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Pueblos Indigenas


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  2.065 Palabras (9 Páginas)  •  498 Visitas

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PUEBLOS INDIGENAS

Son Tratados internacionales

A la luz de la definición que contiene el art. 2.1.a) de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados, los denominados tratados realizados entre las autoridades indígenas y los Estados civilizados y sus sucesores no serían tales, debido a que uno de los celebrantes no es un Estado. Pero esta definición tan sólo significa que dichos acuerdos, con independencia de su calificación, no se encuentran dentro del ámbito objetivo de aplicación de la Convención. Lo mismo puede decirse de la Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales. Sin embargo, no es nuestro interés aquí establecer si los acuerdos celebrados en la actualidad entre los Estados y los pueblos indígenas que habitan su territorio pertenecen o no a la categoría de tratados internacionales, sino analizar si los que se concluyeron fundamentalmente a lo largo de los siglos XVIII y XIX eran o no tratados en virtud del Derecho Internacional vigente en la época. Ello nos obliga a plantearnos la cuestión de la subjetividad internacional de los pueblos indígenas durante el tiempo en el que estos acuerdos se celebraron.

Cuando hablamos de tratados realizados entre los pueblos indígenas y los Estados Europeos o sus sucesores nos estamos refiriendo a una práctica desarrollada principalmente (pero

no en exclusiva) en el proceso colonizador británico. Se trata de un modelo de colonización que responde a una época evolucionada, puesto que pretende añadir al de la terra nullius otros títulos de adquisición de la soberanía territorial. Como indica el relator especial en su primer informe del Estudio sobre los tratados celebrados entre los poderes indígenas y los Estados (parágrafo 131), los españoles y portugueses «Only on very rare occasions, specifically in the remote southern regions of South America, the new masters felt the need to enter into negotiated agreements with the autochtonous peoples». Sin que lo anterior implique la inexistencia de tratados celebrados con los pueblos indígenas. Por ejemplo, el Gobernador español de Tucumán, Jerónimo Matorras, concluyó un tratado con los Toba y Mocoví en 1774, en el que se establecían medidas para proveer a la asimilación de los pueblos existentes en los territorios indígenas del Chaco. También existe un importante número de Tratados de paz celebrados a lo largo de los siglos XVII y XVIII con los Mapuches, siendo el primero de ellos el de la Paz de Quilín, datado en 1641. Los tratados utilizados por los Estados frente a los pueblos indígenas han sido «instrumentos del colonialismo», desde la aplicación de la doctrina de la terra nullius como fundamento de la adquisición territorial.

Acuerdos y Tratados Internacionales

Los Parlamentos o Tratados Indígenas con la Corona: La Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados aprobada por las Naciones Unidas en Mayo de 1969 y que entro en vigor el 27 de Enero de 1980, dice que los tratados son una función fundamental en la hist

oria de las relaciones internacionales. El mismo documento internacional define lo que entendemos por Tratado: Letra a) “Se entiende por “Tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regidos por el derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.” La letra b) “se entiende por ratificación, aceptación, aprobación, y adhesión, según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

Podría argumentarse que los pueblos indígenas de América durante la colonia no gozaban del status de nación o de Estados, para negar la posibilidad de dar a los Tratados o Parlamentos Indígenas toda validez hoy día. Indiscutiblemente que es un desafío para los nuevos investigadores del campo indígena. Sin embargo, del estudio de la documentación colonial sabemos que los cronistas repetidamente hablaban del “Estado de los Araucanos y Tucapelinos”, por otro lado debemos mencionar que si es efectivo que la Corona distinguía dos tipos de indígenas en América. Los indios sometidos y los no sometidos, “los barbaros”, los “incivilizados”, “los bravos” o “los Salvajes”.

Durante el siglo XVIII en América, no solo los Mapuche eran un pueblo no sometido a la Corona, sino que también los que estaban al norte de México, o en el sur de los Estados Unidos, los de la cuenca del Amazonia, Orinoco, el Gran Chaco, las Pampas Argentinas y la Patagonia. Los españoles de la época decían que los indígenas no sometidos ocupaban las fronteras d

el imperio español en América. Pero por otro lado los mapuche decían que los españoles ocupaban las fronteras de las tierras que ellos controlaban. La tendencia de la Corona fue desarrollar, tratados o parlamentos con aquellos indígenas no sometidos, toda vez que estos siempre ponían en peligro la estabilidad de sus conquistas. Además la tendencia de los gobernadores españoles de la época era desarrollar el naciente sistema capitalista europeo, buscando mercados para su comercio, sin renunciar en ningún momento a la posibilidad de someter a los indígenas no sometidos.

Los Parlamentos o tratados que la nación mapuche celebro con la Corona de España están bastante bien documentados y se ajustan plenamente a las letras a y b de la Introducción de la moderna convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Sin embargo, desgraciadamente por ahora aun no podemos exigir la retroactividad en la aplicación de la Convención de Viena. Pero los tratados y parlamentos siguen siendo ricas fuentes del derecho internacional de los pueblos indígenas.

La organización de las Naciones Unidas se planteo el desarrollo de relaciones amistosas y de respeto a los principios de igualdad de derechos, y a la libre determinación de los pueblos. Sin mencionar en ninguna parte los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, podemos decir que a partir de la creación de las Naciones Unidas, ha venido evolucionando también los principios de un derecho internacional de los pueblos indígenas, toda vez que representantes de nuestros pueblos participan en la Comisión Derechos Humanos, Sub Comisión para la Prevención de Discriminación y protección a las Minor

ías, Grupos de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y otras comisiones creadas últimamente por las Naciones Unidas, como es el Foro Permanente para las cuestiones Indígenas, cuya primera reunión se

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