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Tema VI.- Leoncio Ramos Capitulo XII. Fuentes del derecho penal


Enviado por   •  19 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  749 Palabras (3 Páginas)  •  402 Visitas

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Tema VI.- Leoncio Ramos

Capitulo XII.

Fuentes del derecho penal:

Origen del derecho. Fuente de producción y fuente de conocimiento. La primera se refiere a la voluntad que dicta las normas jurídicas; la otra, a la manifestación misma de esa voluntad en la vida social.

Sólo la ley puede ser fuente del derecho penal.

Leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas.

No es cierto que el poder legislativo este confiado únicamente al Congreso, entre las atribuciones del Presidente de la Republica está la de expedir reglamentos, decretos, instrucciones cuando fuere necesario. También en caso de la que la soberanía se encuentra amenazada tiene poder reglamentario la Junta central electoral. Los ayuntamientos también reglamentan asuntos de la vida interna en sus jurisdicciones y lo hacen por medio de ordenanzas.

Los decretos-las leyes:

En nuestro país se han dictado derechos que muchas veces tuvieron el carácter de disposiciones encaminadas a facilitar la ejecución de las leyes  y en otras el de las leyes, porque legislaba acerca de materias antes no tratadas por la ley. Ambas son fuentes de derecho penal.

Son fuentes del derecho penal: 1ro. Las leyes, entre las que están el Código penal, las leyes especiales, los decretos-leyes y las órdenes ejecutivas 2do. Los decretos y reglamentos y 3ero. Las ordenanzas municipales.

La costumbre:

En el seno de toda sociedad nacen y se arraigan, poco a poco, ciertos que conceptos morales que adquieren fuerza, que el legislador se ve en el caso de consagrarlas en la ley, pero antes de esto suceda, no puede emanar de esa costumbre el derecho penal propiamente dicho, positivo, obligatorio y compulsivo.

Los tratados internacionales:

Tienen fuerza de ley entre los Estados que los han firmado. Si el tratado ha sido simplemente aprobado por el congreso en forma de resolución entonces no tiene carácter de ley. Si se le han dado lecturas constitucionales y se ha sometido su aprobación y publicación a los tramites que preceden al nacimiento o a la formación de la ley, entonces si son fuentes de derecho penal.

Doctrina y jurisprudencia: Ninguna de las dos es fuente de derecho penal, en el sentido de producirlo con carácter obligatorio.

Interpretación de la ley penal:

Existe una diferencia fundamental entre los jueces actuando en lo civil y en lo penal. En materia civil su deber es determinar el sentido del derecho, si hay ley y es obscura o ambigua debe interpretarla, si no la hay se vale de la costumbre. En el caso de lo penal la labor de interpretación es inseparable de cierto subjetivismo y surgen así varios modos de entenderla, contradictorios a veces, que dificultan su aplicación. Es debido a esto que ha existido la prohibición de interpretar la ley penal.

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