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Procedimientos En Materia Aduanera


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  1.465 Palabras (6 Páginas)  •  493 Visitas

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PROCEDIMIENTOS EN MATERIA ADUANERA Y DE COMERCIO EXTERIOR

El procedimiento administrativo en materia aduanera conocido como PAMA se refiere al conjunto de actos establecidos en la Ley Aduanera que determinan contribuciones y sus accesorios respectivos en materia de comercio exterior, otorgándole al particular garantía de audiencia, pues se le permite ofrecer pruebas y alegatos

Al respecto se deben de tomar los siguientes puntos:

 ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADUANERA

Sobre este punto, La Ley Aduanera en su Art. 150 establece que las autoridades levantaran el acta para el inicio del procedimiento administrativo, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías.

Dicha acta debe constar:

I. Identificación de la autoridad que practica la diligencia

II. Hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento

III. Descripción, naturaleza y características de las mercancías

IV. La toma de muestras de las mercancías y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

V. Deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente

VI. Se apercibirá a interesado que si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, quien practique la diligencia los asignara.

VII. Se apercibirá al interesado que de no señalar domicilio, señalar uno que no le corresponda a él o a su representante; desocupar el domicilio señalado sin avisar a la autoridad competente o señalar un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, desaparecer después de iniciadas las facultades de comprobación u oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuaran por estragos, siempre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de la verificación de las mercancías en transporte, se cuente con visto bueno del administrador en aduana

VIII. Que el interesado cuente con un plazo de 10 días hábiles, contador a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular alegatos que a su derecho le convenga.

IX. Que cuando el embargo precautorio se genere con motivo de una inexacta clasificación arancelaria podrá ofrecerse, dentro del plazo señalado, la celebración de una junto técnica consultiva para definir si es correcta o no la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento; dicha junta deberá realizarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a su ofrecimiento.

X. Si es correcta la clasificación arancelaria, la autoridad aduanera que inició el procedimiento acordará el levantamiento de embargo y la entrega de mercancías, dejando sin efectos el mismo, en caso contrario, el procedimiento continuará su curso legal.

XI. La autoridad que levante acta respectiva deberá entregar al interesado copia del acta de inicio de procedimiento, momento en el cual se considerará notificado.

 CASOS DE RETENCIÓN DE MERCANCÍAS O MEDIO DE TRANSPORTE POR LA AUTORIDAD ADUANERA

Fundamento: Art. 158 de la Ley Aduanera. Dispone que las autoridades aduanera, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, procederán a la retención de las mercancías de los medios de transporte, en los siguientes casos:

a) Con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancía en transporte, no se presente el documento en el que se conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía, en el caso de que el valor declarado sea inferior al precio estimado

b) No se acredite el cumplimiento de normas oficiales mexicanas de información comercial.

Asimismo procederá la retención de los medios de transporte de las mercancías que hubieran ocasionado daños en los recintos fiscales, en este caso las mercancías no serán objeto de retención.

Las autoridades aduaneras en el acta de retención que para tal efecto se levante, harán constar la fundamentación y motivación que dan lugar a la retención de la mercancía o de los transportes con un plazo de 15 días para el interesado y presentar la garantía o 30 días para que dé cumplimiento a las normas oficiales mexicanas de información comercial o se garanticen o paguen los daños causados al recinto fiscal; de no hacerlo la mercancía o medio de transporte pasarán a propiedad del fisco federal.

 EMBARGO

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