Procedimientos, Acciones Y Escepxiones . Antecedentes Y Actuales
revik12 de Junio de 2013
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EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO Y FORMULARIO EN ROMA, ACCIONES Y COMPARACIÓN ACTUAL.
PROCEDIMIENTO FORMULARIO: Conforme a este procedimiento el magistrado lleva la dirección del proceso e indica sus derechos y deberes procesales y manifestaban libremente sus pretenciones, el magistrado se funda en esa libre exposición en la cual resumía por escrito la verdadera cuestión litigiosa; dicho procedimiento se dividia en dos instancias sucesivas: in iure y apud iudicem.
Este sistema era aplicable tanto a cives como a peregrinos. Asimismo encontramos la creación de diversas acciones, excepciones y recursos que han dejado huella en el derecho moderno y tiene su origen remoto en la práctica del pretor peregrino.
El procedimiento in ure, se iniciaba con la notificación ( in ius vocando; que es requisitos, días y horas de pedir juicios). Es un acto privado en el cual el actor invita al demandado a que le acompañe ante el magistrado, podia suceder que el demandado aceptara presentarse ante el magistrado o bien pedir que se pospusiera la comparecencia, en cuyo caso debia dar un fiador; para que garantizar su compromiso de que asistiria en el día convenido; considerando que el demandado no concurriera el actor podia presentarlo por la fuerza; posteriormente este acto fue sustituido por la editio actionis que era, cuando el actor exponia sus pretenciones y pedia al funcionario la redacción de una fórmula favorable a su causa. Por su parte el demandado podia satisfacer la pretensión del autor reconociendola ( confessio in iure). bien al no contestar a la demanda se excluian elemento como la condemnatio que; es decir se trataba de una exceptio, donde el magistrado debia agregar a la fórmula al interes del demandado que tenia que ser aceptada por ambas partes llamada litis contestatio, dando origen 3 dias después el procedimiento “apud iudicem”. A lo cual el actor pedia la condena del demando, para lograrlo debia probar los hechos en que se fundaba su acción, por su parte el demandado pedia su absolución y para conseguirla debia acreditar los hechos en que se apoyaba su excepción.
Para que los hechos del objeto pudieran ser justificados se debian de ofrecer las pruebas: los documentos privados y públicos; siendo los testigos la prueba preferida en los tiempos clásicos, el juramento de las partes, la confesión, el dictamen de peritos sobres cuestiones de hecho y derecho; referente a lo público tenemos la inspección judicial y las presunciones. El juez al apreciar las pruebas proceda con plena libertad sin estar obligado a observar ciertas jerarquia entre ellas; finalmente se desahogaban las pruebas ofreciadas y el juez dictaba de viva voz la sentencia y le hacia saber a las partes; cuando no comprendia en que sentido debia dictarse se abstenia de dictarla ( non liquet), en este caso el pretor designaba a un nuevo juez.
LA FÓRMULA Y SUS ELEMENTOS: La fórmula contenía varios elementos, la “ institutio iudicis, o designación del juez; la “demomstratio, breve indicación de la causa del litigio; la “ intentio”, era el elemento medular que no podía faltar, contenia la prestensión del actor y de cuya constatación dependia el fallo del juez; la “ adiudicatio, es la parte de la fórmula en la cual el magistrado autorizaba al juez para que atribuyese derechos a las partes, lo que sólo era posible en las acciones divisorias. La “condenatio”, que era la parte de la fórmula por la cual el juez recibe autorización para condenar al demandado a de absolverlo.
Por su parte la fórmula contenía otros elementos que se llaman “accesorios”, lo cuales eran: la “ exceptio, replicatio, duplicatio, etc. Y las praescriptiones. Estos elementos se añadían a la fórmula a instancias de las partes.
La exceptio, era una restricción a la facultad de condenar, otorgaba al juez; insertandose antes de la “condemnatio” como condición negativa. Cuando se se acreditaban los hechos el juez ya no podía condenar, asimismo el actor podía pedir que se agregará una “replicatio” que se aducía contra lo que se alegaba en la exceptio; para esto el demandado podía argumentar contra la “ replicatio” mediante una duplicatio.
Referente a las praescriptiones, éstas se añadían a la fórmula, unas en interés del actor ( pro actore ), y otras en favor del demandado ( pro reo ). Las primeras se referian al alcance del efecto novatorio de la “ litis contestatio”; en cuanto a las segundas, afirma un actor, que de abvertencias previas que eran, por el transcurso del tiempo, tales praescriptiones se transformaron en simples excepciones.
LA “ LITIS CONTESTATIO “: Cuando al fórmula era aceptada por las partes, concluía el procedimiento in iure. Teniendo diversos efectos: el momento de la L.C. determinaba el valor de las prestaciones reclamadas; se convertía en permanente una acción temporal; ejemplo: así cuando se tramsmitía la acción de una herencia; el autor perdía su derecho sustantivo que hacia valer, en el derecho a una sentencia justa y al cumplimiento de la misma; es decir cuando que cuando una cuestión pendiente de resolución ya no era posible intentarse una nueva resolución. A su vez el demandado podía paralizar la acción mediante la exceptio rei iudicatae. ( causando que los derechos del autor se fuesen agotando tranformandose en unanueva obligación, produciendo nuevos efectos la I.C novatorios.
Para aclarar lo que es un efecto novatorio es importante mencionar que tenían importanctes consecuencias: en caso de un error en la demanda de pedir de más plus (pluris petitio) o de pedir menos minus ( minoris petitio). El deudor debe cien y el acreedor demanda mil, la deuda vencia mañana y el acreedor demandaba hoy, el deudor podía entregar, a su elección la cosa o prestación A o B… y el acreedor demandaba el valor de la cosa A, a lo que no podía exigir a hacer por carecer este de elección; por ejemplo: ( el deudor debía entragar trigo en sicilia y el acreedor exigía en Roma; en este caso el acreedor pedía algo que no le correspondia y por ende perdía el juicio).
En cuanto a la “ minoris petitio “, las consecuencias eran menos graves ya que se podía condenar al demandado exactamente a lo que habia exigido el actor y pidiendo este reclamar después el saldo con una segunda acción. ( pero corria el riesgo que el deudor le opusiera la “exceptio litis residuae o litis dividuae).
LA SENTENCIA, RECUERSOS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN: La sentencia debe de ser congruente con los términos de la fórmulación, absolviendo o condenando; luego entonces pasando el plazo de su impugnación, se consideraba una expresión de la verdad legal ( res iudicata). Al actor vencedor la sentencia le otorgaba una “ actio iudicati “ par exigir las consecuencias de la sentencia a su favor; y al demandado triufante se le concedia u otorgaba una “ exceptio iudicati “ contra reclamaciones posteriores. La parte perjudicada podía impugnar la sentencia que creía injusta por medio de del veto de los tribunos o por intercección de los cónsules.
Otros recursos de eran la “ in integrum restitutio “ mediante este medio poía anularse la sentencia pero sólo ocurría en casos excepcionales ). Y la “ revocatio in duplum “ procedía cuando la sentencia en caso de vicios de forma o de fondo esta se anulaba, pero si perdía el recurrente se le condenaba al doble de lo sentenciado.
Otro medio era la “ appellatio “, este sistema se cree se encuentra en el tercer sistema procesal o extraordinario, cuando se formó una jerarquí de funcionarios.
Por ahora seguiremos refiriendonos a el sistema ordinario en el cual la ejecución forzosa en contra del deudor se verificabá a través de la “ pignoris capio “ y la “ manus iniectio “ y se iniciaban después de transcurrido un plazo de treinta días; la primera se ejecutaba en los bienes del deudor y la segunda es personal.
En este sistema que estamos examinando también subsisten la ejecucción personal y la esclavitud por deudas, pero la que era de suma importancia era la “ ejecucción sobre el patrimonio del ejecutado “. Es decir que el vencedor utiliza la “ actio iudicati “ en contra del deudor después de transcurridos treinta días para que éste cumpliera voluntariamente el fallo.
Para que se iniciara la ejecucción patrimonial era necesario la “ missio in bona “ por la cual el actor tomaba posesión del patrimonio por orden del pretor; luego entonces de seguir el procedimiento se daba la venta del patrimonio en forma íntegra a través de la “ bonorum venditio “.
Bajo la potestad de Juilio César o Augusto, aparece un procedimiento más benigno que el anterior; una de estos elementos fue la “ cessio bonurum “ que permitia a los deudores quebrados o insolventes sin culpa de ellos, hacer cesión de su patrimonio a sus acreedores, avitando con ellos la nota de la infamia y gozaban además el beneficio de la competencia. Más a delante también surgio lo que fue la “ pignus ex causa iudicati captum “ contra deudores solventes que se negaban a paga; permitiendole al vencedor tomar una parte de los bienes del deudor para venderlos y cubrir el adeudo; ( devolviendo el excedente al condenado ).
EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
1. EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO: SU CARÁCTER PÚBLICO. En este procedimiento se les permitía a los funcionarios imperiales como el pretor dictar la resolución en una sola instancia sin recurrir al juez. Además, su implantación la favoreció el
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