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Comparacion Cultura Mapuche Con Roma Antigua (instituciones Juridicas, Matrimonio, Etc)


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2011  •  2.208 Palabras (9 Páginas)  •  1.104 Visitas

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matrimonio

• La cuestión de su naturaleza jurídica es uno de los grandes temas que ha sido objeto de discusión entre las distintas corrientes de pensamiento jurídico. Así, durante mucho tiempo se sostuvo que el matrimonio fue considerado por los romanos como un contrato, esto es, que surgía en virtud de un consentimiento con carácter contractualista, por considerársele como un acto inicial de voluntad del que se originaba un vínculo jurídico. En este sentido se llegó a sostener, que los contratos pueden ser obligatorios y no obligatorios y que el matrimonio es de estos últimos.

A finales del siglo XIX surgieron criterios disidentes, según los cuales el consentimiento que se exige en materia de matrimonio no puede entenderse como contractual, esto es, como creador de un vínculo que pudiese existir independientemente de su causa, siendo por tanto el matrimonio una simple situación de hecho que subsiste mientras se mantenga el consentimiento. Así, se ha dicho que el matrimonio romano es un hecho social que se justifica y fundamenta en la existencia y permanencia de la affectio maritalis, la cual no es, como hoy día, un consentimiento inicial, sino duradero, de modo que cuando cesa, desaparece igualmente el propio matrimonio.

Para los partidarios de esta posición, el matrimonio es una mera situación de convivencia de dos personas de distinto sexo, cuyo inicio no está marcado por exigencias de formalidad alguna de orden jurídico, manteniéndose por la affectio maritalis o intención continua de vivir como marido y mujer, y siendo, por tanto, un hecho social en el cual la ley tenía poco que ver.

Sin perjuicio de ello, hoy en día algunos insisten en considerar al matrimonio romano como un contrato o, mejor dicho, como una situación jurídica que nace de un contrato y que éste sólo exige que los contratantes sean capaces de consentir y que se consentimiento sea serio y no simulado, agregando que como contrato no admite condiciones ni términos (plazos).

Otro sector de la doctrina, identifica el consentimiento existente en el matrimonio con el que se da en los contratos de sociedad, señalando que el consentimiento de los contrayentes es el único elemento esencial en orden a la existencia del matrimonio, el cual viene a parecerse a un contrato de sociedad surgiendo y persistiendo por la mera voluntad de los cónyuges.2

Nuptiae autem, sive matrimonium, est viri et mulieris coniunctio, individuam vitae consuetudinem continens. (Las nupcias consisten en la unión del hombre y la mujer, llevando consigo la obligación de vivir en una sociedad indivisible).3

[editar]Requisitos

 Ius connubii

 Pubertad

 Capacidad

 Consentimiento

[editar]Ius connubii de los contrayentes

El ius connubii es la capacidad jurídica para contraer el legítimo matrimonio romano, que era propio de los ciudadanos romanos y latinos veteris hasta antes de la Constitución imperial de Antonino Caracalla del año 212 d. C.; año en el cual, en virtud de dicha constitución, se otorga la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, incluidos los peregrinos y Latinos junianos. Ya en tiempos de Justiniano, sólo los esclavos y bárbaros (que no habitan en el Imperio) no gozaban del ius connubii.

De todas formas, para contraer la iusta nuptia era necesario que ambos contrayentes tuviesen este ius connubii, sin perjuicio de que en caso de que uno de los cónyuges hubiere contraído iusta nuptia creyendo que la pareja poseía el ius connubii, siendo que en realidad no era así, el matrimonio no producía efectos jurídicos centrales, como la agnación, la patria potestas y la manus. No obstante ello, desde el año 212 d. C. esto no tuvo mayor relevancia.

[editar]Pubertad de los contrayentes

Debido a que uno de los fines del matrimonio es la procreación y la perpetuación de la especie, se hacía necesario que los contrayentes tuviesen la madurez sexual suficiente para contraer iusta nuptia. Vale decir, en la Antigua Roma, se exigía que el varón y la mujer fuesen púberes, esto es, mayores de 14 y 12 años respectivamente. Éste fue el criterio adoptado por Justiniano, inspirándose en la Escuela Proculeyana; descartando el criterio de Sabino que exigía que en el caso del varón fuera necesario un examen físico. De todas formas, respecto de la mujer, siempre se entendió que la edad en que llegaba a la pubertad, eran los 12 años.

[editar]Capacidad de los contrayentes

La exigencia de capacidad a los contrayentes puede definirse también por la exigencia de ausencia de impedimentos por parte de éstos. Los impedimentos de los que hablamos, pueden ser absolutos o relativos.

Los impedimentos absolutos, imposibilitan que un sujeto pueda contraer matrimonio; y los Impedimentos relativos imposibilitan que un sujeto contraiga matrimonio con determinadas personas.

[editar]Impedimentos absolutos

 Impubertad: Como ya se expresó, uno de los objetivos del matrimonio es la procreación, de manera que no pueden contraer iusta nuptialos sujetos que no han alcanzado la pubertad. El criterio para determinar la pubertad es el seguido por los Proculeyanos; vale decir son incapaces de celebrar legítimo matrimonio, los varones menores de 14 años, y las mujeres menores de 12 años.

 Castración: Esta causa se habría establecido en una época tardía, y se señala que la habrían tomado de prácticas orientales, entre otras, aquella que entregaba aquellos cargos importantes de la administración del Estado y de la casa del Emperador a eunucos. El matrimonio exigía estar dotado de los órganos esenciales para la reproducción, sin llegar a exigir fertilidad o fecundidad. En razón a ello es que se consideraba capaz de copular al estéril, pero no al castrado, por carecer de los órganos necesarios para la cópula.

 Vínculo matrimonial no disuelto: Este impedimento dice relación con una característica esencial del matrimonio romano, que es esencialmente monogámico.

 La viuda antes de cumplirse el año de luto: Esta norma existe para impedir la incertidumbre de la paternidad (turbatio sanguinis o partus) que otro matrimonio contraído antes del plazo máximo de gestión podía originar, imponiéndole a la viuda la necesidad de dejar pasar un determinado lapso de tiempo, exigencia que se extendió a la mujer divorciada.

 Demencia: Los motivos para impedir que los dementes (Loco furioso o mente captus) contrajesen iusta nuptia, es que no tienen conciencia de los actos o hechos que ejecutan en la vida social y jurídica.

• Existen referencias de los cronistas sobre la costumbre de que al contraer matrimonio, era el marido el que se incorporaba a la tribu de la esposa, los hijos recibían el apellido materno, y sólo por influencia del sistema patriarcal

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