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Procedimiento Extraordinario


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2014  •  2.430 Palabras (10 Páginas)  •  196 Visitas

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PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

(COGNITIO EXTRA ORDINEM)

- LA “COGNITIO EXTRA ORDINEM” EN EL CAMPO DE LA JUSTICIA CRIMINAL:

Este procedimiento se empezó a utilizar en la época imperial con carácter extraordinario pero poco a poco fue ganando terreno en época clásica se convirtió en proceso ordinario en época posclásica. Inicialmente se utilizaban para:

- Fideicomisos.

- Tutelas.

- Alimentos entre parientes.

- Las reclamaciones sobre el status de la persona.

La “cognitio extra ordinem” se desarrolló desde el inicio con mucho vigor, principalmente porque el procedimiento de las “quaestiones perpetuae”, constituyente del “ordo iudiciorum publicorum”, organizado por la “Lex Iulia”, había desembocado rígidamente en penas fijas establecidas por la ley.

Fuera de los límites de las “quaestiones perpetuae”, la “coercitio” magistratual de los tiempos de las “Respublica Nacional Romana”, permanecía intacta, con posibilidad de expresarse grandemente y de resolverse en penas adecuadas, según la gravedad mayor o menor de los hechos criminales y además, del concurso de circustancias agravantes o atenuantes y según la condición social de los reos, bien fueran “honestiores” o fueran “humiliores”.

Pero teóricamente, la “coercitio” magistratual estaba siempre limitada por el derecho de “provocatio ad populum”; además, desde los tiempos de la crisis de la “Respublica Nacional Romana” con la decadencia de las asambleas populares, este procedimiento estaba prácticamente desueto.

Además, en las provincias, sea imperiales que senatoriales, la “cognitio extra ordinem” de los “praesides” se había difundido grandemente, sobre todo para los crímenes que implicaban la pena de muerte.

- LA “COGNITIO EXTRA ORDINEM” DEL SENADO Y DE LOS MAGISTRADOS:

Entre las señales de la edad augustea y adrianea del “Ius Novum” clásico, se indica sobre todo la “cognitio extra ordinem” ejercitada en los primeros tiempos por el “Senatus” y por algunos magistrados.

Se trató de actividades jurisdiccionales extrañas a las reglas del “ordo iudiciorum publicorum et privatorum”, por tanto, de la “cognitio extra ordinem” por parte del príncipe, especialmente en la fase adrianea.

Su característica desde el punto de vista formal, fue aquélla de hacer primar la autoridad del Senado o de los magistrados; en realidad, detrás de todo esto estaban los príncipes, los cuales, aunque cuando no habían sido los creadores de estas jurisdicciones especiales, de todas maneras, influyeron grandemente sobre estas, en espera de cumplir el paso ulterior de su absorbimiento total en la “cognitio extra ordinem”.

-LA “COGNITIO EXTRA ORDINEM” EN EL CAMPO DE LA JUSTICIA PRIVADA:

Se desarrolló con mayor cautela y actuó esencialmente a través de dos elementos que se constituyeron en objetivos:

1-El repudio de la distinción del proceso en dos fases.

Que el proceso ya no tuviera las dos fases que se venían desarrollando desde el período arcaico, la fase “in iure” y la fase “apud iudicem”.

2-La instauración de un procedimiento más rápido.

Lo que se buscaba instaurar a través de la “cognitio extra ordinem” era un procedimiento más expedito y célere, pero sobre todo, con más autoridad, es decir, en este caso, aplicado directamente por el príncipe.

-LAS CARACTERÍSTICAS DE LA “COGNITIO EXTRA ORDINEM”:

Son las siguientes:

1) El juicio no estaba condicionado al buen querer del demandado de aceptarlo y sufrirlo, es decir, procediendo a la “litis contestatio”, si no que al actor se le reconocía el poder de obtener el juicio aunque sin el beneplácito de la contraparte, que en tal caso, era juzgada en “contumacia”.

2) El juicio era adelantado en su totalidad por el magistrado correspondiente, que juzgaba en derecho y en hecho con amplios poderes de “inquisitio”.

-RAZONES POR LAS CUALES SE RECURRE A LA ”COGNITIO EXTRA ORDINEM”:

1. Por la necesidad de decidir en modo sumario y rápido algunas cuestiones de relevante importancia social.

2. Otras veces, por la oportunidad de confiar a especiales magistrados el juicio de algunos nuevos institutos, netamente antitradicionales y prevalentemente fundamentados por iniciativa del “Princeps”. Por ejemplo, cuando Augusto confortó con su “auctoritas” el instituto del “fideicommissum”, se ocuparon de su vigilancia los “cónsules”, pero más tarde fueron sustituidos por el especial “praetor fideicommissarius”.

Igualmente, le sucedió a los cónsules cuando fueron sustituidos por el especial “Praetor tutelaris”, para resolver ciertas cuestiones entre “pupilli” y tutores, y así en varios casos.

- LA EVOLUCIÓN DE LA ACTIVIDAD “EXTRA ORDINEM” DE LOS PRÍNCIPES:

La actividad “extra ordinem” de los príncipes tuvieron en la fase adrianea dos caracteres:

1) Carácter normativo: Sustitutivo de las “leges publicae”.

2) Carácter ordenador: Sustitutivo de la jurisdicción en materia civil y criminal.

-Es necesario individuar el proceso de formación de la actividad “extra ordinem” de los príncipes, que se empezó a desenvolver durante el marco de la fase augustea.

*En la fase augustea los príncipes en materia jurídica se conectaron con tres fundamentos:

1) Su cualificación jurídica de “magistratus”.

2) Su “Imperium proconsulare maius et infinitum”.

3) Su genérica “auctoritas” social de “Princeps”.

De estos tres fundamentos derivaron los tres diversos tipos de intervención principesca, que después derivó también en la correspondiente intervención imperial:

-Los príncipes intervinieron, con el fin de la aplicación del derecho, con el fundamento y sobre la base de los “Imperia” magistratuales, ordinarios y extraordinarios, a ellos atribuidos:

*Sea como titulares de los “Imperia” sobre las “provinciae”.

*Sea como comandantes militares.

*Sea como cónsules.

-Los príncipes recurrieron a las formas usuales:

*Los “decreta magistratuum”: Decisiones normativas y ordenadores “ex imperio”.

* “mandatum”:Encargo a funcionarios civiles o militares dependientes, como los “praesides” de las provincias, o los “legati legionum”, para cumplir ciertas actividades por cuenta del “Princeps”, que era el verdadero titular del “imperium”

*Mediante “mandata”:Los príncipes dieron el inicio y formación del “privilegium” de los “testamentum militis”, acto testamentario exento de formalidades, permitiendo derogar el derecho

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