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Principios Fundamentales Del Estatuto De Roma


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  918 Palabras (4 Páginas)  •  645 Visitas

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Principios fundamentales del Estatuto de Roma

1. Establecimiento de una Corte Penal permanente con Jurisdicción sobre los crímenes más graves de trascendencia internacional y de carácter complementario de las jurisdicciones nacionales (artículo 1)

2. La CPI tendrá responsabilidad jurídica internacional (art. 4)

3. Cosa Juzgada (art. 20)

En este artículo se establece que no tendrá aplicación cuando se intente sustraer de la competencia de la Corte a una persona acusada o cuando la causa no haya sido instruida con independencia o imparcialidad de acuerdo a las garantías del debido proceso. Para asegurar un juicio justo e imparcial, el "Estatuto" salvaguarda expresamente las garantías procesales del acusado, estableciendo el cumplimiento de los más altos estándares de justicia reconocidos por el Derecho Internacional.

4. Derecho aplicable (art. 21)

Se establece una jerarquización sobre la forma como se debe aplicar el Estatuto, deben aplicarse los elementos del crimen y las reglas de procedimiento y pruebas contempladas en el Estatuto, así como los tratados, principios y normas internacionales de derecho internacional.

5. Nullum crimen sine lege (art. 22) y Nulla poena sine lege ( art. 23)

Estos son principios de legalidad y tipicidad que hacen referencia a la necesidad de la previa determinación de las conductas y de las sanciones, fundado en que es lícito lo que no está prohibido y en la seguridad jurídica, representada por el derecho a saber a qué atenerse, exigiendo la necesidad de la predeterminación de las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes.

6. Irretroactividad rationae personae y In dubio pro reo (art. 24).

En este artículo podemos ver que está estrechamente ligado con los de legalidad y tipicidad, impide su aplicación a hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor.

7. Responsabilidad penal individual (art. 25).

Este artículo del estatuto entrega a la Corte competencia únicamente para juzgar a personas naturales, sin perjuicio que la sanción individual de los individuos que cometen el ilícito pueda importar que, a través de otros mecanismos, se persiga la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de obligaciones internacionales.

8. Improcedencia del cargo oficial (art. 27).

El artículo 27 del Estatuto de Roma declara la improcedencia del cargo oficial cuando se trate de la comisión de crímenes contenidos en el Estatuto de Roma. En su primer párrafo, el artículo señala que el cargo oficial de una persona no la exime de responsabilidad penal ni constituye un motivo de reducción de la pena. En el segundo párrafo se establece que las inmunidades o normas de procedimientos especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no limitarán el ejercicio de la competencia de la CPI sobre ella.

Es necesario aclarar que el artículo 27 se refiere no sólo a la inmunidad en sentido estricto sino a cualquier defensa derivada del cargo oficial, como la inviolabilidad parlamentaria o la existencia de un fuero especial.

9. Responsabilidad de los jefes y otros superiores (art. 28).

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