Derecho Romano, El Procedimiento Extraordinario.
atorrico25 de Noviembre de 2012
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El procedimiento extraordinario.
Nació en la época del derecho clásico y se afirmó definitivamente en el período postclásico, por lo que era el régimen procesal del Derecho Justinianeo.
Organización judicial:
• No intervenía un juez privado sino uno público, es decir, funcionario del Estado.
• El proceso no se lleva a cabo en lugares públicos sino en locales cerrados dedicados a la actividad jurisdiccional.
• Desaparecen las etapas in iure y apud iudicem.
• Impugnación de sentencias: ambas partes pueden dirigirse al emperador (y luego magistrados) a fin de que éste examine la ratifique o modifique la sentencia.
• La promoción de las acciones no depende solo del actor, sino que el tribunal trasmite al demandante por medio de funcionarios las pretensiones del actor.
• El demandado podía realizar una "contrademanda" y demandar al demandante. Ej. A dice que B le debe cincuenta. B dice que no solo no le debe nada sino que A le debe 20.
Desarrollo del Proceso
1) Libellus Conventionis: Iniciativa del actor en la cual expone sus pretensiones mediante un acta que presenta ante el magistrado. El libellus en enviado al demandado por parte de un funcionaro (executor).
2) Libellus Contradictionis: El executor hace saber al demandado que tendrá 10 días para formular las defensas que se oponen a la acción.
3) Confessio in iure: Posibilidad que le concede el magistrado al demandado de reconocer las pretensiones argumentadas por el actor.
4) Si el demandado se niega a la confessio, el actor debe ratificar el libellus conventionis y el demandado el libellus contradictionis.
5) Con las contradicciones, es decir, la ratificación de cada una de las posturas se cierra la litis contestatio, que fija los hechos sobre los que se debían tratar la sentencia, aunque permitía que se apliquen las acciones luego de ésta.
6) El juez dicta sentencia, lo que significa el "fin del litigio" a menos que una de las partes decida impugnar la decisión.
Pruebas: testimonial, documental, confesional, de presunciones.
Prueba Testimonial: Consiste en llevar al proceso a personas (testigos) para que aporten información respecto a la situación conflictiva.
*Las personas deben ser capaz de decir lo que saben por haberlo percibido mediante los sentidos (es decir, no es válido si lo que sabe son rumores, o se lo comentaron).
• Había "valoración de los testigos" en base a sus cualidades (profesión, clase social, etc), por lo que un testimonio valía más que otro.
• No se admitía el testigo único (testus unus testus nillus)
• No se puede inducir la pregunta del testigo, en ese caso la misma queda cancelada. La pregunta debe ser neutra.
Prueba Documental: Los documentos tenían distintos valores, distinta credibilidad.
1) Documentos públicos que eran emanados por funcionarios públicos.
2) Documentos firmados por funcionarios públicos en los cuales los hechos no fueron llevados a cabo delante de ellos.
3) Actas redactadas ante notarios
4) Documentos privados celebrados por particulares, firmados por tres testigos y ambas partes.
5) Documento entre los particulares pero sin firma de los testigos.
Prueba Confesional:
La confesión es reconocer algo que es perjudicial para quien lo realiza.
Presunción del Juez: Implica presuponer (suponer algo que se desconoce) partiendo de la base de un hecho que sí está probado.
Presunción de Pleno Derecho (la ley presume de ese modo y no acepta prueba contraria) y Presunción que admite prueba contraria (a pesar de que la ley piensa que es así, se
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