ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL PRECEPTO SOLVET ET REPETE


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2012  •  Trabajos  •  1.467 Palabras (6 Páginas)  •  345 Visitas

Página 1 de 6

INTRODUCCION

El presente trabajo tiene como fin analizar el funcionamiento del instituto del “precepto Solvet et repete” en el sistema tributario. Pretendemos demostrar que su aplicación es equivocada y solo contribuye a perjudicar a los contribuyentes, pudiendo el Estado utilizar otros conjuntos de medidas que aseguren su crédito tributario que tanto necesita, sin que ello afecte al sujeto más débil de la relación tributaria.

También queremos encontrar respuestas a la exigencia del pago previo de la deuda como requisito para suspender la ejecución de la orden de pago, cuando interpongan una declaración, la emisión del valor y hasta la presentación del recurso de reclamación, estos requisitos deben ser cumplidos en atención a las exigencias de las normas del orden público como el código tributario.

La ley a contemplado otras vías que posibilitan el acceso al recurso de reclamación. Para ello se requiere de argumentos sólidos que logren convicción en la administración.

Para el logro del presente trabajo se tomo en cuenta varios textos, en los cuales se pudo apreciar los diversos puntos de vista de diferentes autores; en los cuales se plasmo en el trabajo.

EL PRECEPTO SOLVET ET REPETE

1. DEFINICIONES

Es el principio objeto de estudio del presente trabajo, literalmente traducido denotaría ”pague y repita”, según el Dr. Héctor B. VILLEGAS “La regla solvet et repete significa que cualquier contribuyente que en contienda tributaria discuta al fisco la legalidad de un tributo, previamente debe pagarlo.”

Según el Dr. Rubén SPILA GARCIA “su finalidad consiste en que para poder discutir en sede jurisdiccional acerca de la legitimidad de la pretensión fiscal, es menester el previo pago de los montos que en concepto de tributos y sus accesorios ordena hacer efectivos la autoridad administrativa (en nuestro país las direcciones generales impositivas y de rentas), Por lo tanto, es un principio según el cual, cuando la administración tributaria impone el pago de impuestos a un contribuyente mediante una determinación de oficio, este no puede impugnarlo judicialmente si no abona la suma correspondiente.”

El Dr. Fernando GARRIDO FALLA lo expone de una manera más amplia al sostener que la regla del “solve et repete”, significa que “la impugnación de un crédito a favor del Estado sólo es posible si el particular se aviene previamente a realizar el pago que se discute”, como surge de sus palabras no hace referencia solo al aspecto tributario, sino a cualquier crédito a favor del Estado, pero lo que nos interesa en este trabajo es establecer el funcionamiento de este instituto dentro de la determinación de los tributos.

Por ultimo el Dr. Giuliani FONROUGE sostiene que el “solve et repete” importa la exigencia del pago previo de la obligación tributaria, como condición para la revisión amplía de la determinación administrativa.

2. ORIGEN

Los autores coinciden en que su origen puede encontrarse en el derecho romano. Cuando en tiempos de la Republica, existía un recurso llamado pignoris capio, el cual autorizaba al acreedor a tomar en garantía bienes de su deudor sin intervención de los magistrados, mas tarde la Lex censoria, permitió a los publícanos utilizar la pignoris capio en contra de los deudores de impuestos. Fue entonces cuando un edicto del pretor invirtió el orden normal del procedimiento, autorizando a los contribuyentes a convertirse en actores para obtener la declaración de ilegitimidad de la pignoris capio otorgada a los publicanos. Se atribuye al pretor de Sicilia, Verres, en el año 70 a.C., cuando el Estado Romano cometía múltiples injusticias en la recaudación tributaria con el solo afán de obtener mas dinero para mantener en una vida lujosa a sus funcionarios, haber exigido el pago previo para autorizar la acción de ilegitimidad. Desde allí se comunico al derecho del Imperio y en la época contemporánea fue recogido por el derecho italiano en la ley Nº 2.248, del 20 de marzo de 1865, reguladora del contencioso administrativo, aunque en este ultimo ha sido declarado inconstitucional con posterioridad en el año 1961.

En nuestro país constituye constituye el pago previo de una deuda como requisito para suspender la ejecución de la orden de pago cuando se interpongan recursos de reclamación contra ella, asi como sobre la no exigencia de tal requisito en aquellos casos excepcionales contempla la norma.

3. DETERMINACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA

3.1 LA AUTOLIQUIDACION

La ley también reconoce a las liquidaciones efectuadas por la administración y las llamadas mixtas, efectuadas por la administración y el contribuyente.

Según LAGO MONTERO “son aquellos actos administrativos que se pronuncian sobre la existencia y la cuantía de una obligación tributaria originada por la realización del hecho imponible”.

La

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.4 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com