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Nociones Y preceptos fundamentales

ebap1987Resumen17 de Junio de 2018

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Bolilla I, Nociones Y preceptos fundamentales

  1. IMPORTANCIA DE LOS ESTUDIOS ACTUALES DE  DERECHO ROMANO
  • Roma: se destaca la preocupación del pueblo por el  jurídico (factor civilizador)
  • Se patentiza con claridad la concordancia de la actividad jurídica con los valores políticos +  religión y moral
  • Se ha reconocido  El Derecho Romano: a) adhesión a la realidad., b) Solidez de su estructura lógica
  •  El estudio de las instituciones romanas dan las categorías jurídicas para entender el  derecho actual.
  • VelezSarfield menciona como fuentes del Código Civil al Derecho Romano.
  •  Su estudio influyó en la evolución de la civilización europea dando a los juristas los elementos para comprender los sistemas jurídicos modernos.
  •  S.XIX (Alemania): profundización de los. Estudios del derecho justiniano con la  adaptación a la realidad de la época (derecho romano actual) generándose las bases  de la ciencia jurídica moderna.
  •  Código de Napoleón: se sustenta en el sistema moderno
  •  Código Civil Francés: siguió a Pothier de ascendencia romanista.
  •  El derecho Romano: a) es producto de la “prudentia iuris” (ciencia de los  especialistas con autoridad en el campo de la resolución de conflictos interpersonales  sobre los bienes) b) virtud para formación de juristas. c) introducción al estudio del  derecho privado actual.

  1. PRECEPTOS Y NOCIONES FUNDAMENTALES: IUS y FAS.
  1. Fas:Están vinculados al vocabulario religioso primitivo, b) deriva de las raíces europeas  brillar , hablar, establecer,  c) es lo que sirve para sostener Y fundar el orden de las cosas, d)  fundamento del ius, e) opera donde el ius no lo hace no pudiendo el ius apartarse de lo reglado por el fas.
  2. Ius: Es el derecho terrenal. Es el derecho humano y normativo constituido por normas creadas por el hombre para regular las relaciones de estos entre sí, y con el estado. Ata liga y vincula a las personas entre si. Es el arte de lo bueno y lo equitativo

El ius y el fas son complementarios, la vinculación entre ambas esta dada en que el fas tiene sentido y fundamento. En tanto el ius es lo instituido. El ius requiere basarse o apoyarse en el fas.

c) JUSTICIA:

 Se extrae de las Institutas y el Digesto.

 Es dar a cada uno su derecho: la conducta de cada uno debe adecuarse a la ley.

Debe ser una práctica concreta, dinámica y firma que permanentemente debe dirigir las conductas.

  1. JURISPRUDENCIA:

Conocimiento de las cosas divinas y humanas con las ciencias de lo justo y de lo injusto

La tarea de los  jurisprudentes. a) lo que discernían acerca de la prudencia del ius,  b) desentrañar deIa realidad de lo que pertenece a la esencia de cada cosa,  administrando la justicia que  les es propia., c) se les exige el conocimiento de las cosas divinas Y humanas y la  ciencia de lo justó y de lo injusto.

 Los pontífices fueron los 1° jurisprudentes ya que intermediaban entre los dioses Y  los hombres y conocían los ritos y formas restablecedoras del equilibrio entre cosas  divinas y humanas.

 PRECEPTOS FUNDAMENTALES DE ULPIANO:

  • VIVIR HONESTAMENTE:  garantiza la pública honestidad y las buenas costumbres y quien las viole será  pasible de la sanción jurídica por ser contrario al honestaevivere
  • NO DAÑAR A OTRO: El derecho debe contemplar  la protección contra los daños en las personas y los bienes dando los medios para evitarlos y resarcirlos.

Es evitar las conductas que afecten la integridad de los valores humanos y que  proucren la paz y justicia en el Estado.

  • DAR A CADA UNO LO SUYO: quien hace lo que las leyes mandan, cumple con el dar a cada  uno lo suyo (cumplir los contratos, guardar pactos, reconocer los derechos de los demás.

Intención de Justicia: respeto a los derechos de otro y medir las prerrogativas que a  cada cual correspondan.

  1. CLASIFICACIONES: DERECHO PUBLlCO y PRIVADO:

  Derecho público: Es el conjunto de normas que regulan los conflictos entre el estado romano y/ o con otra pcia romana o con otro estado. Es de tipo inalterable

 Derecho Privados: normas que derivan de la jurisprudencia, Ulpiano lo define como el referente interés de los particulares y tripartito.

  1.  Derecho Civil: propio de la ciudad de Roma y solo para los ciudadanos.
  2.  Derecho de Gentes: a) aplicable a las relaciones de los ciudadanos con los peregrinos o de los peregrinos entre sí por la expansión de Roma. B) aplicado por el Pretor Peregrino.

Los romanos estaban regidos simultáneamente por ambos derechos.

  1.  Derecho natural: Derecho  ideal al que todos debían aspirar, todos los hombres. Estaba por encima del estado. Es el conjunto de derecho proveniente de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre, son inmutable por su procedencia y absolutamente acorde a la idea de lo justo

 LAEQUIDAD:   virtud según la cual se le atribuye a cada uno lo que le corresponde, es decir  lo que corresponde según el mérito de la misión propia de cada uno.

 En la tarea del Pretor es donde se manifiesta la equidad como pauta determinante en  la solución de las cuestiones jurídicas.

  1. CRITERIOS PARA LA DMSIÓN DE LOS PERÍODOS DEL DERECHO ROMANO

Lapso de las instituciones jurídicas romanas: 753 a.c. (fundación de Roma). Hasta el 565 d.c. (muerte de Justiniano)

Formas de gobierno: 3 periodos:

a) Monarquía (753 a.c. Hasta 509 a. c.) ,

 b) República (509 a. c. hasta 27 a.

c.),  Imperio (27 a. c. hasta 565 d. c.) – principado (27 a. c. a1235 d. c.)/dominado 235 d.c. Al  565 d.c

 DERECHO QUIRITARIO: Se trata de una etapa en que el derecho romano se presenta altamente influenciado por la  religion . Las fuentes de derecho de este período son las mores maiorum, esto es las costumbres de los mayores, de los  antepasados.

 En un principio el derecho romano se presenta a través de tres etapas: la de los clanes, la de las gens y la de la civitas.

 DERECHO CIVIL:

 Comienza con la aparición de la ley de las XII tablas. Se produce la laicización de la  jurisprudencia. Los pontífices dejan de intervenir en su monopolio acerca de la interpretación de  las leyes. Termina, gradualmente, el secreto y la custodia de las ciencias por parte del Colegio de  los pontífices. Sobre todo por el iusFlavianum, que significa la aparición pública de las formulas y  las fechas del calendario judicial, Y que se debió a CNEO FLAVIO. Escriba del censor APIO CLAUDIO CAECUS.

 DERECHO DE  GENTES: (242 a.c, - Magistratura del Pretor Peregrino)  

  1. Interpretación y aplicación de las normas de acuerdo a la equidad.
  2. El magistrado irá completando, supliendo y mejorando el Derecho Civil con ideas +  justas con soluciones más adecuadas a la realidad.
  3. Aquí el pretor, aplicando el derecho de gentes, introduce el  bonorumcollatio, mediante la cual si los emancipados Querían participar de la herencia debían distribuir proporcionalmente sus bienes entre los herederos no  emancipados.

 EL DERECHO ROMANO HELENICO

  1. El Emperador Carcalla dicta la Constitución Antoniana por la que declara ciudadanos  romanos a los habitantes de los pueblos del Imperio terminando con  con la división entre el  Derecho civil y de gentes.
  2. Los griegos aparecen en la parte orienta’ del Imperio, mientras la porción occidental es  dominada por los bárbaros.
  3.  La primera etapa, a la que se conoce como principado, se caracteriza por  tratarse de una época en que se intensifica la labor de los juristas. Es denominada época clásica  por intensificarse en ella la tarea de los juristas latinos, estando Ia época postclásica influenciada  por los juristas griegos.
  4.  Durante el Imperio se había intentado sustituir la autoridad de los magistrados por la del Principe

Boilla II: Historia de la constitución política

Monarquía Romana:

 Durante su primer ciclo histórico, reposaba en un  gobierno de cuño monárquico, asentado sobre tres factores políticos: magistratura, senado y pueblo.

 EL rey (rex) era el magistrado exclusivo y vitalicio del período monárquico; el senado (sentitus) constituía el órgano asesor y  consultivo del soberano y se integraba por venerables ancianos descendientes de los fundadores de la ciudad,  y el pueblo, que se reunía en asambleas o comicios (comitia) para decidir sobre cuestiones atinentes al interés de sus integrantes, los ciudadanos romanos.  

La sociedad primitiva

Ia gens: habría sido la organización político-Social de más trascendente importancia,  un agrupamiento humano esencial, con un alto grado de independencia; contaba con sus órganos de gobierno, su jefe.opater, sus propias normas de derecho  Privado. (Mores maiorum). Tenían su régimen económico propio y además sus divinidades protectoras del grupo,  por sumo sacerdote al pater o jefe.

Tribus: el primer ordenamiento pre cívico romano habría estado constituido  por treinta curias (tres tribus de origen en diez curias)  distribución hecha por el naciente civitas delos grupos gentilicios su atención estaba en eldomicilio.

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