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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Enviado por   •  10 de Febrero de 2017  •  Prácticas o problemas  •  4.573 Palabras (19 Páginas)  •  283 Visitas

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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Resolución penal núm. 615-2016-SRES-00077
  1. Expediente núm. 615-2016-EPRE-00051
  1. NCI núm. 615-2016-EPRE-00051

En el Municipio y Provincia de Santa Cruz de El Seibo, República Dominicana, a los Treinta (30) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), año ciento setenta y tres (173º) de la Independencia Nacional y ciento cincuenta y cuatro (154º) de la Restauración de la República.

El Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de El Seibo, regularmente constituido en la sala donde celebra sus audiencias públicas, sito en uno de los apartamentos del primer nivel del Palacio de Justicia de esta ciudad, ubicado en el Km.1½, carretera Seibo-Hato Mayor, constituido por la Jueza de la Instrucción Génesis Rodríguez Segura, siendo las once y veinticinco (11:25 a.m.) horas de la mañana de fecha 30/12/2016; dicta esta resolución en sus atribuciones penales y en audiencia pública constituida por la infrascrita secretaria interina Yaina Masiell Guzmán Mejía, y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo de la acusación pública presentada por el Dr. Jaime Mota Santana conjuntamente con la Licda. Kenia A. Lorenzo, Procurador Fiscal de este Distrito Judicial de El Seibo, actuando como ministerio público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante parte acusadora.

Comparece además el Dr. Blas Cruz Carela dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 025-0031005-3, respetivamente, abogado de los tribunales de la República, inscrito en el Colegio de Abogados con matricula No. 2097-832-98, 25417-817-3, con estudio Profesional abierto en la oficina jurídica en la calle Francisca Jiménez No. 01 sector Los Hoyitos, El Seibo por sí y por el Dr. Andrés Antonio Reyes de Aza, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 025-0023597-7, Matriculado con el No. 11444-46-92, domicilio procesal en la Ave. Manuela Diez Jiménez No. 34 de esta ciudad de El Seibo.

En contra de Feliciano Desenebal (A) Volteo, dominicano, motoconcho, titular de la cédula de identidad y electoral No. 025-0030763-8, residente en el Batey 35 del Distrito Municipal de Santa Lucía de esta Ciudad de El Seibo, por supuesta violación a las disposiciones de los artículos 265, 266, 379, 382, 383 del Código Penal modificado por la Ley 24-97 y Ley 36, representado por el Licdo. Dionicio Báez, Dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 026-0060165-9, matriculado con el número 23187-256-00, domicilio procesal en la ave. Manuela Diez frente al Hotel Santa Cruz (Oficina del Dr. Huáscar C. Manzanillo), de esta ciudad de EL Seibo conjuntamente con el Licdo. Juan Cristian Medina Batista, dominicano, titular de la cédula de identidad personal No. 025-0004431-4, abogado de los tribunales de la República, matricula No. 37072-277-08, domicilio procesal en la Ave. Manuela Diez No. 03, de esta ciudad de El Seibo, defensa privada, en lo adelante parte imputada.

Respecto de esta solicitud se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 30/11/2016 las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

En fecha 08/02/2016 resultó arrestado el ciudadano Feliciano Desenebal (A) Volteo, en virtud de la Orden Judicial No. 31-2016, de fecha 07/02/2016, dictada por este tribunal.

Con posterioridad, en fecha 09/02/2016 la Procuraduría Fiscal de este Distrito Judicial de El Seibo solicitó imposición de medida de coerción en contra del ciudadano Feliciano Desenebal (A) Volteo, por presunta violación a las disposiciones de los artículos 379, 381, 382, 383, y 384 del Código Penal, procediendo este tribunal a imponer la medida de coerción establecida en el artículo 226 numeral 7 del Código Procesal Penal, consistente en prisión preventiva por espacio de tres meses, mediante Resolución No. 615-2016-00049, de fecha 12/02/2016.

En fecha 13/06/2016 la fiscalía presentó acusación y solicitud de apertura a juicio en contra del ciudadano Feliciano Desenebal (A) Volteo, procediendo este tribunal a fijar su conocimiento para el día 27/07/2016, mediante auto No. 191/2016, de fecha 10/06/2016, a la cual fueron convocadas todas las partes envueltas en el proceso.

La audiencia de fecha 27/07/2016 fue aplazada para la fecha 21/09/2016, a los fines de notificar la acusación a la parte querellante así como notificar el escrito de objeción a la acusación al Ministerio Publico y la parte querellante, aplazándose nueva vez para la fecha 30/11/2016, de manera administrativa.

En audiencia de fecha 30/11/2016 estuvieron presentes las partes y luego de escuchar los alegatos y conclusiones tuvo a bien ser conocida la audiencia preliminar.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Acusadora

El Ministerio Público concluyó de la siguiente manera: «Acoger de manera total la acusación y en consecuencia dictar Auto de Apertura a Juicio en contra de Feliciano Desenval. Que sean acogidas todas las pruebas presentadas por el ministerio público por entenderlas licitas útiles y suficientes. En cuanto a la medida de coerción solicitamos que la misma se mantenga por entender un hecho grave y por el daño causado a la sociedad y a la víctima y la prisión preventiva seria la medida idónea para mantener  al imputado sujeto al proceso».

La victima expresó al tribunal lo siguiente: «Somos abogados, en una ocasión ocupamos la función de Ministerio Publico y todo el mundo sabe la gestión que hice como ministerio público y todo el mundo en el Seibo me conoce, nos encontrábamos en unos predios de la Higuera abajo, echándole comida a unos animales y en un momento se apareció ese individuo con otro sujeto, esto es un atraco la pistola el dinero y todo lo que tenía me lo pidieron y le entregue todo, se fueron y le doy gracia a Dios que no fuera víctima de alguna muerte».

Parte querellante

Conclusiones parte querellante: «En cuanto al hecho fático presentado por el Ministerio Publico nos adherimos y en cuanto a la calificación jurídica, y agregamos el artículo 66 de la Ley 631. Nos adherimos al pedimento formulado por el Ministerio Publico en su totalidad y en lo que concierne al aspecto civil solicitamos que sea acogida como buena y valida la constitución en actoría civil interpuesta por el señor JORGE ENRIQUE REYES SILVESTRE, por esta cumplir con lo que establece la normativa procesal penal. En lo que concierne a la medida de coerción que pesa en contra del imputado solicitamos que sea ratificada por la gravedad del hecho, la pena a imponer y el peligro que tendría la victima estando el imputado en libertad».

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