Derecho Romano - El Procedimiento Extraordinario
luliigelp19 de Marzo de 2012
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Introducción
Antes de comenzar a definir y caracterizar al procedimiento extraordinario es necesario saber qué es un procedimiento. Según Bunge, “es la composición externa, formal, del desarrollo del proceso o de una etapa de éste, pero que no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos procesales, ni la finalidad compositiva de éste.”
Los procedimientos civiles romanos establecidos fueron:
- Procedimiento de las acciones de la ley (Legis actiones).
- Procedimiento formulario (Per formulas)
Estos dos procedimientos, conforman el ordenamiento de los juicios privados. A su vez conservaron la característica esencial de la división del procedimiento en dos fases: in iure, ante el magistrado y apud iudicem, ante el juez.
-El procedimiento Extraordinario (Extraordinaria cognitio)
Recibe este nombre ya que en él no aparece la típica bipartición que había sido desde los orígenes de Roma propia del orden o estructura de los juicios privados. El proceso extraordinario o cognitorio se caracteriza por su carácter público, estatal, frente al del arbitraje privado que presenta el formulario: no interviene un juez privado sino un juez funcionario, delegado mediato o inmediato del emperador. Se desarrolló completamente ante un magistrado, funcionario público. El mismo comenzó a ser utilizado en el Principado. Fundó las normas del ius civile y del ius honorarium en un único complejo normativo.
El desarrollo de su proceso consistió en: la citación, actuación judicial, sentencia, apelación y la ejecución donde el magistrado o funcionario podía hacer ejecutar su decisión por directa coacción de la fuerza pública.
El procedimiento extraordinario
La última etapa de la evolución del régimen procesal romano está constituida por el procedimiento extraordinario (cognitio extraordinem), que rigió la actividad procesal civil durante la etapa imperial del Dominado (235 d.C - 565 d.C.), desplazando al sistema de las fórmulas. Este sistema tuvo su antecedente más inmediato en un procedimiento especial, que se aplicó a determinadas situaciones y que se desarrolló paralelamente al del procedimiento formulario, el de la extraordinaria cognitio.
En Roma comienza a reconocerse la conveniencia de que ciertas acciones como las del estado, las de alimentos, entre otras, tuvieran un trámite más ágil que el común, imposible de conseguir con las dos instancias del sistema formulario y con la clásica condena de tipo pecuniario que emanaba de su sentencia. Los romanos no podían concebir que el populus romanus pudiera entrar en una relación jurídica en plano de igualdad con los particulares. En una reclamación contra el estado, el particular no podía pretender un juicio ordinario. Debía dirigir su reclamación al magistrado correspondiente para que este decidiera sin más la cuestión. Por esta razón se ideó una nueva forma de resolver, la de la cognitio, que implicaba la actividad del magistrado dirigida a la vez al conocimiento del asunto y a la resolución del litigio, actuación que se erigió como única vía procesal al sistema de la cognitio extraordinem.
En este nuevo procedimiento, el magistrado a quien se recurría conocía directamente el asunto y tomaba debida cuenta de la suposición de las partes que solicitaban su intervención recibiendo todas las pruebas que las mismas ofrecieran, sin necesidad de proceder a la designación de un iudex ni de llevar a cabo la litis contestatio que surge en forma tácita con la sola reclamación del actor y contestación contraria del demandado. Las actuaciones se cerraban con el decretum que emitía el magistrado y que tenía el mismo valor que la sentencia que emanaba del juez en el procedimiento formulario.
Esta modalidad de intervención en la que el magistrado conocía y resolvía en unidad de actuación se extendió durante el principado fundamentalmente por 3 causas:
1) El emperador fue encargando a magistrados la tutela de ciertas situaciones que hasta el momento no originaba más que obligaciones de tipo moral y que ahora se quería hacer coactivo su cumplimiento
2) La creciente extensión del ámbito de competencia de los funcionario creados por el emperador hizo que le incumbiera la resolución de numerosos litigios y controversias a propósito
3) La delegación de su iurisdictio que fue haciendo el emperador en casos esporádicos al principio y luego con asignación de competencias permanentes.
El sistema creado tuvo evidentes ventajas sobre el proceso ordinario porque no sólo resultaba mucho más eficaz en lo que respecta a las tramitaciones del mismo, sino también porque ya no se requería que el juicio se iniciara en períodos prefijados por la ley, con lo que se lograba celeridad en las actuaciones. A ésto deben agregarse otras numerosas ventajas como las de la sola instancia y del magistrado único para la resolución de la contienda.
El procedimiento especial de la cognitio extraordinem recién adquirió el carácter de un sistema procesal con Diocleciano.
La cognitio extra ordinem no implicaba de forma necesaria que el magistrado o funcionario tratara todo el asunto por sí solo. Se podían dar estas tres posibilidades:
-Su intervención total en un proceso unitario
- Delegación completa a otra persona, particular, magistrado o funcionario subordinado
- Cognitio en la que puede llegar a hasta haber como en el procedimiento ordinario, dos etapas: en la primera redacción de una fórmula y la consiguiente litis contestatio; en la segunda actuación de un funcionario que, en este caso recibe su poder del magistrado o funcionario delegante, y no como consecuencia de un arbitraje querido por las partes.
Con el sistema extra ordinem tomó importancia la idea de que la administración de justicia es atributo del estado, en contraposición con la tradicional postura romana de que la función del estado era a través del magistrado, solo regular y moderar un proceso actuado por iniciativa, impulso y voluntad de las partes.
Las materias civiles sobre las cuales el magistrado estatuía extra ordinem eran muy numerosas y su designación procedía de diversas causas.
a) Los emperadores confiaron al magistrado el conocimiento de ciertos asuntos
b) La cognitio extraordinem comprendía las cuestiones para las cuales el Derecho Civil no admitía que pudiese haber verdadero proceso
c) Los magistrados estatuían ellos mismo en caso de apelación
Hacia el final de la época clásica las cognitiones extraordinarias se multiplicaron sobre todo en las provincias.
Caracteres
El procedimiento de la extraordinariae cognitiones tuvo caracteres propios que lo diferenciaron fundamentalmente de los dos sistemas anteriores que componían el ordo iudiciorum romanorum.
Comparecencia de las partes: se empleó más que nada la litis denuntiatio, es decir, la notificación de la demanda al demandado. Después de Constantino dejó de tener un carácter privado y un oficial público la redactaba haciéndola llegar al demandado.
Este procedimiento fue reemplazado por el libellus conventionis, citación escrita por el magistrado a requerimiento del demandante.
Las partes no estaban obligadas a comparecer en persona, pudiendo hacerse reemplazar por mandatarios.
A pesar de poder faltar una de las partes, el procedimiento seguía siempre su curso, luego de tres notificaciones hechas al que faltase.
Marcha general de la instancia
El rasgo característico de este procedimiento es que ya no existen las dos etapas o instancias sino que, por el contrario, todo el proceso se ve afectado por la designación de un iudex pedaneus pues éste solo obra por delegación de aquel y se desempeña como único organizador y juzgador del proceso. Por otra parte, de acuerdo a las nuevas concepciones imperantes en el orden político en las funciones del magistrado se nota una evidente preponderancia sobre la de las partes, las que no se desempeñan como antes con entera libertad ni son las conductoras del proceso, sino que ahora deben someterse a la función protectora del estado por conducto de sus magistrados.
a) La litis contestatio tiene lugar en lo sucesivo cuando las partes han expuesto ya el asunto delante del magistrado.
b) En el examen de la causa se admitían también los mismos medios de prueba. Pero se puede señalar una creciente hostilidad contra la prueba testifical, por lo que la prueba documental es preferida.
c) La sentencia es escrita, se lee en público y se transcribe en un registro. La condena ya no es por necesidad pecuniaria y recae cuando es posible sobre la misma cosa. En cuanto al término en el cual debe ser dada la sentencia, desapareció la antigua distinción de las judicia legítima y el imperio continentia.
Vías de recurso
La revocatio in duplum no existe en el derecho de Justiniano quedando el recurso extraordinario de la in integrum restitutiuo y la vía ordinaria de la apelación.
Ésta última se llevaba a cabo ante el magistrado a quien se hubiese delegado el conocimiento del asunto.
El único derecho que tiene la parte es el de dirigir al príncipe una suplicatio. Son también el prefecto del pretorio y el cuestor del palacio quienes revisan la sentencia.
Vías de ejecución
a) si la sentencia cae sobre la misma cosa, el magistrado puede hacerle ejecutar por fuerza, a menos de existir imposibilidad.
b) si la ejecución es imposible naturalmente o si se trata de una condena pecuniaria, se
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