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Procedimiento Sancionador

malvarezv23 de Junio de 2013

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INTRODUCCIÓN

El Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público.

Se podría decir que los principios del derecho procesal penal son los pilares del proceso ya que constituyen una garantía para la sociedad y así lograr una convivencia pacífica con los demás ciudadanos ya que el Estado tiene del deber y la obligación de brindarnos seguridad.

Sin dejar de lado que los principios del derecho procesal penal constituyen una garantía para aquellas personas que han infringido, las normas procesales penales y que en un Estado Social Democrático y de Derecho se tiene que aplicar las normas más favorable al reo, entre los principios que desarrollare en el presente trabajo de investigación tenemos al principio del debido proceso, principio de legalidad, principio acusatorio, entre otros los cuales desarrollaré a continuación.

PRINCIPIOS JURÍDICOS PROCESALES PENALES REFERIDOS AL PROCESO.

1. PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO

1.1. CONCEPTO:

Según Jorge Martin Ostos el debido proceso es el derecho de todo ciudadano a ser parte, en su caso a un proceso con todas las garantías. Es decir a recibir justicia a través de un cause procesal revestido de las mayores seguridades posibles en un determinado momento histórico.

Es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.

Cabe rescatar que el debido proceso, es un derecho fundamental de carácter instrumental que se encuentra conformado por un conjunto de derechos esenciales que impiden que la libertad y los derechos de los individuos secunban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso o procedimiento o se vean afectados por cualquier sujeto de derechos (incluyendo al estado que pretenda ser uso abusivo de estos).

1.2. CONTENIDO:

El debido proceso es de origen Anglosajón. Aparece con la carta magna de Inglaterra en 1215 bajo la siguiente declaración: “ningún hombre libre podrá ser arrestado o detenido o preso, o desposeído de su propiedad, o de ninguna otra forma molestado, y no iremos en su busca, ni mandaremos prenderlo, salvo en virtud de enjuiciamiento legal de sus pares y por la ley de la tierra”. De esta manera surge el due process of law, que establecía reglas de juego limpio en la labor judicial y a la vez limitaba el poder de la autoridad política sancionando la arbitrariedad.

La Finalidad del debido proceso lo constituye: “la garantía de un juicio limpio para las partes en cualquier proceso y en especial para las partes en el proceso penal, ya que la función jurisdiccional aplicada de acuerdo a sus características minimiza el riesgo de resoluciones injustas”. (PABLO SANCHEZ VELARDE MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL P. 273.

Se relacionan con los siguientes derechos:

Derecho a un proceso púbico y sin dilaciones indebidas.

Derecho a ser juzgado por un órgano técnico.

Derecho a ser defendido por un abogado.

Derecho a poder impugnar la sentencia.

Derecho que la sentencia sea motivado.

Derecho al juez predeterminado por la ley.

Derecho a un juez imparcial.

Legalidad de la sentencia judicial.

1.3 POSITIVADO:

La constitución política de 1993. En su artículo 130.inciso3.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 7o. Tutela jurisdiccional y debido proceso.

Artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Penal de: “La justicia Penal es gratuita”.

Artículo I del Título Preliminar del Proyecto de Código Procesal Penal de 1995.

Constitución 1979.articulo 2. Inciso 20.

Constitución de España artículo 24.

Constitución Suiza artículo 58.

La carta magna de 1215.expedida por juan Luis sin tierra. Artículo 39.

La independencia de Norteamérica y gran Bretaña en 1776.

La declaración universal de los derechos del hombre artículo 10.

Artículo 14 del párrafo 1º del pacto internacional de los derechos civiles y políticos, aprobado por las naciones unidas el 16 XII de 1966.

2. PRINCIPIOS REFERIDOS A LOS ORGANOS ESTATALES.

2.1 PRINCIPIO DE OFICIALIDAD

CONCEPTO:

El principio de oficialidad es aquel según el cual la presunción penal es promovida por órganos del Estado. Al Estado le compete entonces no solo el ius puniendi o derecho de castigar, sino también la obligación de perseguir el delito a través de sus órganos correspondientes.

CONTENIDO:

Características del principio de oficialidad: se señala las siguientes características de este principio

a) El inicio de la actividad jurisdiccional depende de una autoridad estatal: el Juez y el Ministerio Público. Esto significa que la tal actividad jurisdiccional no depende de las partes.

b) La determinación del objeto del proceso no se abandona a las partes, pues en el proceso penal, “su objeto no es una pretensión sobre un hecho delictivo, sino el mismo hecho que se considera delito o falta”. Ciertamente una vez que se actúa de oficio por el Ministerio Publico y se decide el ejercicio de la acción penal, es decir se formaliza la denuncia ante el juez penal, la investigación judicial se continua por sí misma, de oficio, debiéndose señalar como excepción la posibilidad de aplicar mecanismos de oportunidad para el archivo de la causa o terminar anticipadamente el proceso, pero siempre con intervención o control, tanto del fiscal como del Juez Penal.

c) Tanto las peticiones o alegatos formulados por las partes deben ser apreciadas por los órganos jurisdiccionales al momento de resolver (como en los informes finales o en las sentencias o en las incidencias procesales) aun cuando resulte favorable solo de uno de ellos.

d) al no disponer las partes del interés colectivo en juego en el proceso, no puede poner fin al mismo. Como hemos señalado unas vez iniciado el proceso penal se sigue de oficio y debe de terminar con sentencia; solo puede culminar anticipadamente en casos excepcionales y preestablecidos con intervención también de los operadores judiciales. (PABLO SÁNCHEZ VELARDE P. 276).

POSITIVADO:

Articulo.139.inc.2. de la constitución de 1993.

Artículo.10 de la declaración universal de los derechos humanos.

Articulo.2.inc.1. pacto internacional de los derechos civiles y políticos.

Articulo 2 y 6 de la ley orgánica del poder judicial.

2.2 PRINCIPIO DE LEGALIDAD

CONCEPTO:

Tiene sus orígenes en el Derecho Romano (nullum crimen, nulla poena sine lege’), cuya traducción significa que nadie puede ser sancionado por un hecho que no esté previamente establecido en la Ley, Conforme a este principio se establece que sólo la ley crea delitos, y sólo podrá considerarse delito, aquel hecho que la ley declare expresamente como un hecho punible, dicho principio ha evolucionado a nivel mundial y hasta el mismo Estado tiene que subsumir sus actuaciones al Derecho Positivo, respetando la supremacía Constitucional y el ordenamiento jurídico.

El principio de legalidad expresa tres cuestiones esenciales: 1) como garantías legales que inciden en el contenido de las leyes penales que deben ser claras, precisas e irretroactivas, excepto las benignas; 2) comporta ga¬rantías procesales, en cuanto se precisan los órganos encargados de aplicar las leyes penales; 3) garantías en la ejecución de las penas, y se dice: “nulla poena sine regimene legale, nulla poena sine humanitae, nulla poena sine resocializatione, nulla mensura sine humanitae”, según el cual no hay pena sin régimen legal, sin tratamiento, sin resocialización, no hay medida de seguridad sin tratamiento humanitario.

CONTENIDO:

Los elementos que integran el principio de legalidad. Puede estudiarse por un lado atendiendo al tenor literal de la legalidad desde el punto de vista formal y en su significado material:

1. La legalidad en sentido formal: implica, en primer término, la reserva absoluta y sustancial de ley, es decir, en materia penal solo se puede regular mediante una ley los delitos y las penas, no se pueden dejar a otras disposiciones normativas esta regulación, ni por la costumbre, ni por el poder ejecutivo ni por el poder judicial pueden crearse normas penales tan solo por el poder

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