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Procedimiento Extraordinario


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  379 Palabras (2 Páginas)  •  760 Visitas

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El procedimiento extraordinario fue un método más sencillo y mas practico sin tener que pasar los las fases in iure y apud iudiciem ya que el juez imperial se encargaba del proceso, tenía la facultad de investigar el hecho, la litis contestatio solo surtía efectos cuando ambas partes eran citadas para el primer debate contradictorio, el proceso duraba máximo tres años, el juez dictaba sentencia la parte inconforme apelaba la sentencia del juez, los procesos privados tuvieron el carácter de públicos.

Conclusiones

Este es el sistema que principia el derecho procesal romano, contiene alto grado de caracteres de una civilización ruda en su infancia; el simbolismo material, un ritual de pantomimas y palabras consagradas lo caracterizan. El carácter general de estas formulas orales es que contenían una afirmación o una negación referente al derecho o al hecho de la persona misma que las pronunciaba, de donde se seguía que este procedimiento excluía toda representación.

Muy escasas son las fuentes de conocimiento de las legis actiones, la principal es el comentario cuarto de las Instituciones de Gayo, fuente incompleta, pues es ilegible en algunas partes, sobre todo cuando habla del sacramento referente a derechos de crédito. También conocemos algunos rasgos de las legis actiones gracias a que el tribunal de los centumviri duro casi todo el Principado. En estas legis actiones el papel del retor era meramente pasivo no le permitía elaborar el derecho para los nuevos problemas que se presentaban.

Las acciones y el formulario, fueron un sistema que integra al orden de los procesos privados -ordo iudiciorum privatum, contrapuesto al extraordinario de la cognitio extra ordinem, que fue el tercero y último gran sistema procesal conocido en el derecho romano. Los caracteres que fueron comunes a los procedimientos ordinarios fueron:

• dividido en dos etapas, una ante el magistrado -in iure- y la otra ante el juez -apud iudicem-.

• Sólo puede ser ejercitado por ciudadanos romanos, dentro de roma o en el radio de una mella de sus murallas, ante magistrados y por jueces.

• Se utiliza para hacer valer derechos subjetivos reconocidos por el ius civile romano.

Algunas características específicas de las acciones de ley eran:

• Riguroso formalismo, que consistía en repetir textualmente las palabras contenidas en la fórmula legal, pudiendo perder el litigio con el más pequeño error.

• El trámite del proceso era oral.

• La condena era pecuniaria.

• Las legis

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