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Principio De Territoriedad


Enviado por   •  14 de Junio de 2014  •  10.146 Palabras (41 Páginas)  •  704 Visitas

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Principio de territorialidad

INTRODUCCIÓN

El Estado realiza el control penal, a través de la Ley penal. Si bien la Ley penal tiene que dictarse con estricta sujeción al principio de taxatividad, y garantizar así su pleno conocimiento por parte de los miembros de la sociedad, ello no quiere decir que no tenga que interpretarse para poder ser aplicada al caso concreto.

Efectivamente, si bien a nivel de prevención general interesa sólo uno conocimiento literal más o menos clara de la norma penal por parte de los miembros de la sociedad, cuando tenga que aplicarse la Ley de modo específico al autor del hecho, exigirá al juez, una interpretación más completa y compleja de la norma penal.

Tengamos en cuenta que el Juez en primer lugar conocerá de un hecho delictivo que se atribuye a una determinada persona, y en segundo lugar, el juez deberá conocer el real significado de la prohibición penal, para así garantizar, una adecuada subsunción del hecho que motiva la actuación del Juez, al supuesto de hecho previsto en la norma jurídica penal.

La ley penal tiene dos partes: la primera es el tipo penal o supuesto de hecho, que es donde el legislador describe la conducta prohibida; y la segunda, la consecuencia jurídica penal, donde el legislador prevé la pena. Cuando una persona comete un delito, viola la ley penal en la medida que realiza la conducta que el tipo penal prohibe, consiguientemente, debe aplicarse la consecuencia jurídica, es decir la pena. Sin embargo, como sabemos, por mandato constitucional no se puede aplicar la pena sin juicio.

A modo de introducción sobre la Aplicación de la Ley Penal, en el presente trabajo nos proponemos abordar la cuestión de la vigencia y aplicación espacial de la norma penal peruana en relación con el principio de soberanía del Estado, así como la propia determinación del contenido y límites del territorio peruano para tales efectos.

Y es que, por lo general, los Ordenamientos jurídicos de los distintos países de la comunidad internacional suelen contener, aun cuando sea de un modo disperso y fragmentado por entre disposiciones materiales y rituarias, la regulación de la aplicación del Derecho penal nacional en función del territorio y de la nacionalidad de los ciudadanos.

En nuestra opinión, sin embargo, el criterio más válido de consideración a estos efectos no puede ser otro, sobre la base del principio de legalidad, que el de la propia ubicación legal de las consignadas disposiciones.

LA LEY PENAL EN EL ESPACIO

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Cada Estado es soberano para decidir el ámbito del ejercicio del ius puniendi, lo que no obsta para que dicho ejercicio esté sujeto a determinados límites. El poder punitivo de cada Estado significa legitimación punitiva propia, en el sentido de que el Estado tiene la facultad, frente al delincuente y frente a los demás Estados, de ejercer la coacción jurídica mediante el Derecho penal en relación con una acción determinada. La existencia del poder punitivo del Estado constituye un presupuesto material necesario de la sentencia penal, puesto que sólo cabe ejercitar la coacción penal cuando la correspondiente acción se halla sometida al poder punitivo propio.

Este poder punitivo del Estado, ya desde la implantación del Estado liberal, se desarrolla fundamentalmente dentro de sus límites. Por ello, puede afirmarse que la extensión del poder punitivo y de la jurisdicción en el orden penal son coincidentes, ya que en principio todo Estado se esforzará en que sean sus órganos jurisdiccionales quienes apliquen su poder punitivo dentro del territorio al que se extiende la soberanía estatal.

La cuestión del ámbito espacial de aplicación de la ley penal es, pues, una cuestión que los Estados deciden autónomamente, conforme a lo que se ha denominado el “Principio de Territorialidad”. Ahora bien, la territorialidad proclamada encuentra importantes excepciones, unas de derecho público interno, otras generadas en la naturaleza del acto y, finalmente, el resto fundadas en normas de derecho público externo o internacional. En este sentido, las normas jurídico penales no poseen un valor absoluto de eternidad o de vigencia ultraterrenal, sino que por el contrario, en el ejercicio del ius puniendi un Estado constitucionalmente definido como “Democrático y de Derecho”, está sometido a condicionamientos políticos y límites jurídicos que contribuyen esencialmente a decantar la realidad normativa de significación típica. Es decir, en la determinación del ámbito de aplicación del poder punitivo estatal deben respetarse ciertas reglas, evitando la atribución de un poder arbitrario o exorbitante, de modo que ningún Estado debería atribuirse un poder punitivo sin tener en cuenta si el supuesto fáctico guarda relación con sus propios intereses legítimos en cuanto a la administración de la justicia. En este sentido, la prohibición del abuso del Derecho, reconocida con carácter general en el ámbito interno e internacional, representa la última frontera de esta competencia sobre la competencia.

Dentro del ámbito de los límites del poder punitivo nacional al que nos estamos refiriendo, se plantea asimismo la cuestión de si también existe una soberanía de la jurisdicción penal nacional respecto a ciertas categorías de extranjeros o frente a nacionales en relación con determinados tipos delictivos que tienen un elemento internacional, es decir, ¿qué sucede cuando en la controversia sometida a decisión del órgano jurisdiccional peruano se introduce algún elemento extranjero?. A ella nos referiremos en los párrafos siguientes.

2. EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN EN EL ORDEN PENAL.

Si la jurisdicción puede ser definida, con carácter general, como la ejercida con carácter exclusivo y excluyente por los jueces y tribunales, aplicando las normas jurídicas en todo tipo de procesos, juzgando de modo inmutable y ejecutando lo juzgado, ésta puede ser matizada en el orden jurisdiccional penal en el sentido de que en este ámbito a los órganos jurisdiccionales corresponde esencialmente la actuación del ius puniendi del Estado. Ello significa que, mientras que el Derecho sustantivo encuentra su fundamento en el principio de culpabilidad, esa culpabilidad de hecho se determina sólo a través del proceso, es decir, a través de la aplicación jurisdiccional de las normas materiales.

Por otro lado, si la jurisdicción peruana es única, porque también es única la soberanía de la cual dimana, sólo ella es competente para el conocimiento

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