Pueblos Indigenas Y Sistema Juridicos
perikaguzman17 de Enero de 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Programa de Estudios Jurídicos
Aldea Universitaria. “Jesús Rafael Zambrano”
Maturín – Edo. Monagas
Misión Sucre
PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS
Profesor
Héctor Gamboa
Alumnos
Erika Guzmán 11.777.719
José Balán 11.780.790
Año 2013
INTRODUCCIÓN
La colonización es empleado como justificación para apoyar la ocupación de un territorio presuntamente virgen o deshabitado, situación que por supuesto implicará el desconocimiento de una ocupación previa por parte de otros grupos que hayan estado en el mismo territorio con anterioridad, tal es el caso de los nativos o indígenas.
En el presente trabajo hablaremos un poco sobre las constituciones venezolanas que precedieron a la actual (1.999) revelan el escarnio, las privaciones y la total exclusión que padecieron nuestros pueblos originarios después de la conquista española; Los descendientes directos de los pueblos que habitaban el territorio venezolano antes de la llegada de los españoles, en 1498, eran denominados "salvajes", "no reducidos", "indígenas no civilizados" o "ciudadanos pasivos" y en otros casos, simplemente no eran mencionados.
DESARROLLO
1.- Que es Colonización:
La palabra colonización refiere a la acción y el resultado de colonizar, en tanto, colonizar implica el establecimiento de colonias, es decir, convertir a un país o a un territorio en colonia de otro. Cabe destacar, que la palabra colonización suele emplearse en diferentes ámbitos para dar cuenta de la ocupación o la población de un espacio por parte de un grupo, ya sea el mismo humano o de otra especie. En el particular caso de los seres humanos, la colonización implica el asentamiento de una población, los colonos, en una zona que se presenta deshabitada.
Por otra parte, el concepto de colonización es empleado como justificación para apoyar la ocupación de un territorio presuntamente virgen o deshabitado, situación que por supuesto implicará el desconocimiento de una ocupación previa por parte de otros grupos que hayan estado en el mismo territorio con anterioridad, tal es el caso de los nativos o indígenas. En tanto, los nuevos ocupantes, considerarán a la ocupación originaria insuficiente y entonces justifican la misma imponiendo una presunta superioridad, ya sea cultural, étnica, religiosa, entre otras alternativas.
2.- Que es Indígena
Indígena es un término que, en un sentido amplio, se aplica a todo aquello que es relativo a una población originaria del territorio que habita, cuyo establecimiento en el mismo precede al de otros pueblos o cuya presencia es lo suficientemente prolongada y estable como para tenerla por oriunda (es decir, originario de un lugar). Con el mismo sentido se utiliza, con mayor frecuencia, el término equivalente nativo, presente en expresiones como "idioma nativo". También es habitual utilizar términos como pueblos originarios, naciones nativas o aborígenes.
En sentido estricto y más habitualmente, se aplica la denominación indígenas a las etnias que preservan las culturas tradicionales. Con este alcance, se denomina indígenas a los grupos humanos que presentan características tales como:
• Pertenecer a tradiciones organizativas anteriores a la aparición del estado moderno.
• Pertenecer a culturas que sobrevivieron la expansión planetaria de la civilización occidental.
3.- Causas que impulsaron la reducción demográfica
Varios historiadores han sostenido que la población indígena experimentó una catástrofe demográfica, sin embargo para otros historiadores esto es discutido. La cuantía de tal debacle, dónde se cree que lo hubo, y sus causas siguen siendo objeto de controversia y debate. Dicha disminución, no ha sido registrada para la población originaria del Viejo Mundo (colonizadores europeos y esclavos negros secuestrados en África), que en algunas regiones mantuvo considerables grados de mestizaje con la población indígena.
Un número indeterminado de indígenas, pero en cualquier caso estimado en varios millones, vivía en América en el momento en el que el primer viaje de Cristóbal Colón inició un periodo histórico de contactos a gran escala, desconocidos hasta entonces, de los habitantes del viejo mundo con América. El contacto de un puñado de potencias europeas con lo que consideraron el Nuevo Mundo llevó a la conquista y colonización del continente americano por los habitantes de las potencias coloniales, con millones de emigrantes (no siempre voluntarios) del "Viejo Mundo", mayoritariamente africanos, estableciéndose permanentemente en América.
Historiadores y demógrafos suelen coincidir en el hecho de que las enfermedades infecciosas inexistentes en América, portadas por los conquistadores y colonizadores europeos, principalmente la viruela, fueron un factor principal del colapso, afectando masivamente a la población indígena americana que no poseía defensas contra las mismas. También se menciona como causas del colapso a las muertes de indígenas causadas en las guerras y violencia de la conquista, así como las condiciones de explotación de los indígenas. Los historiadores y demógrafos discrepan acerca de en qué grado contribuyeron unas y otras a la debacle demográfica, pero existe consenso sobre la realimentación de ambos grupos de causas.
4.- Las Constituciones Venezolanas y el Derecho Indígena antes de proceso Constitucional de 1999.
En cuanto a los derechos indígenas antes de la constitución de 1.999, podemos iniciar comentando que en la primera constitución de Venezuela promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, siendo sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 4 de diciembre de 1811, en la cual nace la primera Republica, no se hace referencia a los pueblos indígenas, quedando notoria la intensión de el no reconocimiento de estos pobladores, por lo tanto se violaban los derechos que le correspondían a estas personas. Es puntual resaltar que esta fue la primera constitución de un País de habla Española en América.
Artículo 200.- Como la parte de ciudadanos que hasta hoy se han denominado Indios, no han conseguido el fruto apreciable de algunas leyes que la Monarquía Española dictó a su favor, porque los encargados del gobierno en estos países tenían olvidada su ejecución; y como las basas del sistema de gobierno que en esta Constitución ha adoptado Venezuela, no son otras que la de la justicia y la igualdad, encarga muy particularmente a los Gobiernos provinciales, que así como han de aplicar sus fatigas y cuidados para conseguir la ilustración de todos los habitantes del Estado, proporcionarles escuelas, academias y colegios en donde aprendan todos los que quieran los principios de Religión, de la sana moral, de la política, de las ciencias y artes útiles y necesarias para el sostenimiento y prosperidad de los pueblos, procuren por todos los medios posibles atraer a los referidos ciudadanos naturales a estas casa de ilustración y enseñanza, hacerles comprehender la íntima unión que tiene con todos los demás ciudadanos, las consideraciones que como aquellos merecen del Gobierno y los derechos de que gozan por el solo hecho de ser hombres iguales a todos los de su especie, a fin de conseguir por este medio sacarlos del abatimiento y rusticidad en que los ha mantenido el antiguo estado de cosas y que no permanezcan por más tiempo aislados y aun temerosos de tratar a los demás hombres; prohibiendo desde ahora que puedan aplicarse involuntariamente a prestar sus servicios a Tenientes o Curas de sus parroquias, ni a otra persona alguna y permitiéndoles el reparto en propiedad de las tierras que les estaban concedidas y de que están en posesión, para que a proporción entre los padres de familia de cada pueblo, las dividan y dispongan de ellas como verdaderos señores, según los términos y reglamentos que formen los Gobiernos provinciales.
Artículo 201.- Se revocan por consiguiente y quedan sin valor alguno leyes que en el anterior gobierno concedieron ciertos tribunales, protectores y privilegios de menor a dichos naturales, las cuales dirigiéndose al parecer a protegerlos, les han perjudicado sobre manera, según ha acreditado la experiencia.
En lo que respecta a los pueblos indígenas, las constituciones siguientes igualmente dejaron rezagados a los primeros pobladores, reconociendo derechos a los grupos que por su origen y por su fuerza lograron imponerse a este grupo débil en algunos aspectos, por lo tanto lograron el sometimiento, la humillación, y hasta la muerte de muchos de los integrante de estos grupos étnicos.
En la Constitución de 1.819 no se evidencia rasgo alguno de protección o reconocimiento de los pueblos indígenas, en cuanto que en la constitución de 1.821 tampoco hay disposiciones
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