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Pueblos Indigenas Y Sistemas Juridicos


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  2.571 Palabras (11 Páginas)  •  251 Visitas

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PROCEDIMIENTO INDIGENA

Los pueblos indígenas han considerado a los conocimientos tradicionales como su patrimonio intelectual colectivo, un patrimonio que forma parte de su identidad cultural y su cosmovisión y que lo han transmitido, mediante sus propias normas y patrones culturales, de generación en generación. Por lo tanto, han manifestado que los conocimientos tradicionales deben ser protegidos por su valor, es decir por la importancia que ello representa para su pervivencia como pueblos.

Los Pueblos Indígenas en Venezuela, no habían sido reconocidos jurídicamente, de una manera tan consolidada como lo ha sido a través de las transformaciones que se han venido realizando en el contexto nacional, durante esta revolución, y específicamente desde que se ha puso en marcha la creación de la Nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual ha cumplido con la valiosa e imperiosa necesidad de que los Pueblos Indígenas sea respetados, e incluidos como parte de la Sociedad Venezolana, aceptando sus costumbres, su hábitat, el respeto de sus derechos, la oportunidad de liderazgo y participación en los procesos políticos, sociales, económicos y demás aspectos importantes de la República, y demás derechos que le son vitales para poder protegerlos como pioneros ancestrales en este territorio.

El pueblo wayuu tiene su propio derecho consuetudinario reconocido históricamente, que forma parte del derecho colectivo a la cultura: se trata de la ley wayuu (guajira) y su concepción de justicia, cuyos principios se desarrollan de la siguiente manera: con la producción de un conflicto que cause un daño material a una víctima, nace el pago de una indemnización, mediante una ley de compensación y cuya resolución pacífica se deja generalmente en manos de intermediarios, llamados los pütchipü o el palabreros Wayuu,” que pertenecen a los diferentes grupos o clanes, para evitar actos de venganza inmediatas.

El Derecho consuetudinario Wayuu, históricamente ha tratado sus problemas con soluciones efectivas. Esta iniciativa abre un gran espacio de discusión y diálogo que se deriva del derecho consuetudinario indígena. De allí que vemos la necesidad de incorporar estas costumbres jurídicas, como parte del derecho a la cultura al sistema de justicia formal, para garantizar la identidad étnica de nuestros pueblos indígenas.

El derecho consuetudinario o costumbre jurídica para otros, no es más que un conjunto de normas de tipo tradicional con valor cultural, no escritas ni codificadas, que están perpetradas en el tiempo y que son transmitidas oralmente a los miembros de la comunidad para luego ser compartidas y aplicadas al grupo social, como es el caso de los pueblos indígenas. Es tan esencial a los mismos que si se destierra se pierde su identidad como pueblo.

Esta misma sociedad ha ido creando un conjunto de normas que se enseñan a sus miembros desde que nacen, y que descansan en la conciencia de cada uno de ellos (nivel personal).

El putchipu o Palabrero Wayuu es la persona que marca el respeto, son líderes sociales que ejercen el control y la autoridad, es una persona connotada, es prácticamente un conciliador del conflicto.

Cuando se origina un conflicto y se decide acudir al Palabrero, las partes en conflicto entienden que la llegada de esta persona es la paz, va a ver entendimiento.

Cuando el Palabrero Wayuu llega a un entendimiento se origina el reparo que ellos no lo entienden como pago, sino como compensación.

En su cultura el Palabrero Wayuu es el que posee el conocimiento para la solución de conflictos.

Ellos denominan a la falta cometido por algún miembro de la comunidad wayuu, actos indebidos en el sistema judicial Venezolano como delitos.

En el sistema consuetudinario Wayuu, la palabra tiene validez.

El derecho consuetudinario Wayuu puede surgir a partir de tres niveles: el social, el familiar y el personal. Así tenemos que desde el punto de vista de la estructura social, el pueblo wayuu coordina sus acciones intersubjetivas especialmente a través de la familia, ya que carece de un poder central y de instituciones representativas que mantengan el orden público y la seguridad del grupo.

El derecho consuetudinario o costumbre jurídica para otros, no es más que un conjunto de normas de tipo tradicional con valor cultural, no escritas ni codificadas, que están perpetradas en el tiempo y que son transmitidas oralmente a los miembros de la comunidad para luego ser compartidas y aplicadas al grupo social, como es el caso de los pueblos indígenas. Es tan esencial a los mismos que si se destierra se pierde su identidad como pueblo. A diferencia del derecho positivo, el derecho consuetudinario opera sin Estado, mientras que las normas del derecho positivo emanan de una autoridad política constituida y son ejecutadas por órganos del Estado.

La ley guajira se respeta y se cumple a cabalidad sin necesidad de existir tribunales ni cárceles, en ella no existe individualización de la pena y la sanción sólo tiene una repercusión el reparo.

El gobierno de Venezuela, en fecha 3 de agosto de 1983 ratificó el Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T) que trata sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas, Tribuales, en los Países Independientes y que formalmente otorga una protección igual a los indígenas en las leyes nacionales, prohibiendo todo tipo de discriminación.

TIPOS DE FALTAS

FALTAS CONTRA LA PERSONA:

El que, por cualquier medio, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso

MALTRATO:

• El que maltrata de obra a otro, sin causarle lesión.

• Faltas Contra El Patrimonio: El que realiza cualquier conductas cuya acción recae sobre un bien (ganado, caballo, tierras).

HURTO SIMPLE Y DAÑO:

HURTO FAMÉLICO:

• El que se apodera, para su consumo inmediato, de comestibles o bebidas de escaso valor.

• El que se hace servir alimentos o bebidas en un restaurante, con el designio de no pagar o sabiendo que no podía hacerlo.

USURPACIÓN BREVE:

El que penetra, por breve término, en terreno cercado, sin permiso del dueño

INGRESO DE ANIMALES EN INMUEBLE AJENO:

El encargado de la custodia

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