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Pluralidad de sistemas jurídicos: IUS CIVILE, IUS HONORARIUM E IUS GENTIUM


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2022  •  Apuntes  •  3.188 Palabras (13 Páginas)  •  77 Visitas

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TEMA 4

 

2. Pluralidad de sistemas jurídicos: IUS CIVILE, IUS HONORARIUM E IUS GENTIUM  

 

Ius Civile 

 

El Ius Civile es el derecho propio de los ciudadanos romanos y sólo se aplica a ellos. Los extranjeros no tenían derecho a él excepto en algunos casos en los que se les hubiera concedido. Este exclusivismo es típico del mundo antiguo en el que cada uno quedaba vinculado por el derecho del pueblo al que pertenecía.  

 

La raíz del Ius Civile se encontraba en os mores mayorum que fueron recogidos en buena medida en las XII Tablas consideradas por los romanos como la fuente de todo el derecho público y privado. El Ius civile se contrapone al Ius Gentium en su ámbito de aplicación por aplicarse el primero sólo a los ciudadanos romanos y el segundo a ciudadanos romanos y extranjeros. EL Ius Civile se contrapone al Ius Honorarium en lo relativo a la procedencia del derecho

 

Ius Honorarium 

 

Surge de la jurisdicción de los magistrados romanos en especial de los pretores, por ello también es llamado derecho pretoreo o Ius Praetorium.  

 

Se entiende por derecho honorario o pretorio el introducido por los pretores para ayudar, suplir o corregir al Ius Civile. Lo ayuda cuando procede en el mismo sentido que este, lo suple cuando tutela situaciones no protegidas por el derecho civil y lo corrige cuando por razones de justicia material provee mecanismos para lograr una solución distinta a la prevista por el Ius Civile.  

 

Los pretores, que eran los encargados del encauzamiento de las controversias litigiosas introdujeron muchas innovaciones apoyándose en su poder magistratual y teniendo en cuenta que estos no eran juristas sino políticos, necesitaban del asesoramiento de los juristas que eran los que realmente introducían muchas de las innovaciones.  

 

Al comienzo del año de su magistratura, el pretor publicaba un edicto que recogía su programa jurisdiccional para ese año donde figuraban sobre todo los recursos o fórmulas procesales que los particulares podían utilizar para solventar sus controversias jurídicas.  

 

Ese edicto recibirá el nombre de Edictum Perpetuum en el sentido de ser el destinado a regir toda la magistratura. En el edicto figuraban tanto los precursos procesales fundados en el Ius Civile como los de creación pretroria. En los últimos años republicanos y los primeros del principado el texto edictal estaba ya consolidado y las innovaciones pretorias posteriores fueron mínimas. Es probable que en el año 131 d.C. el jurista Salvio Juliano por encargo del emperador Adriano llevara a cabo la redacción definitiva del Edicto Pretoreo

 

 

 

 

Ius Gentium 

 

Desde momentos muy tempranos, Roma, mantuvo relaciones comerciales con otros pueblos y existieron relaciones jurídicas entre ciudadanos y extranjeros. En el Ius Gentium o derecho de gentes, hablamos del derecho romano que se aplicaba tanto a ciudadanos romanos como extranjeros. Determinadas relaciones jurídicas como el contrato de sociedad o el contrato de compraventa son de derecho de gentes o Ius Gentium y no por ello quiere decir que tengan origen extranjero, sino que resultan accesibles también a los extranjeros.

 

TEMA 5: EL PRINCIPADO, CRISIS DE LA CONSTITUCIÓN

REPUBLICANA, EL PRÍNCEPS Y SU SUCESIÓN,

PERVIVENCIA DE LAS INSTITUCIONES REPUBLICANAS Y LA NUEVA ADMINISTRACIÓN IMPERIAL.

 

 

        1.         La crisis de la constitución republicana

 

Roma se fue convirtiendo en el centro de un vastísimo imperio cuya dirección resultaba cada vez más compleja por lo que la constitución republicana basada en el poder de los magistrados, la autoridad del Senado y la majestad del pueblo era ya muy difícil de mantener.

 

La magistratura suprema, doble y anual donde un cónsul podía vetar las decisiones de su colega se reveló inadecuada como instrumento de gobierno. La ampliación progresiva del imperio y la consecuente influencia de ideas extranjeras supuso la pérdida del respeto a las antiguas costumbres y la mercantilización de la sociedad y desarrollo económico que benefició sobre todo a la nobleza senatorial y la nueva burguesía provocó el empobrecimiento del campesinado.  

 

La tensión social consiguiente condujo a la pérdida de prestigio político del Senado que fuera inviable el funcionamiento constitucional de las asambleas populares y el protagonismo de quienes pretendían el acceso a las magistraturas recabando el apoyo de las masas de ciudadanos.

 

Se suele considerar como punto de arranque de la crisis de la constitución republicana las incidencias que tienen lugar como ocasión de la reforma agraria entre los años 133 a 121 a.C. Desde entonces hasta Augusto, Roma vivió una serie de profundas luchas políticas y sociales con violaciones continuadas de la constitución republicana.

 

        2.         El prínceps y su sucesión

 

Tras el asesinato de César en el 44 a.C. un plebiscito confirmó el poder máximo por 5 años a Marco Antonio, Octavio Augusto y Lépido. Lépido renuncio y Octavio Augusto derrota a Marco Antonio en la batalla de Actium. Tras ser elegido Augusto, queda convertido en el máximo y único poder, el prínceps. Con él, se inicia un nuevo régimen, el Principado.

 

Los poderes fueron concentrados en la persona de Augusto que fue elegido cónsul durante 8 años consecutivos.

Augusto no lo convirtieron en un magistrado distinto a los demás sino en una figura especial de carácter vitalicio y al margen de la constitución republicana.  

 

Augusto era el prínceps Ronanorum, el primero de los ciudadanos romanos lo que proporcionó que se concentrara en la persona de Augusto tanto poder fue su carisma personal, el problema se plantearía a la hora de su sucesión.

 

Ante la inexistencia de una normativa que estableciera criterios específicos sobre la sucesión, esta dependía de quien realmente tenía influencia y fuerza. Esto es el propio Prínceps, el Senado y el ejército.

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