RESUMEN EL PRESIDENCIALISMO MEXICANO DE JORGE CARPIZO
Ale110492Resumen6 de Marzo de 2017
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EL PRESIDENCIALISMO MEXICANO
JORGE CARPIZO
El sistema presidencial mexicano constituye junto con el parto político una de las piezas más importantes del sistema mexicano que aún con todos sus defectos, e injusticias ha dado a nuestro país decenios de estabilidad política, un gobierno civil, cierto número de libertades y algunas posibilidades para la realización personal. El propósito del texto es esbozar un panorama general de qué es el presidencialismo mexicano, cuáles son las facultades constitucionales y metaconstitucionales del presidente, cómo se ejercen éstas, y, a pesar de su gran poder, las limitaciones que el titular del ejecutivo encuentra frente a sí, es decir, aquello que no puede realizar el presidente, aunque quiera. Del análisis de las diversas y numerosas facultades que posee el presidente y de sus relaciones con los poderes legislativo y judicial, surgen las causas de por qué contamos con un ejecutivo muy fuerte y con atribuciones tan amplias que le dan un amplio margen de decisión. Sus decisiones sólo tienen el límite determinado por la existencia de unos cuantos factores de poder. Necesario es que operen los controles legislativos que la constitución establece par a lograr un equilibrio entre los poderes ejecutivo y legislativo, un sistema democrático implimica la independencia de los poderes legislativo y judicial, para que no se llegue a un regimen autoritario.
SISTEMA PRESIDENCIAL
Características
Existen dos grandes sistemas de gobierno: el parlamentarioa y el presidencial.
Las características del sistema presidencial son las siguientes:
a] El poder ejecutivo es unitario. Está depositado en un presi-dente que es, al mismo tiempo, jefe de estado y jefe de gobierno.
b] El presidente es electo por el pueblo y no por el poder legislativo, lo que le da independencia frente a éste.
c] El presidente nombra y remueve libremente a los secretarios de estado.
d] Ni el presidente ni los secretarios de estado son políticamente responsables ante el congreso.
e] Ni el presidente ni los secretarios de estado pueden ser miembros del congreso.
f] El presidente puede estar afiliado a un partido político diferente al de la mayoría del congreso.
g] El presidente no puede disolver el congreso, pero el congreso no puede darle un voto de censura
Antecedentes
El primer sistema presidencial que existió lo encontramos en la constitución norteamericana de 1787. Se ha considerado que la constitución norteamericana estructura el sistema presidencial clásico, puro o por antonomasia.
Los antecedentes y fuentes de los constituyentes norteamericanos fueron:
- El derecho público ingles
- La constitución de nueva york de 1777
- Las obras de Locke, Montesquieu y Blackstone.
En América Latina no existe una verdadera separación de poderes y, en la mayoría de los países que la integran, los poderes legislativos se han subordinado al ejecutivo. Se ha definido a los sistemas presidenciales en América Latina, haciendo resaltar las características de un estricto predominio del presidente y un papel político importante asumido por el ejército, lo que ha llevado a la doctrina a hablar de un neo presidencialismo cuyos rasgos relevantes son la existencia de un gobierno autoritario, la concentración de las atribuciones legislativas y ejecutivas en el presidente, y la subordinación del legislativo al ejecutivo; diferenciándolo de la autocracia por la existencia de procedimientos constitucionales
PREDOMINIO DEL PODER EJECUTIVO
Las causas
las causas del fortalecimiento del poder ejecutivo son diversas de acuerdo con cada país y su situación económica, política, social, cultural; sin embargo, encontramos factores que han influido en casi todos los países en el fenómeno contemporáneo de un poder ejecutivo predominante: los problemas económicos, sociales y de planeación; los problemas de defensa y militares; su papel en las relaciones internacionales; la delegación de facultades legislativas, y el control de la opinión pública a través de los medios masivos de información.
En México las causas del predominio del presidente mexicano son: a] Es el jefe del partido predominante, partido que está integrado por las grandes centrales obreras, campesinas y profesionales.
b] El debilitamiento del poder legislativo, ya que la gran mayoría de los legisladores son miembros del partido predominante y saben que si se oponen al presidente las posibilidades de éxito que tienen son casi nulas y que seguramente están así frustrando su carrera política.
c] La integración, en buena parte, de la suprema corte de justicia por elementos políticos que no se oponen a los asuntos en los cuales el presidente está interesado.
d] La marcada influencia en la economía a través de los mecanismos del banco central, de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal, así como las amplias facultades que tiene en materia económica.
e] La institucionalización del ejército, cuyos jefes dependen de él.fj La fuerte influencia en la opinión pública a través de los con-troles y facultades que tiene respecto a los medios masivos de comunicación
OPINIONES SOBRE ELPRESIDENCIALISMO
En EUA se tiene la visión de un presidente según un estudio en donde encuestan a niños de primaria en donde consideran al presidente como la mejor persona del mundo, y el más trabajador de los hombres.
En México se recoge la idea de un presidente muy poderoso y fuerte, que tiene múltiples facultades y que casi todo lo puede; que sus poderes son casi ilimitados y que su figura adquiere un carácter mítico.
SUPUESTOS MATICES PARLAMENTARIOS
La constitución mexicana de 1917 estructura un sistema residencial puro, sin ningún matiz parlamentario. Sin embargo, varios autores han pretendido que nuestro régimen presidencial, desde el ángulo constitucional y jurídico, contiene algunos elementos parlamentarios. Los matices parlamentarios que los autores encuentran en nuestra constitución, los localizan principalmente en los artículos 92, 93, 29,66, 84 y 85, y 71.
- Art. 92, El Refrendo. Es una salvaguardia de las leyes y una traba al poder ejecutivo al no poder éste expedir órdenes o decretos sin la firma del secretario respectivo.
- Art. 93 Informes de los secretarios de estado. Los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al congreso, del estado que guardan sus respectivos ramos. En la realidad mexicana, el congreso no acostumbra hacer críticas a los secretarios de estado. El artículo 93 no implica ningún matiz parlamentario ya que los secretarios de estado son únicamente responsables ante el presidente.
- Art. 29. Se refiere a la suspensión de las garantías individuales y a las facultades extraordinarias para legislar. El presidente, antes de solicitar al congreso la suspensión de garantías individuales, deberá tener el acuerdo del consejo de ministros, expresión que únicamente encontramos en la constitución en esa ocasión y que no representa ningún toque parlamentario, ya que el llamado consejo de ministros no es responsable ante el congreso de la actitud que adopte, y a los secretarios de estado que se nieguen a aprobar tal medida el presidente los puede remover libremente dado que respecto a todos los integrantes de tal consejo tiene dicha facultad.
- Art. 66 Si las dos cámaras no estuvieran de acuerdo para poner término a las sesiones antes de la fecha indicada, resolverá el presidente de la república. Se ha afirmado que con criterio sutil podría decirse que esta disposición equivale a una especie de disolución del congreso por el ejecutivo. (El presidente puede realizar un golpe de estoado como con Victoriano Huerta)
- Art. 84 y 85 establecen que cuando existe falta absoluta del presidente, el congreso nombra a quien debe remplazarlo. Pero en esos preceptos tampoco se pueden encontrar visos de parlamentarismo, pues por ningún motivo la persona nombrada es responsable ante quien la designó, o sea ante el congreso.
- Art. 71 otorga al presidente de la república facultad para iniciar leyes o decretos
En conclusión ninguno de los artículos mencionados implican un matiz parlamentario en el sistema presencial mexicano.
FUENTES DEL PRESIDENCIALISMO MEXICANO
Las fuentes del sistema presidencial configurado en 1824 son dos: la constitución norteamericana de 1787 y la constitución española de1812.
El sistema presidencial configurado en 1824 subsiste en buena parte hasta nuestros días, dado que entre los sistemas de gobierno asentados en las constituciones mexicanas de 1824 y 1917 hay múltiples coincidencias. Se puede afirmar que los dos sistemas se aproximan en los puntos principales respecto a la estructuración del poder ejecutivo, siendo las coincidencias más notorias las siguientes:
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