Que es una Sintesis Hostoria del Derecho Mexicano Tema VI. La Revolución Mexicana
hzatajim2015Ensayo24 de Octubre de 2015
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AUTOEVALUACIÓN TEMA VI
LA REVOLUCIÓN MEXICANA
Alumno: Humberto Eliseo Zatarain Jiménez.
Pregunta No.1- ¿Qué planes emanan de la Revolución Mexicana?
Los planes que emanaron de la Revolución Mexicana, fueron:
- El Programa del Partido Liberal Mexicano, suscrito en 1906 en San Luis Missouri por Ricardo Flores Magón.
- Plan de Ayala. Lanzado por Emiliano Zapata el 25 de Noviembre de 1911 en Ayoxustla en la Sierra de Puebla. Con su lema “Libertad, Justicia y Tierra”.
- Plan de Guadalupe. 26 de Marzo de 1913, Venustiano Carranza.
- Plan de Xochimilco. Firmado por Emiliano Zapata y Francisco Villa 03 de Diciembre de 1914, el cual trataban de unificar las luchas campesinas del norte y del sur de México para reivindicar los derechos del los hombres del campo.
- Plan de San Luis Potosí. Elaborado por Francisco I. Madero Díaz y se desconocía al Presidente, Vicepresidente y los Poderes Legislativo y Judicial de la República, determinando una organización política y militar revolucionaria y fijando el 20 de noviembre de 1910 como la fecha indicada para que principiara la revolución armada.
Pregunta No.2.- ¿Qué legislaciones emanan de la Constitución Mexicana?
Emanaron varias legislaciones como lo son legislaciones agrarias, fiscales, castastral, laboral, creándose está última las Juntas de Conciliación y Arbitraje para conflictos laborales, individuales y colectivos. A su vez se crearon las siguientes leyes:
- La Ley de Municipio Libre.
- Ley Fiscal.
- La ley del Divorcio (25 diciembre de 1914). Hasta ese entonces sólo se permitía la separación de los cónyuges pero sin posibilitar un nuevo matrimonio.
- La ley general agraria 24 de Mayo de 1915, expedida en León Guanajuato, en la que se dice que la tierra es “casi la única fuente de riqueza” y que, por lo mismo, debe distribuirse para alcanzar al mayor número posible de Mexicanos. Pero esta ley ya extemporánea porque la del enero de 1915 de Luis Cabrera.
- La Ley de 1915, que reformaba varios artículos del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, en lo que toca a derecho familiar
- La ley del 6 de enero de 1915, de Luis Cabrera, prevé restituciones de tierras ilegalmente quitadas a las comunidades de campesino. Esta ley fue sirvió de base en gran medida a la redacción del artículo 27 de la Constitución de 1917.
- La nueva reglamentación de los créditos hipotecarios en el decreto del 3 de Abril de 1917.
- La ley de Relaciones Familiares, del 09 de Abril de 1917, destacaba esta ley la igualdad jurídica del hombre y la mujer respecto al matrimonio y algunas limitaciones de la patria potestad de los hijos.
- La modernización de la Dirección de Contabilidad y Glosa (organismo creado en la fase porfirista), mediante la Ley Orgánica del Departamento de Contraloría de 1918.
- Otras medidas se refieren a la organización de los tribunales del Distrito Federal (Los Tribunales de Justicia Constitucionalista, del 30 de Septiembre de 1914), ó los de la Federación (Ley Orgánica del Poder Judicial de La Federación, 2 de noviembre de 1917), y al fuero militar.
- El derecho marítimo se refiere la Ley Orgánica del Cuerpo de Prácticos de los Estados Unidos Mexicanos, del 10 de Julio de 1916.
- La ley electoral del 19 de septiembre de 1916.
- La nueva ley de Secretarías de Estado, del 25 de diciembre de 1917.
- La Abolición de tiendas de raya (22 de junio de 1915, el 15 y 19 de septiembre de 1916) se emitieron leyes relativas a la formación de un congreso Constituyente;
- El resultado de las labores de este Constituyente de 1917 fue la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que actualmente nos rige
Pregunta No.3.- ¿Cuáles son las características de la Constitución de 1917?
Fue promulgada el 5 de febrero de 1917, la primera de orden social buscando la igualdad de los Mexicanos, teniendo las siguientes características:
- Los artículos más importantes el 27, que da solución a cuestiones Agrarias y a los problemas de la propiedad de la tierra, planteado en el Plan de Ayala, el 123 que fija las bases del Derecho Obrero, el 3º referido a la Educación, que establece la instrucción Laica. El primer capítulo del ordenamiento legal consagra las garantías individuales en los artículos del 1 al 29, además destaca el artículo 115 relativo al municipio libre y el 130 que ratifica la definitiva separación de la Iglesia y el Estado
Pregunta No.4.- ¿Cuál es el proyecto de Constitución de Venustiano Carranza?
El Proyecto del Primer Jefe, En el cuál Venustiano Carranza sólo pretendía reformar la Constitución de 1857, no crear una nueva Carta Magna. Ya que después del triunfo de Carranza-Obregón el camino estaba libre para la elaboración de una nueva Constitución, cuya cuna era la ciudad de Querétaro y cuyo biógrafo Feliz F. Palavicini, la creación y funcionamiento del Congreso Constituyente se refieren las leyes del 15 y 19 de septiembre de 1916, la influencia de Venustiano Carranza fue mínima.
Pregunta No.5.- ¿Cuáles son las Reformas más importantes de la Constitución de 1917?
Las reformas más importantes básicamente son las que se refieren a las garantías individuales (artículos del 01 al 29), resaltando las modificaciones a los siguientes artículos como lo son el 3º lo correspondiente al derecho a la educación y 27 en lo relativo a la propiedad de la tierra y materia agraria, en lo laboral al artículo 123. La concepción libre-individualista que generó la Constitución de 1857 fue cambiada por la de 1917 en una conciencia social.
A continuación se desglosa un resumén de las reformas más notables de la Constitución de 1917:
Artículo 3º que estipulado que la “enseñanza es libre, pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la educación primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares” se prohíbe a las instituciones religiosas establecer ó dirigir escuelas de educación primaria y se garantiza que el Estado impartirá educación primaria gratuita.
Artículo 5º se añade el principio de que el contrato de trabajo que suscriba el trabajador sólo lo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin que exceda un año en prejuicio del trabajador. En caso de incumplimiento del contrato; no podrá ejercerse coacción alguna sobre su persona, y el trabajador sólo se obliga a su responsabilidad civil.
Artículo 14º, como garantías procesales, además de prohibir la retroactividad de la ley, se garantizan los principios siguientes:
- Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad ó de sus propiedades, posesiones ó derechos, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.
- En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía ó mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al caso.
- En los Juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra ó a una interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho.
Artículo 16º se señala, se señala:
- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa del procedimiento.
- No podrá librarse ninguna orden de aprehensión ó detención, a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación ó querelka de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal.
- En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona ó personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia.
Lo referente a las garantías del acusado se mantiene en el Artículo 20:
- Inmediatamente que lo solicité será puesto en libertad, bajo fianza de hasta diez mil pesos, según sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute.
- No podrá ser compelido a declarar en su contra, por lo cual queda rigurosamente prohibida toda la incomunicación ó cualquier otro medio que tienda a aquel objeto.
- Se le hará saber en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia el nombre del acusador y la naturaleza y causa de la acusación.
- Será careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio.
- Será juzgado en audiencia pública por un juez ó jurado de ciudadanos que sepa leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se comete el delito.
- Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
- Será juzgado antes de cuatro meses, si se trate de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena máxima excediera ese tiempo.
- Se lo oirá en defensa por sí ó por una persona de su confianza ó por ambos, según su voluntad.En caso de no tener quién lo defienda, se le presentará una lista de defensores de oficiom para que elija el que ó los que le convengan.
- En ningún caso podrá prolongarse la prisión ó detención por falta de pago de honorarios de defensores ó por cualquier otra prestación de dinero.
Artículo 23º Se establece que ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias, y que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito; además, se prohíbe la práctica de absolver de la instancia.
Artículo 24º Se establece que “todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade”.
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