Pueblos Indigenas
Gregori10 de Abril de 2013
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INTRODUCCION
El Derecho más que una forma de preceptor en la sociedad, está fundamentado básica y primordialmente, en poderes dirigidos y controlados por el, cuya meta y fin máximo será hacer cumplir la ley, la justicia, el bien común y la seguridad jurídica.
La comparación político-institucional en el ámbito constitucional evidentemente implica la comparación entre estos dos diseños, que se resume en el balance de la naturaleza normativa, de las cartas magnas.
El presente trabajo, está estructurado precisamente por un Análisis General Comparativo de las Cartas Magnas (Constituciones) de Venezuela de los años 1961 y 1999.
Tiene como objetivo principal revisar y fijar conocimientos acerca de la situación imperante constitucionalmente en el año 1961 y los cambios que en materia constitucional se realizaron en la nueva carta magna del año 1999.
LUCHA POR LA INCLUSION EN LAS CONSTITUCIONES Y LEYES VENEZOLANAS.
En 1.941 se inicia una organización intercultural integrada por Wayuu y Alijuna y entre otras organizaciones surge el comité de defensa del Guajiro, posteriormente aparecen otras organizaciones como la asociación indígena Zuliana y las federaciones indígenas en los diferentes estatus hasta que en 1.989 se constituyo el CONIVI, nuestra organización nacional que tiene ahora 15 años de fundadas que ampara y promueve la organización de las comunidades indígenas venezolanas. Por ello no fue casualidad llegar a la Asamblea Nacional Constituyente.
Se aclaro públicamente que los indígenas no queríamos desmembrar al Estado Venezolano y que el termino pueblo tiene para ellos una connotación histórica, la lucha y reconocimiento. Por primera vez se acepto que Venezuela esta conformada por diversidad de pueblos, pero integrada por un solo Estado Nacional.
En este aspecto, se trato de hacerles ver a los constituyentes sobre la necesidad de crear una comisión especial para defender los derechos indígenas y eso se logro, es importante destacar que representantes de todos los pueblos indígenas participaron, al igual que, los ambientalistas, los antropólogos, cineastas, aliados y aliadas que estuvieron identificados con los indígenas en el proceso constituyente.
Finalmente se aprobaron los derechos, la existencias como pueblo, el derecho a la propiedad colectiva de las tierras, la posibilidad del aprovechamiento de los recursos naturales, el derecho a mantener su identidad y cultura, a una educación intercultural bilingüe, el reconocimiento de los idiomas como oficiales, el derecho a mantener y promover sus propias practicas económicas, la recolección de la propiedad intelectual y colectiva, la prohibición expresa de las patentes de sus conocimientos y recursos genéticos, así como el derecho innegable a la participación política con unas características especiales. Todo ello esta explicado en el Capitulo VIII de los derechos de los pueblos indígenas y en la Disposición Transitoria Séptima de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Hoy en día tienen rango constitucional los derechos indígenas, son tan venezolanos como los demás y tienen mucho que dar para hacer de este un gran país, en la actualidad se sigue adelante tratando de definir un modelo de desarrollo propio, es el momento de continuar esta lucha.
LA DEMOCRACIA PARTICIPA Y PROTAGÓNICA COMO ELEMENTO TRANSFORMADOR Y DE INCLUSION DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS.
La democracia como sistema de gobierno es aquella que reside en el soberano, quien mediante el voto transfiere a los gobernantes el poder de dirigir la nación, este modelo es el que prevalece en la mayoría de los pueblos del mundo, sin embargo en Venezuela en los últimos tiempos se habla de una democracia participativa y protagónica la cual se puede decir que es una nueva forma de Democracia marcada por la participación libre y activa de la ciudadanía en la formulación, ejecución y control de la gestión pública como mecanismo necesario para lograr el protagonismo que garantice el completo desarrollo, individual y colectivo (Art. 62 y 70 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
La constitución bolivariana de Venezuela establece como fundamento, el derecho a la participación protagónica de la ciudadanía, en todos los ámbitos políticos, sociales, económicos y sobre todo en defensa de la soberanía nacional.
Para hacer eficaz esta participación fueron creadas leyes e instituciones que fortalecen dicho precepto como la creación de los consejos comunales que tienen el poder de estudiar y solucionar los problemas de sus propias comunidades, bajo la dirección y la dotación de recursos económicos por el gobierno central entre otros.
La democracia participativa y protagónica está orientada a ocupar y consolidar los espacios de intercambio y expresión de la ciudadanía con los órganos del poder público, para gobernar y compartir responsabilidades en la gestión pública local.
Como podemos observar el estado se ha trazado metas casi imposibles como es garantizar el derecho al empleo, y conseguir empleo para todos; esto traería la práctica de darle trabajo a quien no se necesita en la administración pública, y eso nos ocasiona problemas económicos; por los aumentos de los costos.
Este artículo también contempla adopción de medidas tendientes a garantizar esos derechos a los no dependientes, establece también la libertad al trabajo.
La invocación en las Constituciones de (1961 y 1999) es al Todopoderoso y a Simón Bolívar, pero también (ahora) a nuestros antepasados aborígenes.
Puede afirmarse que el Preámbulo, en general, está elaborado bajo la misma direccionalidad filosófica, sólo que ideas de antes se compendian en frases tales como; “la democratización de la sociedad internacional”; y se incorporan referencias nuevas a temas como el desarme nuclear y el equilibrio ecológico.
En la Constitución de 1999 se habla de refundar la República para establecer una democracia, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de Justicia e igualdad, en esta nueva constitución una de sus grandes características es la acción protagónica que se le da al pueblo, a éste se le da poder para participar.
Podemos decir, que en que con la nueva Constitución, ha generado la creación de nuevos instrumentos jurídicos que reafirman la importancia que tiene para el Estado venezolano los pueblos y comunidades indígenas, al punto de promulgar la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, Ley de Idiomas Indígenas, Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas, así como también la Comisión Presidencial denominada “Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas”
ANALISIS COMPARATIVO CONSTITUCIONES (1961/1999)
Constitución Nacional de Venezuela 1961.
Artículo 3:
Estado Democrático, Democracia Política, Democracia Formal, Democracia Representativa, Estado de Derecho, Federal Centralizado,
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999.
Artículo 4:
Estado Democrático, Democracia Social, Democracia Participativa, Democracia Protagónica, Estado de Derecho y de Justicia, Federal Descentralizado
1961: Se reconocía como idioma oficial el castellano. (Art 6)
1999: El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas. (Art. 9)
Artículo 88: 1999
El estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres n el ejercicio del Derecho al trabajo". El estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. Este artículo trata de reconocer el trabajo que desarrolla la mujer en el hogar, dándole importancia a nivel de rango constitucional y estableciendo que tienen derecho a la seguridad social.
Igualmente podemos ver como la Constitución de 1961.
Artículo 61:
• No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social.
• Los documentos de identificación para los actos de la vida civil no contendrán mención alguna que califique la filiación.
• No se dará otro tratamiento oficial sino el de ciudadano y usted, salvo las fórmulas diplomáticas.
• No se reconocerán títulos mobiliarios ni distinciones hereditarias.
Como podemos notar ambas constituciones tuvieron la intención de evitar discriminación entre diferentes sexos; la anterior fue más genérica y la de 1999, ha sido más específica igualando a la mujer, sobre todo aquella que es ama de casa, por lo menos logró incorporarla a los derechos a la seguridad social.
Constitución Nacional de Venezuela de 1961:
Artículo 66:
Todos tienen el derecho de expresar su pensamiento de viva voz o por escrito y de hacer uso para ello de cualquier medio de difusión, sin que pueda establecerse censura
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