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Derecho Romano - El Procedimiento Extraordinario


Enviado por   •  19 de Marzo de 2012  •  3.919 Palabras (16 Páginas)  •  4.988 Visitas

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Introducción

Antes de comenzar a definir y caracterizar al procedimiento extraordinario es necesario saber qué es un procedimiento. Según Bunge, “es la composición externa, formal, del desarrollo del proceso o de una etapa de éste, pero que no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos procesales, ni la finalidad compositiva de éste.”

Los procedimientos civiles romanos establecidos fueron:

- Procedimiento de las acciones de la ley (Legis actiones).

- Procedimiento formulario (Per formulas)

Estos dos procedimientos, conforman el ordenamiento de los juicios privados. A su vez conservaron la característica esencial de la división del procedimiento en dos fases: in iure, ante el magistrado y apud iudicem, ante el juez.

-El procedimiento Extraordinario (Extraordinaria cognitio)

Recibe este nombre ya que en él no aparece la típica bipartición que había sido desde los orígenes de Roma propia del orden o estructura de los juicios privados. El proceso extraordinario o cognitorio se caracteriza por su carácter público, estatal, frente al del arbitraje privado que presenta el formulario: no interviene un juez privado sino un juez funcionario, delegado mediato o inmediato del emperador. Se desarrolló completamente ante un magistrado, funcionario público. El mismo comenzó a ser utilizado en el Principado. Fundó las normas del ius civile y del ius honorarium en un único complejo normativo.

El desarrollo de su proceso consistió en: la citación, actuación judicial, sentencia, apelación y la ejecución donde el magistrado o funcionario podía hacer ejecutar su decisión por directa coacción de la fuerza pública.

El procedimiento extraordinario

La última etapa de la evolución del régimen procesal romano está constituida por el procedimiento extraordinario (cognitio extraordinem), que rigió la actividad procesal civil durante la etapa imperial del Dominado (235 d.C - 565 d.C.), desplazando al sistema de las fórmulas. Este sistema tuvo su antecedente más inmediato en un procedimiento especial, que se aplicó a determinadas situaciones y que se desarrolló paralelamente al del procedimiento formulario, el de la extraordinaria cognitio.

En Roma comienza a reconocerse la conveniencia de que ciertas acciones como las del estado, las de alimentos, entre otras, tuvieran un trámite más ágil que el común, imposible de conseguir con las dos instancias del sistema formulario y con la clásica condena de tipo pecuniario que emanaba de su sentencia. Los romanos no podían concebir que el populus romanus pudiera entrar en una relación jurídica en plano de igualdad con los particulares. En una reclamación contra el estado, el particular no podía pretender un juicio ordinario. Debía dirigir su reclamación al magistrado correspondiente para que este decidiera sin más la cuestión. Por esta razón se ideó una nueva forma de resolver, la de la cognitio, que implicaba la actividad del magistrado dirigida a la vez al conocimiento del asunto y a la resolución del litigio, actuación que se erigió como única vía procesal al sistema de la cognitio extraordinem.

En este nuevo procedimiento, el magistrado a quien se recurría conocía directamente el asunto y tomaba debida cuenta de la suposición de las partes que solicitaban su intervención recibiendo todas las pruebas que las mismas ofrecieran, sin necesidad de proceder a la designación de un iudex ni de llevar a cabo la litis contestatio que surge en forma tácita con la sola reclamación del actor y contestación contraria del demandado. Las actuaciones se cerraban con el decretum que emitía el magistrado y que tenía el mismo valor que la sentencia que emanaba del juez en el procedimiento formulario.

Esta modalidad de intervención en la que el magistrado conocía y resolvía en unidad de actuación se extendió durante el principado fundamentalmente por 3 causas:

1) El emperador fue encargando a magistrados la tutela de ciertas situaciones que hasta el momento no originaba más que obligaciones de tipo moral y que ahora se quería hacer coactivo su cumplimiento

2) La creciente extensión del ámbito de competencia de los funcionario creados por el emperador hizo que le incumbiera la resolución de numerosos litigios y controversias a propósito

3) La delegación de su iurisdictio que fue haciendo el emperador en casos esporádicos al principio y luego con asignación de competencias permanentes.

El sistema creado tuvo evidentes ventajas sobre el proceso ordinario porque no sólo resultaba mucho más eficaz en lo que respecta a las tramitaciones del mismo, sino también porque ya no se requería que el juicio se iniciara en períodos prefijados por la ley, con lo que se lograba celeridad en las actuaciones. A ésto deben agregarse otras numerosas ventajas como las de la sola instancia y del magistrado único para la resolución de la contienda.

El procedimiento especial de la cognitio extraordinem recién adquirió el carácter de un sistema procesal con Diocleciano.

 La cognitio extra ordinem no implicaba de forma necesaria que el magistrado o funcionario tratara todo el asunto por sí solo. Se podían dar estas tres posibilidades:

-Su intervención total en un proceso unitario

- Delegación completa a otra persona, particular, magistrado o funcionario subordinado

- Cognitio en la que puede llegar a hasta haber como en el procedimiento ordinario, dos etapas: en la primera redacción de una fórmula y la consiguiente litis contestatio; en la segunda actuación de un funcionario que, en este caso recibe su poder del magistrado o funcionario delegante, y no como consecuencia de un arbitraje querido por las partes.

Con el sistema extra ordinem tomó importancia la idea de que la administración de justicia es atributo del estado, en contraposición con la tradicional postura romana de que la función del estado era a través del magistrado, solo regular y moderar un proceso actuado por iniciativa, impulso y voluntad de las partes.

 Las materias civiles sobre las cuales el magistrado estatuía extra ordinem eran muy numerosas y su designación procedía de diversas causas.

a) Los emperadores confiaron al magistrado el conocimiento de ciertos asuntos

b) La cognitio extraordinem comprendía las cuestiones para las cuales el Derecho

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