PROCESO PENAL ACUSATORIO, PROCESAL PENAL INQUISITIVO Y PROCESAL PENAL MIXTO
gilberto1986Ensayo29 de Febrero de 2016
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PROCESO PENAL ACUSATORIO, PROCESAL PENAL INQUISITIVO
Y PROCESAL PENAL MIXTO.
I. El Sistema Inquisitivo
El sistema inquisitorio nació desde el momento en que aparecieron las primeras pesquisas de oficio en Roma y en las monarquías cristianas del siglo XII, lo cual originó el desuso del sistema acusatorio que se practicó con anterioridad. El modelo inquisitivo no sólo fue un modelo de organización de un procedimiento o de una administración de justicia, sino por el contrario, generó a su alrededor una cultura inquisitiva. El sistema inquisitivo manejó un procedimiento escrito, burocrático, formalista, incomprensible, ritualista, poco creativo y especialmente preocupado por el trámite y no por la solución del conflicto.[1]
El primer elemento característico de éste sistema es que las funciones de investigar, acusar y juzgar están concentradas en una misma autoridad. Por lo que se reduce la posibilidad de que la autoridad, al desempeñar sus distintos roles, actúe de manera imparcial y objetiva. El acusado será culpable o inocente a partir de la investigación y no como consecuencia de enfrentar un juicio imparcial y objetivo.
El acusado es visto como un objeto del proceso. Así la investigación es secreta, aún para el acusado. El sospechoso puede ser detenido e interrogado, incluso sin ser notificado del crimen por el cual se le investiga.
Son algunas características predominantes en el sistema inquisitivo:
- Un procedimiento escrito y secreto.
- Una administración de justicia secreta, pues a pesar de que existan normas que establezcan publicidad, son letra muerta e inoperante.
- Un proceso penal poco respetuoso de las garantías del imputado a causa de que es considerado objeto del procedimiento y no el sujeto del mismo.
- La desnaturalización del juicio, entendido como consecuencia de falta de juez en un juicio por delegación de funciones, en oposición al principio de inmediación.
- Los testigos se convierten en actas, y las partes se comunican y conocen por medio de escritos.
- No existe plenamente el principio de independencia judicial. El poder judicial no es ni debe ser una estructura administrativa.
- La característica quizá más importante del sistema inquisitivo es la falta de confianza social respecto de la administración de justicia como consecuencia de no ejercer como es debido el ius puniendi; por ejemplo, “en el Distrito Federal el 74 % de la población se siente insegura”[2]
- “La función de acusar corresponde al juez”
- “Es biinstancial”
- “Se da la prueba tasada, las pruebas que presenta el Estado tienen mayor valor probatorio que las pruebas que presenta el acusado”
El sistema inquisitivo maneja el siguiente esquema:
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II. El Sistema Acusatorio
Fue introducido en Europa durante el siglo XIX; es propio de los Estados Democráticos de Derecho. El sistema acusatorio se basa en la necesaria existencia de una parte acusadora que ejerce la acción penal, distinta e independiente del Juez. A su vez admite y presupone el derecho de defensa y la existencia de un órgano judicial independiente e imparcial asimismo este sistema rige plenamente el juicio oral.
El sistema acusatorio, aunque existió en otras épocas anteriores, es propio del Estado Moderno, ya que le reconoce al imputado su calidad de sujeto de derechos al que le corresponden una serie de garantías penales de carácter sustantivo y procesal, integrantes del debido proceso que constituyen límites infranqueables para el poder penal del Estado. El sistema acusatorio pretende equilibrar los dos intereses en pugna en todo proceso penal: compatibilizar la eficacia de la persecución penal y el respeto de las garantías del imputado.
Las funciones de acusar y juzgar quedan claramente separadas entre sí y son cada una responsabilidad de instituciones distintas. El juez no participa en los procesos de investigación, ni el Ministerio Público juzga, directa o indirectamente la culpabilidad o inocencia de un acusado.
Las principales características del Sistema Acusatorio son:
- La facultad jurisdiccional corresponde a los tribunales dependientes de un órgano jurisdiccional.
- La acción penal es pública, se basa en el principio de publicidad en su totalidad.
- Presencia de dos posiciones encontradas en igualdad de oportunidades y con posibilidad de contradicción.
- El juzgador es un mero observador del proceso.
- La prisión preventiva se aplica como excepción y no como regla, atendiendo al principio de presunción de inocencia.
- La introducción de las pruebas corresponde a las partes.
- Libre valoración judicial de las pruebas.
- Es uni-instancial, es decir principio de concentración.
El sistema acusatorio maneja el siguiente esquema:
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III. El Sistema Mixto
El sistema mixto tuvo su origen en Francia. La Asamblea Constituyente dividió el proceso en dos fases: una secreta que comprendía la instrucción y otra pública que comprendía la fase oral. Debido a los inconvenientes y ventajas de los procesos acusatorios e inquisitorios, y a modo de una combinación entre ambos nació la forma mixta.
El sistema mixto cobró realidad con el Código de Instrucción Criminal de 1808 de Francia y de allí se difundió a todas las legislaciones modernas más o menos modificadas, pero mantuvo siempre el principio básico de la combinación de las dos formas tradicionales.
Particularmente, se considera que no existen sistemas puros. En la actualidad todo proceso moderno es mixto y será oral o escrito según la importancia que en él se dé a la oralidad y a la escritura; por ejemplo en un proceso oral la escritura tiene una doble misión, a saber:
- Preparar el escrito que servirá de trámite para el proceso el cual quedará como constancia del mismo. Es el anuncio de declaraciones que se harán en la audiencia.
- El segundo oficio de la escritura en el proceso oral es la documentación de lo sobresaliente en la audiencia, a fin de contar con un documento de las actividades procesales en las instancias posteriores.
Con lo antes mencionado se refiere “sistema preponderantemente…”, ya que el Estado Mexicano hasta antes de las iniciativas de reforma contaba con un proceso preponderantemente inquisitivo, no todo era escrito y es por ello que algunos de los que se oponen a la oralidad mencionan que es oral el proceso penal mexicano, pues algunas audiencias se daban con verbalidad que no es lo mismo que oralidad.
La meta de México es contar con un proceso preponderantemente oral, es decir un sistema de audiencias con los principios informadores del proceso como rectores y escritos que únicamente hagan constar la identidad de la prueba. En la actualidad está migrando de un sistema preponderantemente inquisitivo o mixto a uno preponderantemente oral y acusatorio, ya que el proceso penal mexicano bajo el modelo mixto no siempre respondía a preceptos constitucionales, ni a normas internacionales, por lo cual los representantes de la sociedad demandaron una reestructuración de la justicia penal.[3]
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