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REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES

12345694602536826 de Septiembre de 2013

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De manera grupal analizan el material de lectura N° 03 "Reglas Aplicables a Todas las Sociedades" así mismo complementan con información seleccionada de la biblioteca virtual E-LIBRO (Referenciar bibliografía con norma APA) y respondan a las siguientes preguntas:

1. ¿Cuál es el tratamiento y que consideraciones se tienen en cuenta cuando los socios hacen aportes no dinerarios?

Desde el punto de vista contable se requiere que le aporte no dinerario, pueda ser valorado objetivamente conforme a criterios contables para poder ser inscritos en el activo del balance de la sociedad.

También se requiere que el aporte no dinero, goce de cierta estabilidad, pues no debe ser efímero ni sujeto a variación continua ni sometido a riesgos que implique un aporte irreal a la sociedad, como el caso de la clientela que si bien representa un elemento importante para determinadas empresas, resulta muy difícil de garantizar la permanencia en el tiempo del valor establecido.

El artículo 22 de la LGS señala que los aportes de bienes no dinerarios se reputan efectuados al momento de efectuarse la escritura pública. Entonces, la transferencia del derecho de propiedad, uso o usufructo no coincide necesariamente con la entrega del bien. Este aspecto tiene mucha importancia para determinar si se ha cumplido con efectuar el aporte a la sociedad y, con ello determinar quién asume el riesgo del mismo, o la sociedad o el socio aportante.

2. ¿Qué entienden por Patrimonio Social?

El capital social es una mención indispensable de los estatutos sociales. La LSC impone su inclusión en el estatuto (art. 6 y art. 251, que remite al art. 6). La LSC ya no utiliza la expresión capital autorizado, puesto que las sociedades anónimas no están sujetas a autorización sino a un control de legalidad.

El capital social o estatutario, que figura en el estatuto, es el límite máximo hasta el cual la sociedad podrá recibir aportes y emitir acciones.

Damos un ejemplo: En el estatuto de una sociedad anónima se establece:

“Se constituye una sociedad anónima denominada San Sebastián S.A., con un capital de $ 1.000.000.”

Esa cifra será su capital social o estatutario. Esa sociedad podrá emitir acciones recibiendo los aportes correspondientes, sólo hasta esa cifra de $ 1.000.000.

El capital social es invariable y sólo puede modificarse mediante una reforma de los estatutos, cumpliendo con los procesos y mecánicas previstos en la LSC. Se podrá ampliar o reducir. Si se amplía, aumenta la capacidad emisora de acciones. Si se reduce, habrá que rescatar acciones.

El capital social fija la capacidad emisora de acciones de cada sociedad. No refleja los aportes efectivamente realizados por los accionistas. Tampoco es indicativo de los aportes prometidos.

3. ¿Cómo se o pérdidas distribuyen las utilidades de una sociedad?

UTILIDADES EN UNA SOCIEDAD:

Las utilidades deben distribuirse anualmente. Al fin del cada ejercicio, el administrador o directorio debe formular el estado de resultados a los efectos de determinar si existieron utilidades netas y, en caso de haberse producido, corresponde que proyecte su distribución (art. 87). Luego, la asamblea resuelve sobre ese proyecto. Esto es: para que la sociedad está en condiciones de distribuir utilidades entre los socios, deben resultar utilidades netas del balance anual, regularmente confeccionado y aprobado por la mayoría social o la asamblea (art. 98).

El accionista tiene un derecho concreto a que se le paguen sus utilidades, una vez que la asamblea resuelva distribuirlas. Recién en este caso, el socio tendrá un derecho de crédito contra la sociedad por la suma que le corresponda.

Si se distribuyen utilidades sin respetar la norma legal, la sociedad podrá

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