Que significa la Comparacion juridica
MilcaroDocumentos de Investigación20 de Octubre de 2015
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- Comparación jurídica
- La comparación no es solo entre legislación
- La comparación no es solo entre códigos
- Recepción jurídica
- La recepción no es solo de legislación
- La recepción no es solo de códigos
1. GENERALIDADES
En esta oportunidad desarrollaremos del derecho comparado sólo dos temas o instituciones jurídicas del mencionado como son por cierto la comparación jurídica y la recepción jurídica, lo que trae como consecuencia que no estamos desarrollando todo referido, sino tan sólo una parte de aquél, lo cual es muy importante en el estudio del derecho.
Por lo cual esperamos que este trabajo sea sencillo de comprenderlo, y de esta manera podamos ser mejores abogados en cada una de nuestras especialidades, como puede ser el caso del derecho civil, penal, entre otras, y en todo caso estos son supuestos del derecho comparado como complemento, sin embargo, existe otro, como es el caso del derecho comparado como materia principal.
Es decir, estos temas son de aplicación a todo el derecho y no sólo a diez ramas del derecho y a las disciplinas jurídicas que no son ramas del derecho.
Por lo cual, esperamos que todos podamos entender el tema materia de estudio, a efecto de dominar mas el derecho comparado, el cual sirve para conocer el derecho con una mayor perspectiva.
2. COMPARACION JURIDICA
En este subtítulo estudiaremos la comparación jurídica, la cual ha merecido abundantes publicaciones dentro del derecho comparado, sin embargo, queremos brindar otro enfoque, lo cual facilitará los estudios por parte de los tratadistas.
La comparación tiene mucha importancia, por que los que recién inician sus estudios dentro del derecho tienen una base u oportunidad para publicar trabajos de investigación, sobre el primero de los nombrados, por ejemplo entre el derecho romano antiguo y el derecho peruano actual, o entre el derecho boliviano y el derecho romano, o entre dos familias jurídicas, o entre el sistemas jurídico peruano y el sistema jurídico español, entre otros tantos supuestos.
En el derecho comparado debemos tener en cuenta que la comparación es sólo una de las tantas instituciones del primero de los mencionados, las cuales hemos estudiado en otra sede y de esta forma es claro que todo comparatista debe conocer el mismo, en tal sentido, podemos afirmar que si uno de los mencionados no conoce este aspecto del primero, resulta evidente que no podrían ser considerados como comparatistas serios o dicho de otra forma no podrían ser considerados como comparativistas serios.
3. LA COMPARACION NO ES SOLO ENTRE LEGISLACION
El derecho comparado no es sólo entre legislación, sino que se pueden comparar otros elementos o fuentes o partes del derecho, dentro de las cuales podemos citar el caso de la jurisprudencia y doctrina, sin embargo, no son las únicas, sino que esperamos que todos lean mi artículo publicado intitulado "Enseñanza del derecho comparado".
Es decir, pueden ser materia de estudio, entre otros, los siguientes supuestos: se puede comparar:
- 1) Legislación con doctrina y jurisprudencia.
- 2) Doctrina con principios generales del derecho y legislación.
- 3) Realidad social de veinte países.
- 4) Doctrina de diez países.
- 5) Todo el derecho de dos familias jurídicas.
- 6) Todo el derecho de cinco sistemas jurídicos.
- 7) Diez ramas del derecho de un mismo país.
- 8) Cuarenta sistemas jurídicos en su conjunto.
- 9) Todo el derecho de seis sistemas jurídicos.
- 10) Todo el derecho de siete sistemas jurídicos.
- 11) Todas las familias jurídicas.
- 12) Todos los sistemas jurídicos de dos familias jurídicas.
- 13) Todos los sistemas jurídicos.
- 14) El derecho societario peruano con el derecho societario español.
- 15) El derecho cambiario español con el derecho cambiario costarricense.
- 16) El derecho empresarial peruano con el derecho corporativo francés.
- 17) El derecho cósmico en tres sistemas jurídicos.
- 18) El derecho constitucional de dos sistemas jurídicos.
- 19) El derecho administrativo de tres sistemas jurídicos.
- 20) El derecho registral de cuatro sistemas jurídicos
21) El derecho notarial de dos familias jurídicas, es decir, puede ser de familia latina y administrativa.
- 22) El derecho notarial de cinco sistemas jurídicos.
- 23) El derecho aeronáutico de diez países.
- 24) El derecho civil en cuatro países.
- 25) El derecho penal en dos siglos diferentes.
- 26) El derecho administrativo en dos años diferentes.
- 27) El derecho aduanero en las diferentes legislaciones peruanas.
4. LA COMPARACION NO ES SOLO ENTRE CODIGOS
Ahora estudiaremos otro tema el cual es el mencionado dentro del que es importante tener en cuenta lo que es un código, el que podemos definir como el conjunto de normas sobre una materia ordenadas en forma sistemática, redactados con la técnica legislativa mas depurada. La técnica legislativa es el arte de legislar, la cual es bastante estudiada dentro del derecho parlamentario, el cual hasta donde conocemos no ha merecido publicaciones. Si un abogado no conoce la técnica legislativa es claro que puede redactar cuerpos normativos de manera rápida y sencilla y en todo caso es claro que todos debemos conocer la misma. Sin embargo, pocas personas conocen el tema materia de estudio.
La comparación no es sólo entre códigos, sino que puede existir entre cualquier parte o elemento del derecho, y no sólo entre los mencionados, sin embargo, en la comparación entre códigos puede ser de diferentes países, de diferentes familias jurídicas, o de un solo país, pero de diferentes tiempos, lo que debe motivar estudios por parte de los comparatistas.
Sin embargo, la comparación entre códigos puede ser también dentro de un mismo país, por ejemplo entre dos códigos civiles, los cuales pueden ser peruanos o extranjeros.
Los otros supuestos de comparación pueden ser entre otros la de dos códigos de comercio, códigos de familia, códigos penales, códigos procesales, códigos fundamentales, o dicho de otra forma entre constituciones, y en este caso puede ser entre las constituciones peruanas y la constitución estadounidense, entre otros tantos supuestos que deben ser materia de estudio.
Lo que queremos demostrar es que no sólo se puede comparar códigos, sino que también se puede comparar leyes societarias, o leyes concursales, o leyes de títulos valores, leyes administrativas, jurisprudencia, ejecutorias, realidad social, principios, entre otros tantos.
Es decir, la gama de posibilidades se incrementa en el mercado, lo cual debe ser tomado en cuenta a efecto de conocer más el tema estudiado en el presente subtítulo.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos71/derecho-comparado-comparacion-recepcion-juridica/derecho-comparado-comparacion-recepcion-juridica2.shtml#ixzz3oyJuASVM
10. DERECHO COMPARADO ENTRE EL DERECHO PERUANO Y EL DERECHO ROMANO
En el presente subtítulo precisaremos cual es el tema de fondo como es el derecho comparado entre el derecho peruano y el derecho romano, es decir, el derecho comparado constituye una disciplina jurídica bastante amplia que no ha sido estudiada por completo por nadie y esto constituye una importante ventaja para los abogados jóvenes que recién inician sus estudios dentro del derecho ya que no tienen competencia, por lo cual es claro que existen muy pocos tratados de esta disciplina jurídica, entre los cuales destaca el trabajo de CONSTANTINESCO, el cual es un tratadista extranjero bastante conocido y muy respetado, obra a la cual no hemos podido tener alcance por que en el estado peruano existe poca información sobre la disciplina jurídica materia de estudio.
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