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Los principios fundamentales


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  Ensayos  •  1.799 Palabras (8 Páginas)  •  400 Visitas

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PRINCIPIOS UNIDROIT

Ente los principios fundamentales se encuentran el de la buena fe y la lealtad negocial, en estos exigen a las partes actuar con buena fe y lealtad negocial en el comercio internacional.

Nuestro CCF reconoce esto en el art.1796 y su violación en los contratos es sancionada por la actuación de mala fe en contra de quien se actúa.

En los principios también se menciona como mala fe el entrar en negociaciones o continuarlas con la intención de no llegar a un acuerdo, con lo cual se violenta el principio de buena fe y el responsable de pagar los daños causados a la otra parte.

La buena fe de las partes debe prevalecer no solo desde la celebración sino antes: desde las negociaciones previas, que pueden revestir la forma de cartas de intención, promesas de contrato, memorando de entendimiento, hasta la conclusión y ejecución del contrato.

El concepto de buena fe es fundamental en los principios y debe prevalecer en todos los contratos; implica honestidad, lealtad y cooperación. Por ello los principios se refieren a las clausulas implícitas e incorporan la obligación de cooperación entre las partes, aunque no se haya pactado, pero que debe circunscribirse a ciertos límites. Este principio otorga seguridad y tranquilidad a las partes y que la otra parte no divulgara los secretos comerciales que le han sido transmitidos en virtud de las negociaciones, que se cumplirá lo pactado.

DILIGENCIA CONTRACTUAL ART.1.7.2

La diligencia contractual comprende honestidad y lealtad; esto es, que cada parte actué como persona prudente, perito y diligente; comprende el cuidado, la atención, conocimiento y vigilancia.

PRÁCTICAS Y USOS COMERCIALES ART. 1.8

Las partes están obligadas por cualquier uso en cuya aplicación hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas, a menos que la aplicación de ese uso no sea razonable.

FORMACIÓN DEL CONTRATO ART.2.1

En cuanto a la formación del contrato, los principios recogen las normas previstas en la Convención de Viena sobra compraventa Internacional de Mercaderías, señalan que todo contrato podrá celebrarse mediante la aceptación. También los principios admiten que las partes pueden convenir en expedición en lugar de la aceptación como momento de formación del contrato.

INTERPRETACION DEL CONTRATO

Conforme los principios, el contrato debe interpretarse de acuerdo con la intención común de las partes. Si no puede establecerse, el contrato se interpretara con forme al sentido dado personas sensatas de la misma condición que las partes.

VICIOS DEL CONCENTIMIENTO.

En los principios de UNIDROIT, al igual que en nuestro derecho civil y mercantil, el error grave (concepción equivocada de los hechos), el dolo (cuando una parte es inducida a celebrarlo), y en general la fuerza, la intimidación y la lesión son causa de nulidad de los contratos.

No procede la nulidad del contrato cuando el que lo invoca aun ha incurrido en culpa grave al cometer el error; cuando el error versa sobre una materia en la cual la parte equivocada ha asumido el riesgo; cuando tomando en consideración las circunstancias del caso, dicha parte debe soportar ese riesgo. La parte equivocada no puede dar por anulado el contrato invocando error si los hechos en los que se basa su pretensión le otorgan o le podrían haber otorgado derechos y acciones por incumplimiento del contrato.

La comunicación de dar por anulado el contrato debe realizarse dentro de un plazo razonable. El plazo para comunicar la anulación de una clausula empezara a correr a partir del momento en que dicha cláusula sea invocada por la otra parte.

EXCESIVA ONESORIDAD O HARDSHIP

Esta figura es de gran trascendencia porque si bien prevalece el principio pacta sunt servanda, puesto que los contratos adquieren fuerza obligatoria entre las partes desde que lo celebran. Los principios como excesiva onerosidad o hardship, también denominada frustración de la finalidad del contrato, imprevisión, o excesiva onerosida sobre venida.

En este tenor, los principios reconocen que ciertos sucesos pueden alterar fundamentalmente el equilibrio del contrato y, por tanto, el perjudicado tiene derecho a renegociar el mismo cuando dichos sucesos son conocidos después del celebrado contrato.

COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO APROPIADO

Establecen los principios que, estas se hará por cualquier medio apropiado según las circunstancias.

La palabra comunicación incluye toda declaración, demanda, requerimiento o cualquier otro medio empleado para comunicar una intensión, y el término escrito incluye cualquier modo de comunicación que deje constancia de la información, es decir, se reconocen los mensajes de datos.

CLAUSULAS ESTANDAR

Son aquellas preparadas con antelación por una de las partes para su uso general y repetido, y son utilizadas de hecho, sin ser negociadas con la otra parte. En los comentarios al art 2.19 de los principios se dice que lo fundamental no es su presentación formal, si no que hayan sido predispuestas para el uso generalizado y repetido de las partes.

Para determinar la existencia de esta estipulación se tendrá en cuenta su contenido, leguaje y presentación. En caso de contradicción entre una clausula estándar y una que no lo sea prevalecerá esta última. En caso de contradicción entre formularios, que ambas partes envía, reciben, contestan o modifican el contrato y elaboran sus propias clausulas.

En cambio, cuando las partes indican que la adopción de cláusulas estándar es una condición esencial para la celebración del contrato, el contrato se considera celebrado conforme los términos que han sido acordados.

CLAUSULAS IMPLICITAS

Los principios señalan que las partes asumen obligaciones expresas e implícitas (art 5.1).

Para determinar en qué medida la obligación de una de las partes es una obligación de medios o de resultado se tendrá en cuenta, entre otros factores,

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