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Enviado por   •  25 de Mayo de 2013  •  451 Palabras (2 Páginas)  •  239 Visitas

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Régimen jurídico de extranjeros y extranjero.

En la Constitución de 1811, no se hizo mención a la nacionalidad; en 1819, se establece el jus soli; la Constitución de 1821 establecía, que se consideraban colombianos los nacidos en el territorio, y sus hijos; los radicados en ella para el momento de la Revolución si permanecen fieles a la causa de la Independencia y a los extranjeros que adquieren Carta de Naturaleza; la Constitución de 1830, consideró a los venezolanos por nacimiento y por naturalización. Los primeros lo son por haber nacido en el territorio nacional o por ser hijos de padre y madre venezolano, nacido en cualquier parte del territorio de la República de Colombia.

Lo son por nacimiento los que para el 19 de abril de 1810 se encontraban en el territorio de la República, habiendo permanecido fieles a la causa emancipadora; los hijos de venezolanos nacidos fuera del territorio cuando regresando a él manifiestan su voluntad de ser venezolanos, los que adquieren carta de naturaleza de acuerdo a la ley.

También los nativos de Nueva Granda y ecuador que se domicilien en el país, y los extranjeros que hayan prestado servicio a la causa de la independencia; la Constitución de 1857, estableció el jus sanguinis de manera excepcional para los nacidos en el territorio extranjero de padres venezolanos ausentes en servicio o por causa de la República; la Constitución del 1858, consideraba venezolanos a los hijos de padres o madre venezolanos, nacidos en territorio de Colombia y a los padres de venezolanos, nacidos en cualquier país extranjero. Por adopción consideraba venezolanos a los nacidos en cualquiera de las otras repúblicas hispanoamericanas, sin más condición que acreditar su origen ante la autoridad designada por Ley. Y por último a los extranjeros ya naturalizados o que adquiriesen carta de naturaleza; en las sucesivas constituciones de 1864, 1874, 1881 y 1889, continuó el sistema mixto, pero se requirió domicilio, estableciendo que eran venezolanos, los hijos de padre o madre venezolanos que hayan nacido en otro territorio, si viniere a domiciliarse en el país y expresan la voluntad de serlo; en las constituciones de 1893 y 1901 se incluye un elemento nuevo y discriminatorio, además de restablecer la condición de ser hijos de padres venezolanos en el ejercicio de una misión diplomática , se exigió que fuese hijo legítimo; en la constitución de 1904 se elevó a un mismo rango el principio del jus soli y jus sanguinis, estableciendo que son venezolanos por nacimiento, los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento, sin establecer diferencias en lo que se refiere a las diferencias de padres venezolanos por nacimiento o por naturalización, entonces los hijos serían venezolanos en cualquiera de los dos casos.

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