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Procedimiento Extraordinario RoMANO


Enviado por   •  22 de Enero de 2015  •  1.896 Palabras (8 Páginas)  •  341 Visitas

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TEMA

Procedimiento Extraordinario Romano

INTRODUCCIÓN

Antes de comenzar a definir y caracterizar al procedimiento extraordinario es necesario saber que es un procedimiento. Según Bunge, ¨es la composición, externa, formal, del desarrollo del proceso de una etapa de éste, pero que no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos procesales, ni la finalidad compositiva de éste.¨

El procedimiento extraordinario recibe este nombre ya que él no aparece la típica bipartición que había sido desde los orígenes de Roma propia del orden o estructura de los juicios privados.

DESARROLLO

La ¨cognitio extra ordinem¨ o procedimiento extraordinario es en el Derecho Procesal romano el broche de oro, y el que cambia definitivamente la estructura procesal, asemejándolo a nuestro procedimiento actual.

El nombre de “cognitio extraordinem” o fuera del proceso ordinario, se debió a que en plena vigencia del proceso formulario ordinario, fueron instaurándose otros, a partir de los albores del imperio, en los que no se respetaba la división en dos instancias procesales (la “in iure” instruida por el magistrado y la “apud iudicium” ante el Juez)sino que el mismo magistrado que conocía en la primera parte, la resolvía directamente sin dar paso a la etapa ante el Juez, para agilizar los procedimientos, sobre todo en cuestiones de alimentos o de estado.

Este modo de resolver las cuestiones litigiosas se generalizó, y en época del emperador Diocleciano era el modo común. La abolición definitiva del proceso formulario se produjo por una Constitución de los emperadores de Constancio y Constante. Apareció la noción de costas judiciales, que debía abonar el que resultaba vencido en el litigio. Fueron características de este proceso, mucho menos formal y con forma predominantemente escrita, la existencia de una sola etapa procesal, a cargo de un Juez, que era un funcionario público o estatal, con amplias libertades de apreciación de las pruebas, estableciéndose a partir de entonces, una serie de funcionarios judiciales pagos, que originó una burocracia. Apareció la noción de costas judiciales, que debía abonar el que resultaba vencido en el litigio.

La posibilidad de la representación, del juicio llevado en rebeldía, y la apelación de sentencias (hasta dos sobre un mismo asunto) fueron una posibilidad.

Había magistrados inferiores, los “iudices pedanei”, que eran jueces delegados, para cuando las causas excedían las posibilidades de resolución de los jueces.

El proceso se iniciaba, a partir de Justiniano, con el “libellus conventionis”, que era un escrito (similar a nuestra demanda) firmado por el actor u otra persona. Un funcionario público, el ¨executor¨, si el ¨libellus¨ no era desestimado por el Juez, por ser contrario al derecho, y éste ordenaba el traslado, a través del ¨interlocutio¨ se lo entregaba al demandado.

Las costas de este traslado eran a cargo del demandado y se denominaba ¨sportulae¨. La contestación del demandado, llamada ¨libellus contradictionis¨ debía ser entregada ¨executor¨.

Con la demanda y su contestación, se producía la litis contestatio que ya no producía el efecto de consumir la acción, como en los sistemas anteriores de las legis actiones o del proceso formulario.

El actor debía entregar caución de impulsar la causa hasta la sentencia, de acuerdo a los plazos prescriptos y de

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