocencia

• 4 Caducidad

• 5 Véase también

• 6 Referencias

Fases del procedimiento[editar • editar código]

El procedimiento prevé dos fases: la instructora y la sancionadora. En la primera fase, la administración da audiencia a la persona interesada para que pueda alegar y proponer la práctica de aquellas pruebas que considere conveniente para su defensa, siempre en relación con los hechos que se le imputan. En la fase sancionadora (o más bien resolutiva, ya que el expediente puede acabar sin sanción), el órgano competente dicta resolución, sancionando, si han quedado acreditados los hechos imputados, o sobreseyendo y archivando el expediente en caso contrario.

Descargo[editar • editar código]

El presunto responsable tiene derecho a ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que en su caso, se le pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción.

Presunción de licitud o de inocencia[editar • editar código]

En todo el procedimiento, la persona imputada goza de la presunción de inocencia y es la administración la que tiene la carga de probar la comisión de la infracción, si bien es cierto que los hechos constatados por funcionarios tienen valor probatorio (pero no de carácter absoluto: se puede destruir dicha presunción con otras pruebas).

Caducidad[editar • editar código]

Otra garantía del procedimiento es la caducidad del expediente administrativo: La administración ha de dictar la resolución que pone fin al expediente en un determinado plazo, fijado normalmente por la normativa sectorial. Si no lo hace, el expediente ha caducado y ya no puede dictar resolución sancionadora, si bien podrá iniciar otro expediente distinto si la infracción no ha prescrito.

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