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REPÚBLICA FRANCESAEN NOMBRE DEL PUEBLO FRANCÉS


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2012  •  864 Palabras (4 Páginas)  •  453 Visitas

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REPÚBLICA FRANCESAEN NOMBRE DEL PUEBLO FRANCÉS

Visto la hazaña introductoria de instancia, del 24 de enero de 1872, por la cual Juan Blanco hizo asignar, delante del tribunal civil de Burdeos, el Estado, en la persona del prefecto del Gironda, a Adolph Juan, Enrique Bertrand, Pierre Monte y Juan Viniere, empleados a la manufactura de los tabacos, en Burdeos, para, esperado que, el 3 de noviembre de 1871, su hija Agnès Blanco, de edad de cinco años y medio, pasaba sobre la vía pública delante del almacén de los tabacos, cuando un vagón(coche) empujado por el interior por los empleados susodichos, le derribó(trastocó) y le pasó sobre el muslo, y debió sufrir su amputación; que este accidente es imputable a la falta(culpa) los susodichos empleados, oírse condenar, solidariamente, a los susodichos empleados como los coautores del accidente y el Estado como civilmente responsable a causa de sus empleados, por pagarle la suma de 40,000 francos en calidad de indemnidad; Visto declinatorio propuesto por el prefecto del Gironda, el 29 de abril de 1872;visto el juicio devuelto, el 17 de julio de 1872, por el tribunal civil de Burdeos, que rechaza(echa de nuevo) el declinatorio y retiene el conocimiento de la causa, tanto en contra del Estado como en contra de los empleados susodichos; visto la orden de conflicto tomada por el prefecto del Gironda, el 22del mismo mes, reivindicando para la autoridad administrativa el conocimiento de la acción en responsabilidad intentada por Blanco contra el Estado, y siendo o motivado: 1 ° sobre la necesidad de apreciar la parte de responsabilidad que incumbe a los agentes del Estado según las reglas variables en cada rama de los servicios públicos; 2 ° sobre la interdicción para los tribunales ordinarios de conocer peticiones que tienden(alargan) a constituir el Estado deudor, así como quedan unas leyes del 22 de diciembre de 1789, el 18 de julio, el 8 de agosto de 1790, del decreto del 26 de septiembre de 1793 y de la orden del Directorio del 2 de germinal el año 5; Visto el juicio del tribunal civil de Burdeos, para la fecha del 24 de julio de 1872, que surseoit a estatuir sobre la petición; visto las leyes del 16-24 de agosto de 1790 y de el 16 de fructidor el año 3; visto la ordenación(ordenanza) del 1 de junio de 1828 y l a ley del 24 de mayo de 1872;Considerando que la acción intentada por el señor Blanco contra el prefecto del departamento del Gironda, representando el Estado, tiene para objeto de hacer declarar el Estado civilmente responsable, por aplicación de los artículos 1382,1383 y 1384 del Código Civil, del daño que resulta de la herida que su hija habría probado(experimentado) por el hecho de obreros empleados por la administración de los tabacos; Considerando que la responsabilidad, que puede incumbir al Esta do, para los daños causados a los individuos por el hecho de las personas que emplea enlos servicios públicos, no

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