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Preceptos

daniel23 de Mayo de 2015

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Reglas constitucionales

Por una parte estarían las reglas constitucionales, que son normas que contienen una alta densidad jurídica y que predeterminan la solución sin contar apenas con la voluntad del intérprete. Ejemplos de reglas constitucionales serían por ejemplo el artículo 12 de la Constitución.

- Clases de preceptos constitucionales

Si bien la Constitución es norma jurídica suprema, hay que diferenciar dentro de la Constitución distintas clases de preceptos constitucionales. Una primera clasificación sencilla, es diferenciar los preceptos que reconocen derechos fundamentales que conforman la denominada parte dogmática de la Constitución y los preceptos que organizan los poderes del Estado, regulan órganos constitucionales o establecen procedimientos, lo que conformaría la parte orgánica de la Constitución. Así hay que decir, que como criterio general, los preceptos que reconocen derechos están reguladas a través de cláusulas abiertas, como regla general, mientras que los preceptos que organizan poderes del Estado, o regulan procedimientos, se encuentran recogidos a través de cláusulas cerradas.

- Cláusulas abiertas y cláusulas cerradas

Esto nos lleva a una segunda clasificación de tipo de norma constitucional, que sería la de cláusulas abiertas y cláusulas cerradas. Así las cláusulas cerradas son un tipo de norma constitucional, que tiene una alta densidad normativa, y que por tanto predetermina la solución jurídica, no dejando al intérprete ningún margen de apreciación o de libertad. Además están las cláusulas abiertas, que son un tipo de norma constitucional, con una baja densidad normativa, lo que no predetermina de manera suficiente la solución jurídica dejando un amplio margen de libertad o apreciación al intérprete. Un ejemplo de cláusula abierta sería por ejemplo el artículo 27 de la Constitución que regula el derecho de educación, y que permite distintas leyes políticas en materia educativa.

- Reglas, principios o valores

Esta misma clasificación de cláusulas abiertas y cláusulas cerradas se puede hacer subdividiendo en tres las clases de normas. En primer lugar estarían las reglas, que son los preceptos con una alta densidad normativa, los principios que son aquellas normas que tienen una suficiente densidad normativa, como por ejemplo el principio de legalidad o jerarquía normativa, que se encuentran todos ellos en el artículo 9.3. Y por último estarían los valores, que son un tipo de norma constitucional que tiene una baja densidad normativa, como por ejemplo los valores proclamados en el artículo 1.1 de la Constitución, como el valor de la igualdad, el valor de la justicia, el de la libertad, etc.

- Preceptos constitucionales reguladores de derechos fundamentales

Así, existen algunos (más bien pocos) preceptos constitucionales, que regulan derechos fundamentales y tienen tan alta densidad normativa que no requieren un desarrollo legislativo. O si hay desarrollo legislativo este es una mera transposición literal del texto constitucional, por ejemplo la prohibición de la pena de muerte, salvo lo que prevean las leyes penales militares para tiempo de guerra, que se encuentra en el artículo 15. Otro ejemplo sería el máximo de 72 horas de detención preventiva antes de poner a una persona a disposición judicial. Esta previsión, que se encuentra en el artículo 17. La mayoría de los preceptos que reconocen derechos lo hacen a través de cláusulas abiertas, que si bien tienen un contenido constitucional que es indisponible para el legislador, y tienen una eficacia aunque no exista desarrollo legislativo, la regla del criterio general es que estos preceptos establecen marcos de legitimidad dentro de los cuales se puede mover libremente el legislador, ejemplo de esto es el artículo 27,

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